BELLO/BANCO DE CHILE
Rol
O-997-2023
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-997-2023, Cristian Pérez Suazo, abogado, domiciliado en calle Angol 436, piso 2, oficina 2, Concepción; en representación de don CAMILO IGNACIO BELLO ROJAS, chileno, Ingeniero Comercial, soltero, cédula nacional de identidad número 17.345.312-4, domiciliado en Pasaje 2, casa 47, Villa Alonso de Ercilla, San Pedro de la Paz, quien viene en interponer demanda laboral por Despido Improcedente, Cobro de Prestaciones, daño moral e indemnizaciones laborales en contra del ex empleador de su representado BANCO DE CHILE, empresa del giro de su denominación, RUT 97.004.000-5, representada legalmente por don Rodrigo Villiger Torres, ignora profesión u oficio, Gerente de Sucursal, cédula nacional de identidad número 12.708.035-6, o quien lo reemplace, subrogue o represente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 398, Concepción, y expone: Que con fecha 01 de octubre del año 2013, su representado comenzó a prestar servicios para la demandada. Su contrato era de carácter indefinido. Dentro de las múltiples funciones que desempeñó, la última fue de Ejecutivo de Banca Personas, en dependencias del banco ubicadas en la sucursal de calle Barros Arana esquina Lincoyán. En cuanto a su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08.45 a 17.56 y viernes de 08.45 a 17.01 horas. En lo que respecta a la remuneración del demandante, esta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.660.810. Asegura que con fecha 19 de mayo de 2023, se le hace entrega de carta de despido, fundada en lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Explica que en el año 2019 asumió el cargo de asistente comercial de la sucursal Concepción Barros Arana. No obstante, afirma que cumplió funciones de ejecutivo de cuentas, reemplazando de forma permanente una cartera de cli
Fundamentos
considerando la fecha de término del contrato; y, el tercero, en que a la fecha de término del contrato el trabajador adeudaba al Banco $546.962 por anticipo de su remuneración íntegra por licencias médicas, cuyo reembolso no se podrá obtener de la Isapre por haber concluido el contrato, como tampoco ha sido pagada por el demandante. En suma, reconocemos adeudar al actor la cantidad de $18.169.982; razón por la cual solicita se dicte sentencia parcial. Por otra parte, niega expresamente que (1) la inexistencia de la “reestructuración” invocada en la carta de despido y, por ende, el despido por la causal de necesidades de la empresa sea improcedente, injustificado o indebido y, que, por consiguiente, se le deba pagar un recargo del 30% de la indemnización por años de servicio ya pagada; (2) sean improcedentes los descuentos realizados por las cantidades aportadas por el empleador su cuenta individual de cesantía y los demás ya indicados. (3) Por último, niega todos los hechos que sirven de sustento al presunto daño moral sufrido y, en todo caso, que ese sea indemnizable en el caso de autos y, especialmente, con motivo de la acción por despido injustificado que se ha ejercido. Describe luego las razones que dieron motivo al despido y argumenta que la causal se encuentra ajustada a derecho, a la causal aplicada, y
Fallo
por tanto estima improcedente las prestaciones reclamadas, incluida la restitución del descuento de cesantía. Alega, además, la improcedencia del daño moral pretendido. TERCERO: Que, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria se llamó a las partes a una conciliación, frustrándose el acuerdo. Sin perjuicio, se fijaron como “hechos no controvertidos”, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes y su extensión. 2.- Que se adeuda feriado por el monto señalado en la demanda. Acto seguido, el tribunal recibió la causa a prueba y se procedió a fijar como hechos a probar en la causa, los siguientes: 1.- Justificación del despido al tenor de la carta de despido invocada por el empleador. Hechos y circunstancias. 2.- En el caso que se justifique la justificación del despido, prestaciones adeudadas y su monto. 3.- Efectividad que con ocasión del despido el demandante padeció daño moral. Relación de causalidad entre el despido y los perjuicios invocados. Hechos y circunstancias. 4.- Remuneración del demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- Naturaleza y monto de los descuentos planteados por el empleador en su contestación. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte demandada, en audiencia de juicio, incorporó los siguientes medios de prueba ofrecidos en la preparatoria: I.- Documental (folios 16 a 24): 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2013. 2. Anexo al contrato fecha 31
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Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-997-2023, Cristian Pérez Suazo, abogado, domiciliado en calle Angol 436, piso 2, oficina 2, Concepción; en representación de don CAMILO IGNACIO BELLO ROJAS, chileno, Ingeniero Comercial, soltero, cédula nacional de identidad número 17.345.312-4, domiciliad
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