NESTLÉ CHILE S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN IX REGIÓN DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-94-2023
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber existido error de hecho en la aplicación de las multas impuestas por la Dirección del Trabajo, hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de encontrarse bien aplicada las sanciones en relación al quantum y a la unidad monetaria en el caso de aquella impuesta en Ingresos Mínimos Mensuales. Hechos y circunstancias que debieron tenerse en consideración para determinar la sanción. 3.- Efectividad de darse los requisitos para que la reclamante pueda hacer valer la confianza legítima de los órganos de la Administración del Estado por actuaciones anteriores de este organismo ante situaciones similares. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental: 1.- Copia del correo electrónico por medio del cual fueron notificadas las multas N°7825/23/116 –1 y 2 a Nestlé Chile S.A, de fecha 10 de octubre de 2023. 2.- Copia de la Resolución de Multas N°7825/23/116 –1 y 2, cursadas por el Centro de Conciliación y Mediación IX Región de La Araucanía, con fecha 24 de julio de 2023, que contiene las multas que por este acto se reclaman. 3.- Copia del acta del comparendo de conciliación de fecha 19 de julio de 2023 entre Nestlé y Natalia Elizabeth Acosta Benítez. 4.- Copia del acta del comparendo de conciliación de fecha 24 de julio de 2023 entre Nestlé y Natalia Elizabeth Acosta Benítez. 5.- Copia de carta de aviso de término de la relación laboral de doña Natalia Elizabeth Acosta Benítez de fecha 10 de julio de 2023. 6.- Copia de dictamen de la Dirección del Trabajo N°1315/26 de fecha 04 de agosto del 2022, en lo pertinente títulos 2 y 3. 7.- Copia de comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Nestlé Chile S.A. a la Mutual de Seguridad CChc por el periodo de junio de 2023, emitido por Previred con fecha 12 de julio de 2023. 8.- Copia d
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Roberto Ignacio Lewin Vial, cédula de identidad N°15.641.160-4, abogado, en representación, según se acreditará, de NESTLÉ CHILE S.A., Rol Único Tributario N°90.703.000-8 (en adelante “Nestlé”, la “Empresa” o el “Empleador”), todos domiciliados para estos efectos en El Golf N°40, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en deducir reclamo judicial de multa en contra del Centro de Conciliación y Mediación IX Región de la Araucanía, representado por don Cristian Leonardo Medina Sepúlveda, cédula de identidad Nº11.408.541-3, jefe de dicha institución, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Andrés Bello Nº1116, Temuco, Región de La Araucanía, por cuanto mediante Resolución de Multas N°7825/23/116 – 1 y 2 (en adelante la “Resolución de Multas”), de fecha 24 de julio de 2023, sancionó a mi representada con dos multas, por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) y 2 Ingresos Mínimos Mensuales (“IMM”), respectivamente, por supuestamente: (i) omitir información obligatoria en el aviso escrito de término del contrato; y (ii) no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la audiencia de conciliación. Funda la presente reclamación, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone en su presentación. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contesto, solicitando el rechazo de la reclamación, indica que los fiscalizadores gozan de presunción de veracidad, y la multa fue en un proceso de conciliación por reclamo de un trabajador donde se le pidió a la empresa llevar los documentos, se adjuntó una carta donde se indicaba que el finiquito sería pagado en forma presencial, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 162 inciso octavo del Código del Trabajo. La contraria dice que como es presencial no es necesario informar sobre pagos electrónicos, pero revisado al Código del Trabajo no señala que el empleador pueda imponer, sino que es el trabajador quién puede decidir o argumentar de qué forma quiere que se le pague, pone de ejemplo un trabajador que está en Temuco y debe irse a pagarse a Santiago por $33.000, el trabajador queda supeditado a lo que el empleador quiera, no podría discutirlo. La norma está bien aplicada, igual debería haber informado la manera en que se podía pagar, en este caso sólo va el pago presencial, no se informó de qué manera se podía ratificar el finiquito. Respecto de la segunda multa, no se acompañó el libro auxiliar de remuneraciones tal como se solicitó, este era un requerimiento claro, y la empresa reconoce que por temas logísticos presentó el documento de pago de cotizaciones que no es lo mismo, no existe error de hecho, no es el documento requerido. Y en cuanto a la unidad en que fue cruzada la multa por no exhibir la documentación, esto es en ingresos mínimos mensuales IMM, se efectuó de acuerdo a la historia de la ley en la cual debía hacerse un ajuste y finalmente debería esto traspasarse a ingresos mínimos.
Fallo
se declara: I Que, se acoge la reclamación deducida por don Roberto Ignacio Lewin Vial, en representación, según se acreditará, de NESTLÉ CHILE S.A., en contra del Centro de Conciliación y Mediación IX Región de la Araucanía, representado por don Cristian Leonardo Medina Sepúlveda, solo en cuanto, se ordena dejar sin efecto la multa N°1 y rebajar la multa N°2 a 0,6682 IMM no remuneracionales a la fecha en que se cursó la infracción, ambas contenidas en la resoluciónn°7825/23/116-1 y 2. II Que cada parte soportara sus costas. Regístrese, y notifíquese, comuníquese a los organismos pertinentes para su cobro. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. .Rit: I-94-2023. Ruc: 23-4-0524641-4. Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: I-94-2023. Ruc: 23-4-0524641-4. Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Roberto Ignacio Lewin Vial, cédula de identidad N°15.641.160-4, abogado, en representación, según se acreditará, de NESTLÉ CHILE S.A., Rol Único Tributario N°90.703.000-8 (en adelante “Nestlé”, la “Empresa” o el “Empleador”), todos domiciliados para
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