Juzgado de Letras de Illapel

VARGAS/CARMONA

Rol

M-28-2023

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X ACREDITA PODER X SE ALLANA DEMANDA X 1. TOTAL X 2. PARCIAL X EXCEPCIONES X 1. DILATORIAS A. INCOMPETENCIA B. FALTA DE CAPACIDAD C. LITIS PENDENCIA D. INEPTITUD DEL LIBELO F. OTRAS 2. PERENTORIAS X CONCILIACION X 1. TOTAL 2. PARCIAL DESISTIMIENTO OBJETO DEL JUICIO HECHOS A PROBAR OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDANTE OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDADA OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADO X SENTENCIA X ACTUACIONES EN AUDIENCIA: (Respaldo de audio). I. Se deja constancia que se realiza la audiencia de forma presencial, vía Zoom. II. observaciones. III. Sentencia. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante lo principal de la presentación de fecha 28/07/2023, comparece doña MARISOL VARGAS DE LANZA, extranjera, cuidadora de adulto mayor, Rut N° 26.674.112-k, domiciliada en pasaje Frutillar N° 19, Salamanca, e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, ANA CARMONA CASTRO, R.U.T. N° 10.290.499-0, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 131, Salamanca; a fin de que se acoja la demanda y se le condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. Antecedentes de la relación laboral: Expresa que con fecha 01 de agosto de 2022, fue contratada indefinidamente por la demandada, bajo su subordinación y dependencia, para desempeñar labores como cuidadora de adulto mayor, su padre, don José Carmona, y como trabajadora de casa particular en el domicilio de éste, ubicado en el sector de Cuncumén, Salamanca. Explica que el contrato de trabajo que a pesar de sus insistencias, no se escrituró, menos dentro de los plazos legales, haciendo aplicable la presunción del artículo 9, inciso cuarto, del Código del Trabajo. Agrega que recién con fecha 31.03.2023, la demandada le hizo suscribir el respectivo contrato de trabajo. Refiere que se pactó una jornada de trabajo modalidad puertas adentro, distribuidas de lunes a viernes. Posteriormente se modificó a una jornada 7x7, luego 4x4, seguida de 15x4, y finalmente 7x7, la remuneración mensual pactada correspondía la suma bruta imponible de $500.000.-, la que le era pagada por la demandada mediante transferencia a cuentas bancarias de terceros, al no poseer cuenta Bancaria en el país. Explica que no se encuentro afiliada a AFP ni al Fonasa, debiendo corresponderme AFP Modelo S.A. Antecedentes del término de la relación laboral: Indica que con fecha 08 de mayo del 2023, vía mensaje de texto, fue despedida por la demandada, a través su hermana; esto es, sin cumplir las formalidades legales del artículo 162 del texto laboral. No obstante lo anterior, la demandada le quedó adeudando feriado y cotizaciones de la seguridad social, incumplimiento que torna nulo el despido. Trámites posteriores al término de la relación laboral: Refiere que el día 09 de Mayo de 2023, presentó en contra de su ex empleadora, reclamo N° 403/2023/250, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, citándose a comparendo administrativo para el día 18 de Mayo de 2023, suspendiéndose por dicho lapso, ambas fechas inclusive, el plazo de caducidad. A la audiencia, la ex empleadora, a pesar de reconocer la prestación de sus servicios y haber suscrito el contrato de trabajo en marzo de este año, no reconoció la relación laboral, dándose término a la instancia administrativa. Cita las normas de la nulidad del despido, concluyendo que en la especie, no encontrándose pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía de todo el periodo

Fallo

se Resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda impetrada, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes durante el 01 de marzo de 2023, para los cuidados del padre de la demandada, por un monto de $500.000.- II.- Que se declara incausado el despido de la demandada, efectuado con fecha 08 de mayo de 2023, al no haberse cumplido con las formalidades legales. III.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de $500.000.- como indemnización sustitutiva de aviso previo, y enterar las cotizaciones previsionales por la época de la relación laboral confiriéndose un plazo de 10 días para ello, con intereses y reajustes. IV.- Que se Rechazan las demás prestaciones de indemnizaciones demandadas. V.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. Anótese y regístrese en su oportunidad, quedando notificadas las partes por encontrarse presente en audiencia. I. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, quedando los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, íntegramente respaldada en el registro de audio de la presente audiencia. II. Se pone término a la audiencia, quedando los presentes por notificados de lo actuado y resuelto con anterioridad, registrada íntegramente en el sistema de audio. RIT N° M-28-2023. Dirigió doña CONSTANZA JEREZ MUNDACA, Juez (S) de Juzgado de Letras de Ill

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO, REALIZADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM FECHA 17 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0502422-5 RIT M-28-2023 MAGISTRADO CONSTANZA JEREZ MUNDACA ADMINISTRATIVO DE ACTAS A.PÉREZ HORA DE INICIO 09:34 HORA DE TERMINO 10:08 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340502422-5-52/SALA 2 PARTE DEMANDANTE COMPARECIE

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