Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VILLAR/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA

Rol

O-609-2022

Fecha

23 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. Los actores comparecen y piden concretamente se declare que sus contratos eran por obra o faena; en subsidio, que eran de plazo fijo o, en subsidio de carácter indefinido y que sus despidos fueron injustificados, indebidos y/o improcedentes, estableciendo la remuneración promedio que indican y que se condene a pagarles a cada uno de ellos Indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo del 30%, lucro cesante, feriado Legal y feriado Proporcional, en las sumas que cada actor propone. Asimismo le piden al tribunal que, en el evento de que en la secuela del juicio se extienda por la autoridad competente la alerta sanitaria más allá del 31 de diciembre de 2022, se condene a la demandada al pago del lucro cesante originado a contar de esa fecha, conforme al valor de la remuneración para efectos del cálculo de indemnizaciones y hasta el fin de dicha alerta sanitaria. Lo anterior, sin perjuicio que este tribunal estime una forma y/o montos distintos de cada petición, conforme a Derecho y al mérito del proceso, con los intereses y reajustes legales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo y la condena a la demandada a pagar las costas del juicio. Síntesis de los hechos de la demanda. Los demandantes relatan haber prestado servicios para su ex empleadora la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule - Subsecretaría de Salud Pública, en ciudad de Talca, todo quienes firmaron anexos de contratos en los que se prorrogaba el contrato de trabajo hasta la fecha que se extienda la “Alerta Sanitaria”, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022. Cada uno de ellos relata las funciones y labores que desarrolló e indica las fechas de inicio del actor, todos terminaron su vínculo laboral el 30 de septiembre de 2022 y todos fueron despedidos por la causal de necesidades de la empresa la que se fundó en los mismos hechos respecto de cada uno de los

Fundamentos

considerando que el instrumento vigente al momento de celebrar el último anexo de contrato con la actora era el Decreto N° 52, de fecha 24 de diciembre de 2021 (señalado expresamente en la cláusula tercera) y al tiempo del despido regía el Decreto N° 31, que prorrogó la Alerta Sanitaria al 30 de septiembre de 2022. Indica que el Decreto N° 75, que extendió la mentada alerta hasta el 31 de diciembre de 2022, data recién de fecha 30 de septiembre del mismo año, siendo claramente ulterior al día en que esta entidad procedió a comunicar el despido y como son contratos de emergencia, en los términos previstos en el Código Sanitario, no es posible prever con anterioridad el mantenimiento o modificación de las condiciones que dan lugar a las contrataciones. Respecto de la naturaleza de las funciones de los demandantes en relación con la naturaleza del contrato. No existe discrepancia en que la naturaleza jurídica del contrato individual de trabajo de los demandantes es por obra o faena, es decir, sujeto a un plazo de carácter indeterminado, pero al tratarse de una forma excepcional de contratación de trabajadores, igualmente se les aplican las reglas generales del Código del Trabajo en todos aquellos aspectos en que la ley no establezca una norma específica. De este modo, los trabajadores contratados por obra o faena se regirán por las mismas normas que los contratados por término indefinido en cuanto a jornada, remuneraciones, descansos dentro de la jornada, entre otras materias, salvo en cuanto la ley disponga un tratamiento distinto. Respecto a la pretensión de lucro cesante. Dice la demandada que es improcedente por que la aplicación de la causal se ajusta a derecho y además no es compatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo. En cuanto al despido. Indica que las cartas de despido contienen suficientes argumentos, objetivos y específicos, para sostener debidamente las reestructuraciones y reducciones de las estrategias sanitarias vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022. Señala que los hechos que motivan la causal legal invocada son efectivos, y se encuentran suficientemente detallados en las cartas de despido. Señala que la causal resulta procedente respecto este tipo de contratos conforme criterio emitido en dictamen N°E127446 de 2021, emanado de Contraloría General de la República y además, en cuanto los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo, señalan la forma de poner término a la relación laboral, mientras que la disposición siguiente comienza con la oración sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, lo que significa que la causal legal de necesidades de la empresa es aplicable a todo tipo de contrato. Trámites posteriores al despido. Refiere que los plazos legales no revisten el carácter de fatales para la Administración, y ella ha respetado el principio de celeridad y coordinación en la tramitación del mismo, habiendo a la fecha de esta presentación cumplido con el otorgamiento de los finiquitos

Fallo

por tanto válidos para efectos del artículo 11 del Código del Trabajo. En efecto, no hay controversia en cuanto a que los anexos de contratos, vigentes a la época en que se producen los despidos, consignan que los demandantes figuran contratados en las funciones que a cada uno se les señalan, bajo la fórmula asociada a la vigencia de los respectivos Decretos Supremos del Ministerio de Salud que prorrogaban el estado de alerta sanitaria. Tampoco se ha cuestionado que los actores estaban contratados para desempeñar funciones, a la época del despido, en tareas todas vinculadas a las distintas estrategias elaboradas por la autoridad para hacer frente a la pandemia mundial por el virus del COVID 19. No consta que ninguno de ellos haya estado contratado para desempeñar funciones no vinculadas a la emergencia sanitaria y a las especiales facultades que la ley le concede en su momento a la autoridad para hacer frente a la pandemia mundial señalada. NOVENO. Consecuencia de los hechos señalados en el motivo anterior es establecer los contratos de trabajo de los y las demandantes estaban asociados al estado de alerta sanitaria y por ello eran por obra o faena. Para explicar este punto es necesario referirse en particular a aquel decreto que le sirve de sustento a la contratación de las y los demandantes ya que lo que hacen aquellos posteriores es, en esencia, prorrogar la vigencia de aquel original que decreta la alerta sanitaria nacional.. El Decreto N°4 es de 8 de febrero de 2020

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTES: JAVIER IGNACIO ALARCÓN MOYANO Y OTROS DEMANDADO: SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA RIT N° O-609-2022 RUC N° 22- 4-0444906-4 Talca, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las p

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