1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/CONSTRUCTORA SAE LTDA. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-2363-2022

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos: racionalización de los servicios, por baja productividad y cambio en las condiciones del mercado que supuestamente determinan su separación. Desde ya, niega y controvierte rotunda y tajantemente la causal de terminación de la relación laboral de necesidades de la empresa y los hechos esgrimidos por las demandadas en su misiva de despido transcrita recientemente. Niega y controvierte lo que asevera la carta de despido en cuanto a supuesta racionalización de los servicios, supuesta baja productividad y cambio en las condiciones del mercado que supuestamente determinan su separación. Agrega que la carta de despido no expone con claridad y precisión los hechos justificativos de la causal de necesidades de la empresa invocada por la empresa. Lo anterior, por cuanto la misiva de su exoneración habla de términos genéricos, vagos, imprecisos y poco claros como "necesidades de la empresa", "racionalización de los servicios", "baja productividad" y "cambio en las condiciones del mercado", entre otras, sin definir tales conceptos, de tal suerte que hasta el día de hoy sigo sin entender qué dice realmente la carta de despido y cuáles serían las razones de su despido y porqué esas razones darían cabida supuestamente a necesidades de la empresa. Respecto del estado de declaración y pago de cotizaciones de seguridad social, indica que a la fecha de su despido se le adeudaban cotizaciones de seguridad social en AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile del periodo de tiempo que va desde el mes de marzo de 2021 hasta diciembre de 2021, ambos meses inclusive. Así las cosas, al no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido, procede que se declare judicialmente la nulidad de su desvinculación por no pago de cotizaciones de seguridad social y condenar a las demandadas con la sanción establecida al efecto en la Ley Bustos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo en relación con

Fundamentos

Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 22 de noviembre de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS ROBERTO LÓPEZ ORO, administrativo y encargado de recursos humanos, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., deduce demanda declaración de mera certeza de conversión de contratos a plazo fijo o por obra o faena sucesivos en contrato de naturaleza indefinida, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En subsidio, demanda declaración existencia relación laboral indefinida, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la demandada principal SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI Y HERMANOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Eduardo Godoy Hales, liquidador concursal, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada de conformidad con la norma legal citada, ambos domiciliados para estos menesteres en Los Militares 5885, oficina 1204, Las Condes, Santiago, R.M., e igualmente en contra de la demandada solidaria y/o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación INMOBILIARIA LOS CACTUS SPA., entidad del giro de su denominación y representada legal e indistintamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Rodrigo José Echavarri Morán, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada solidaria y/o subsidiaria de conformidad con la norma legal citada, todos ellos domiciliados para estos menesteres en Los Cactus 1520, Lo Barnechea, Santiago, R.M., como también en contra de la demandada solidaria y/o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de SUBCONTRATACIÓN EL PLOMO SOCIEDAD INMOBILIARIA SPA., entidad del giro de su denominación y representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Ernesto Valdés Fariña, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada solidaria y/o subsidiaria de conformidad con la norma legal citada, todos ellos domiciliados para estos menesteres en Avenida La Dehesa 1201, oficina N-310, Lo Barnechea, Santiago, R.M., y también en contra de la demandada solidaria y/o subsidiariamente por el sistema de régimen de subcontratación INMOBILIARIA MONTE KILIMANJARO SPA, entidad del giro de su denominación y representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Tomás Francisco León Marinkovic, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada solidar

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda declaración de mera certeza de conversión de contratos a plazo fijo o por obra o faena sucesivos en contrato de naturaleza indefinida, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En subsidio, demanda declaración existencia relación laboral indefinida, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la demandada principal Sociedad Constructora Echavarri y Hermanos Limitada, e igualmente en contra de las demandadas solidarias y/o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación Inmobiliaria Los Cactus SpA, El Plomo Sociedad Inmobiliaria SpA., Inmobiliaria Monte Kilimanjaro SpA, todos ya individualizados, a fin de que sean acogidas a tramitación y en definitiva, se declare: 1. La conversión de contratos a plazo fijo o por obra o faena sucesivos en un contrato de naturaleza indefinida entre las partes desde el 03 de enero de 2017 hasta su despido improcedente del 04 de diciembre de 2021, o en su caso, por el periodo de tiempo que US., determine acorde al mérito del proceso y del derecho. En subsidio, se declare existencia relación laboral indefinida entre las partes desde el 03 de enero de 2017 hasta su despido improcedente del 04 de diciembre de 2021, o en su caso, por el peri

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 22 de noviembre de 2

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