OSADEY/INDUSTRIAL NAGUILAN S.A.
Rol
O-6-2023
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se imputan a la empresa, pues la causa del accidente es la imprudencia del trabajador que desconoció las instrucciones y prohibiciones de manipular una máquina en movimiento. En cuanto al daño moral, señala que acceder a la cifra solicitada significaría una indemnización punitiva. Previas citas doctrinales y jurisprudenciales, solicita que se rechace la pretensión indemnizatoria por improcedente o en su defecto, se le condene a una suma muy inferior. En cuanto al lucro cesante, indica que a la fecha el trabajador no presenta ninguna declaración de invalidez o porcentaje de discapacidad. Agrega que se le pagaron las licencias médicas producto del accidente y que,
Fundamentos
fundamentos sintetizados: I. En cuanto a la relación circunstanciada de hechos, señala que el trabajador: · Ingresó a trabajar con fecha 2 de marzo de 2023. · Sus labores eran de “Ayudante de Aserradero “encontrándose dentro de sus funciones: ayudante de cepilladora, ayudante despuntador, ayudante impregnadora, ayudante huinchas Mill, empaquetado de madera, ayudante chipeador, salida mesa de empaque que se desarrolla en la Planta Aserradora Fundo Cóguil. · Su sueldo Base era de $410.000.- imponible, más gratificación garantizada del 25% con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo. · Bonos por producción de conformidad a los anexos firmados. · Sueldo total más bonificación y otros emolumentos, asciende a $ 540.000.- En cuanto al accidente del trabajo: Indica que su representado el 2 de marzo de 2023, ingresó a trabajar a la planta aserradero Industrial NAGUILAN S.A en el Fundo Cóguil, de la comuna de Pichilemu, como ayudante de aserradero, sin contrato firmado, ni capacitación o inducción. Sin embargo, lo hicieron firmar documentos de inducción, capacitaciones y entrega de reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Agrega que el día 3 de marzo de 2023, ingresó a sus labores a las 07:40 aproximadamente, tras realizar la limpieza de la sierra huincha Mill, una hora después, concurre a la oficina de Administración del aserradero, para formalizar su contrato siendo atendido por Iván, el encargado de Bodega, quien le indica que por orden de Mario Roldán Administrador del Aserradero debía firmar los papeles que se encontraban sobre la mesa, consistentes en contrato de trabajo, reglamento interno y las charlas e inducciones relativas a su labor de ayudante de conformidad al contrato de trabajo. Indica que, tras manifestar, cómo voy a firmar los documentos referentes a las charlas e inducciones si ello no se ha realizado “, teniendo como respuesta la siguiente; “amigo, si no quiere trabajar no firme nada “, firmó los papeles. Luego de ello, llega el administrador quien le señala “ándate al tiro donde está la máquina para que aprendas lo antes posible a cortar madera”. Refiere que, se dirigió donde se encontraba la Sierra Huincha Mill, en donde se encontraban 3 trabajadores. Carlos como operador de máquina y 2 trabajadoras que recibían la madera ya cortada y la apilaban; el operador le señala como utilizar la maquina en 5 minutos y le ordena que empiece a operar la sierra y dar inicio al corte de madera, refiriendo “voy a otra máquina a regularla, quédate tú acá cortando madera, porqué estoy cansado que me ocupen de comodín” retirándose. Indica que el demandante estuvo operando sin supervisión, con la colaboración de las 2 ayudantes alrededor de media hora. Una vez lleno el pallet con madera, procedió a limpiar la sierra, tomando el lado derecho de la manguera de limpieza, que se encontraba en la máquina, para la extracción de aserrín, dado que se encontraba en total desperfecto técnico, l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 184, 415 y siguientes, 425 y siguientes, 432, 453, 454, 456, 458, y 459 del Código del Trabajo; Ley N° 16.744; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se declara: i. Que, SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral intentada por el abogado don Cristián Rodrigo Rivas Salvatierra, en representación de don FABIÁN ANDRÉ OSADEY GONZÁLEZ, en contra de la empresa INDUSTRIAL NAGUILÁN S.A, representada legalmente por don Francisco Javier Baztán González, todos previamente individualizados, debiendo pagar al actor la suma de $13.000.000. (trece millones de pesos) por concepto de daño moral, que deberá reajustarse conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo; debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora. ii. Que, SE RECHAZA la demanda intentada por el abogado don Cristián Rodrigo Rivas Salvatierra, en representación de don FABIÁN ANDRÉ OSADEY GONZÁLEZ, en contra de la empresa INDUSTRIAL NAGUILÁN S.A, representada legalmente por don Francisco Javier Baztán González, en cuanto al lucro cesante. iii. Que cada parte pagará sus costas. iv. Que se hace presente al demandado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o pr
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Pichilemu, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en causa RIT: O-6-2023, RUC: 23-4-0480327-1, de este Juzgado de Garantía, Letras y Familia de Pichilemu, con fecha 8 de mayo de 2023, comparece don Cristián Rodrigo Rivas Salvatierra, abogado, cédula nacional de identidad Nº14.205.055-2, d
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