10º Juzgado Civil de Santiago

GUERRA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

C-10259-2021

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Época de vencimiento del pagaré D01354307046, materia de la acción principal. 2.- Efectividad de haber celebrado entre las partes un contrato de mutuo; términos y condiciones del mismo. 3- En la afirmativa del punto anterior, efectividad que la demandada reconvencional, adeuda la suma de $1.634.813.-, a la actora reconvencional en razón del referido contrato de mutuo. Por resolución de folio 27 y fecha doce de julio de dos mil veintidós, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. I.- Respecto de la demanda de prescripción extintiva de folio 1. PRIMERO: Que Alfonso Ocampo Salcedo, en representación de doña Nicols Andrea Guerra Soto, interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción, en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos ya individualizados. Fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a folio 3, la demandada contestó la demanda. Fundó su contestación en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que a folio 15, se certificó que las partes no comparecieron a la audiencia de conciliación fijada para el dieciséis de mayo de dos mil veintidós; y por resolución de folio 18 y fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción incoada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar los

Fundamentos

fundamentos pues no se señalan las características básicas, hay inconsistencias en el monto del pagare, lo cual impide determinar la normativa aplicable, a saber y si cumplen con los requisitos legales. Agrega que la única acción judicial para perseguir el pago de un pagaré en caso de mora o falta de pago es la acción cambiaria, cuyo plazo es de un año a partir de la fecha de vencimiento, sin que la ley distinga si se trata de acciones ejecutivas u ordinarias. A folio 15, se certificó que las partes no comparecieron a la audiencia de conciliación fijada para el dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Código: PJGXXGDLJQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por resolución de folio 18 y fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Época de vencimiento del pagaré D01354307046, materia de la acción principal. 2.- Efectividad de haber celebrado entre las partes un contrato de mutuo; términos y condiciones del mismo. 3- En la afirmativa del punto anterior, efectividad que la demandada reconvencional, adeuda la suma de $1.634.813.-, a la actora reconvencional en razón del referido contrato de mutuo. Por resolución de folio 27 y fecha doce de julio de dos mil veintidós, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. I.- Respecto de la demanda de prescripción extintiva de folio 1. PRIMERO: Que Alfonso Ocampo Salcedo, en representación de doña Nicols Andrea Guerra Soto, interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción, en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos ya individualizados. Fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a folio 3, la demandada contestó la demanda. Fundó su contestación en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que a folio 15, se certificó que las partes no comparecieron a la audiencia de conciliación fijada para el dieciséis de mayo de dos mil veintidós; y por resolución de folio 18 y fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción incoada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar los fundamentos facticos o presupuestos de la acción incoada. Probada por una parte la existencia de una situación jurídica cualquiera, es permitido a la contraria destruirla y reemplazarla por otra; pero la parte que pretende realizar este cambio debe establecer la modificación que alega. D

Fallo

se decide: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de lo principal de folio 1, sólo en cuanto se declara prescrita la acción cambiaria para exigir el cobro de las obligaciones correspondientes a las cuotas 1 a la 14 contendidas en el Pagaré D01354307046 de fecha 06 de noviembre de 2019 suscrito entre las partes, lo anterior conforme a lo razonado en los motivos undécimo y duodécimo. II.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de folio 3, y se condena a la demandada doña Nicols Andrea Guerra Soto a pagarle a la demandante Banco de Crédito e Inversiones, la suma ascendente a $1.634.813 más el interés máximo convencional devengado desde el 04 de febrero de 2020, en la forma establecida en los motivos vigésimo tercero a vigésimo quinto. III.- Que cada parte soportará sus costas. Notifíquese, dése copia y archívese en su oportunidad. ROL N° 10259-2021. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Julio de dos mil veintitrés Código: PJGXXGDLJQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T16:18:56-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10259-2021 CARATULADO : GUERRA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Santiago, seis de Julio de dos mil veintitrés VISTOS. A folio 1 y con fecha 16 de marzo de 2022, comparece Alfonso Ocampo Salcedo, abogado, domiciliado para en calle Suecia Nº 3580, oficina 306, comuna de Ñuñoa, Santiago, en representac

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