ANTIPE/CARNICERIAS CHILE SPA.
Rol
O-986-2023
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-986-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don ADRIAN ANTIPE CABEZAS, empleado, cédula de identidad N° 10.556.126-1, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, oficina 310, comuna de Vitacura. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de CARNICERIAS CHILE SPA, R.U.T. N° 77.249.551-K, representada por don Felipe Herreros Larrondo, cédula de identidad N° 12.721.598-7, ambos domiciliados en Avenida Plaza 1250 LC H Ps1, comuna de Las Condes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ADRIAN ANTIPE CABEZAS, empleado, cédula de identidad N° 10.556.126-1, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, oficina 310, comuna de Vitacura, quien interpone demanda de indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la sociedad CARNICERIAS CHILE SPA, R.U.T. N° 77.249.551-K, representada por don Felipe Herreros Larrondo, cédula de identidad N° 12.721.598-7, ambos domiciliados en Avenida Plaza 1250 LC H Ps1, comuna de Las Condes Fundamenta su demanda señalando que fue contratado indefinidamente el día 24 de noviembre de 2020 para desempeñarse como maestro carnicero. Tenía una jornada de trabajo ordinaria de lunes a sábado de 9:30 a 19:30 y domingos 9:30 a 13:00 horas, dos domingos libres al mes y 2 días libres al mes según contrato. Señala que percibía una remuneración base para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.079.500, que se desglosaba en sueldo base, bono de producción, gratificación y otros bonos. Afirma que durante los últimos seis meses trabajó en exceso, ya que era la persona a cargo del local de abrir y cerrar, no existiendo un registro de asistencia durante dicho período, no firmando liquidaciones de sueldo, de modo no quedara ningún registro de las 76 horas extras, 24 domingos y 44 días libres no compensados acumulados en los últimos seis meses, sin ser incluidos en las liquidaciones de sueldo en forma íntegra, tampoco se pagó el diferencial de cotizaciones previsionales y de salud, AFC, producto de este aumento de su jornada y remuneración. Añade que sólo se le pagaba un diferencial mínimo de sueldo extra desde junio 2022 hasta el 1 diciembre 2022, lo cual le trajo repercusiones familiares, ya que prácticamente el trabajo no le dejaba tiempo libre durante dicho periodo. Expone que con fecha 29 de octubre de 2022 puso término a mi relación laboral con la demandada mediante carta de autodespido o despido indirecto notificada a su ex empleador, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, transcribiendo el contenido de la referida carta. Sostiene que durante los últimos seis meses de trabajo (desde abril 2022) se me adeudan 76 horas extras, 24 domingos y 44 días libres que ninguno fue compensado en dinero, además se me le adeudan las vacaciones legales de todo el periodo trabajado, es decir dos periodos completos, además su ex empleador no le entregaba sus liquidaciones de remuneración y tampoco existía libro de asistencia, donde se registraba su jornada ordinaria de trabajo, ni el exceso de trabajo que realizaba. Menciona que se encuentran solucionadas sus cotizaciones de seguridad social, previsionales de su AFP Provida, Fonasa de salud y AFC, y se encuentran impagas los diferenciales a su favor de los meses seguidos de junio del 2022 hasta 1 de diciembre del 2022, po
Fallo
por tanto sólo resta emitir pronunciamiento sobre la acción de nulidad del despido y el cobro de prestaciones laborales. A su vez, la parte demandada no ha contestado la demanda, por lo que no existen alegaciones de hecho y de derecho que ponderar a su respecto, como se dijo en el motivo tercero de esta sentencia. NOVENO: Que, en cuanto a la acción de nulidad del despido, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, el actor solicita el pago de las remuneraciones y la demás prestaciones que se devenguen desde su separación y hasta la fecha de convalidación del mismo. Pues bien, sin perjuicio que se ha establecido que el 29 de octubre de 2022 concluyeron los servicios prestados por el actor, lo cierto es que habiéndose declarado la caducidad de la acción del despido indirecto, en concepto de este juez no es procedente dar lugar a la nulidad del despido, por cuanto al no poder declararse justificado el autodespido realizado por el actor, en definitiva se estima que el contrato terminó por renuncia y no existe un despido respecto del cual se pueda declarar su nulidad para efectos remuneracionales. Del mismo modo, en cuanto al cobro de diferencias de cotizaciones previsionales y de seguridad social, en concepto de este sentenciador, la demanda no señala con precisión a cuánto ascienden dichas diferencias, no se ha indicado cuál era la remuneración imponible para cada período, incumpliendo de esa forma lo preceptuado en el artículo 446 N° 4 del Código del T
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-986-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don ADRIAN ANTIPE CABEZAS, empleado, céd
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