Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BRAVO/MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

Rol

O-927-2022

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-927-2022, RUC N° 22-4-0445913-2 por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña SOLEDAD BRAVO VARGAS, abogada, domiciliada en calle Enrique Rodríguez Cañas N° 275, comuna de Buin, quien lo hizo asistida por el abogado don Patricio León Riveros. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Luis Delpín Aguilar, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 002, de la comuna de La Granja, compareció asistida por la abogada doña Mónica Ojeda Galaz. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña SOLEDAD BRAVO VARGAS interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA con el objeto que

Fallo

se declarase que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo e injustificado y que consecuentemente con ello se procediera a condenar a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustes con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 1.709.402 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 256.410 por concepto de feriado proporcional; c) $5.128.206 por concepto de remuneraciones pendientes hasta el término del plazo pactado entre las partes como periodo de duración de la relación laboral. d) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral; e) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 15 de junio de 2022 el Alcalde de la municipalidad ordenó su contratación bajo la modalidad honorarios en vista de la necesidad del municipio de contar con un profesional que prestara funciones en la Dirección de Control interno respecto del control interno y legalidad de diversas materias. Agrega que su contrato de prestación de servicios a honorarios comprendía un periodo de duración de seis meses, desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de igual año. Refiere que con motivo de sus servicios percibió una remuneración bruta ascendente a $1.709.402, impuesto mensual incluido, cantidad

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Soledad Bravo Vargas. DEMANDADO: Municipalidad de San Ramón. RUC: 22-4-0445913-2 RIT: O-927-2022 _________________________________________/ San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras

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