28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER CHILE / MORELLI

Rol

C-21168-2019

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2019, Comparece JOSÉ ANTONIO MORALES MIRANDA, abogado, domiciliado en Santiago, calle Amunátegui Nº 277, Oficina 200, Comuna de Santiago, en representación judicial del BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en Santiago, calle Bandera Nº 140, y expone: Que, viene en interponer, en juicio sumario, en interés de la masa de acreedores, demanda de acción revocatoria concursal respecto de los actos y contratos, en contra de don OSVALDO SALVADOR MORELLI AHUMADA, factor de comercio, domiciliado en calle Los Almendros Nº 1006, Comuna de Pudahuel, y en calle Moneda Nº 1873, Comuna de Santiago, en contra de la sociedad INVERSIONES ESCARLATA SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, representada por don Oliver Osvaldo Morelli Pacheco, estudiante, ambos domiciliados en Santiago, en calle Los Almendros Nº 1006, Comuna de Pudahuel, y en calle Moneda Nº 1873, Comuna de Santiago, y en contra de INVERSIONES LOS ALMENDROS LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada por don Osvaldo Salvador Morelli Ahumada, ambos domiciliados en Santiago, en calle Los Almendros Nº 1006, Comuna de Pudahuel, y en calle Moneda Nº 1873, Comuna de Santiago. Refiere que por resolución de liquidación de fecha 2 de Mayo de 2019 dictada en los autos Rol C-12155-2018 de este tribunal, se declaró la Liquidación Forzosa como persona deudora de don Osvaldo Salvador Morelli Ahumada, designándose como Liquidadora Titular Provisional a doña María Loreto Ried Undurraga. Relata que el demandado don Osvaldo Salvador Morelli Ahumada se encontraba en incumplimiento de sus obligaciones y cesación efectiva de pagos desde, a lo menos, el mes de Septiembre de 2017, según consta en juicio seguido Código: PDLXXGHWXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción deducida en autos corresponde a una acción revocatoria concursal de las contempladas en los artículos 290 y siguientes de la ley 20.720, cuyo objeto es privar de efecto a negocios jurídicos que el deudor ejecutó de manera válida, pero en perjuicio de sus acreedores, con el fin último de recuperar determinados bienes que fueron separados de su patrimonio y restablecer la hacienda del deudor, para cautelar la igualdad de condiciones entre los créditos. La doctrina se refiere a las acciones revocatorias concursales, como: “Un conjunto de acciones que tienen el carácter de ser de inoponibilidad, y por lo mismo, su objeto es el de privar de efectos jurídicos a determinados actos o contratos que el deudor haya ejecutado o celebrado antes de ser declarado en quiebra, en la etapa que como reflejo de la desconfianza que provoca el estado de su endeudamiento se le denomina período sospechoso, el cual se remonta –como se sabe- desde la época en que se fija la fecha de cesación de pagos hasta el día de la sentencia que declara la quiebra. Por consiguiente, como consecuencia del carácter retroactivo que tiene la sentencia, con el ejercicio de estas acciones se procura reconstituir el patrimonio del deudor, para restablecer su activo con los bienes que ha desmembrado de la masa en fraude de sus acreedores” SEGUNDO: Que, en cuanto a los requisitos para su ejercicio, el artículo 290 de la ley 20.720, dispone que Iniciados los Procedimientos Concursales de Renegociación o de Liquidación de los Bienes la Persona Deudora, los acreedores podrán deducir acción revocatoria concursal, respecto de los siguientes actos ejecutados o contratos celebrados por la Persona Deudora dentro del año inmediatamente anterior al inicio de estos procedimientos:1) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar. 2) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada en la convención. La dación en pago de efectos de comercio equivale a pago en dinero. 3) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor para asegurar obligaciones anteriormente contraídas. Tratándose de cualquier acto o contrato celebrado a título gratuito y de los señalados en los números precedentes que se hayan celebrado con Personas Código: PDLXXGHWXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21168-2019 Foja: 1 Relacionadas a la Persona Deudora, aunque se proceda por interposición de un tercero, el plazo se ampliará a 2 años. En las demandas que se deduzcan de conformidad a lo establecido en el presente artículo, el juez deberá constatar si el acto ejecutado o el contrato celebrado han tenido lugar dentro de los plazos señalados y si responden a alguna de las descripciones previstas. Habiéndose constatado la concurrencia de los requisitos anteriores, el tribunal dictará sentencia acogiendo la acción revocatoria concursal interpuesta, salvo que el De

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto por artículos 288, 291 y siguientes de la ley 20.720; artículo 1698 del Código Civil; artículos 144, 170, 253 y siguientes, 680, y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Código: PDLXXGHWXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21168-2019 Foja: 1 I. Que se rechaza la acción revocatoria concursal deducida a folio 1 por Banco Santander-Chile contra Osvaldo Salvador Morelli Ahumada. II.- Que no se condena en costas a la demandante. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol 21168-2019.- DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Julio de dos mil veintitr sé Código: PDLXXGHWXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T15:45:00-0400

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C-21168-2019 Foja: 1 FOJA: 103 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21168-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / MORELLI Santiago, seis de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 7 de junio de 2019, Comparece JOSÉ ANTONIO MORALES MIRANDA, abogado, domiciliado en Santiago, calle Amunátegui Nº 277, Oficina 200, Comuna de Santiago, en r

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