CONTRERAS/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
M-781-2023
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 781-2023 doña Rosa Makarena Huentecura Huenten, Abogada, en representación convencional de LUIS ARMANDO CONTRERAS OLIVARES, Cédula de Identidad N°9.539.620-8, chileno, casado, conductor, con domicilio en Calle Milano N°1.874, ciudad Temuco, ha deducido demanda de Declaración de Relación Laboral y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales y Despido Injustificado en contra de la CONSTRUCTORA COSAL S.A., Rut 94.557.000-8, del giro de su denominación, representada por su liquidador concursal Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, abogado, cédula de identidad N°9.473.544-0, con domicilio en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia. Funda su pretensión en que su representado comenzó a cumplir labores exclusivas en la empresa Constructora Cosal S.A., desde el 01 de octubre del año 2021, realizando funciones de conductor de camiones, retroexcavadora, y máquinas varias, en primera instancia en la Obra “Mejoramiento Av. Pedro de Valdivia entre Prieto Norte y Av. El Orbital-Temuco”. Sin embargo, durante el 2023 también participó, luego de terminada la obra antes indicada, en la obra que también se adjudicó su empleadora consistente en: mejoramiento calle Antonio Varas, comuna de Puerto Montt. La jornada de trabajo convenida era de lunes a viernes, comenzando sus funciones a las 08:30 horas hasta las 18:00 horas y en el desempeño de sus labores en la Constructora Cosal S.A., siempre tal entidad se comportó como un empleador laboral y durante los casi 2 años en que su representado trabajó en la constructora, siempre realizó sus labores en forma normal, cumpliendo los horarios de trabajo que se le indicaron, que generalmente iba de 8:30 a 18:00 horas como mínimo, ya que en ocasiones debía realizar labores que se extendían más allá de su jornada laboral, cumpliendo las órdenes y directivas de sus jefaturas. Agrega que en desempeño de sus labores en la constructora, este siempre se comportó como un
Fundamentos
fundamentos de Derecho en cuanto al reconocimiento de relación laboral y la naturaleza jurídica del contrato de honorarios, la doctrina y la jurisprudencia administrativa y judicial, ha expuesto que el contrato de honorarios resulta asimilable al contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, regulado en los artículos 2006 y siguientes del Código Civil, donde se desprenden especies de tal tipo de contrato. Así entonces, el contrato a honorarios es una convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. Este contrato no puede tener una duración superior al necesario para desarrollar la labor específica para la cual se celebró y en cambio en el derecho laboral es todo lo contrario y de lo expuesto, podemos observar que no se dan los presupuestos expuesto con la realidad laboral aquí expuesta toda vez que los servicios personales prestados resultan específicos pero en ningún caso acotados, en un tiempo determinado a favor de otro sino en forma permanente, habitual, a cambio de una remuneración mensual, bajo subordinación de un jefe directo e indirecto, cumpliendo con una jornada trabajo, con pautas de dirección y organización establecidas por estos jefes, todo en subordinación y dependencia, no existiendo una relación de igualdad entre prestador de servicios y constructora como supondría una relación de trabajo con prestación de servicios. Entre los primeros encontramos aquellos que normalmente se utilizan por la jurisprudencia administrativa y judicial como lo son: continuidad en los servicios prestados, cumplimiento de horarios de trabajo, supervigilancia del desempeño de las funciones, obligaciones de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, uso de signos corporativos, entre otros. En tanto, el segundo grupo de indicios y que permiten satisfacer las limitaciones que representa el primero son, entre otros, los siguientes: a) la fijación de un marco disciplinario dentro de una relación jurídica se servicios, b) la ajenidad en la prestación de los servicios, ya sea en cuanto a los riesgos, en los medios de producción y en el mercado, c) control pleno de la planificación y modalidad productiva donde se inserta el trabajador que se caracteriza por una coordinación permanente y continua entre la actividad del prestador de servicios y la empresa; y d) la exclusividad de los servicios prestados por el trabajador. Señala que además durante todo este periodo en el cual he estado trabajando para el demandado, no se ha hecho los pagos de ningún derecho social, así ni las cotizaciones en su AFP Capital, salud, seguros de cesantía han sido pagados. Cita y desarrolla artículos 58 y 162 del Código del Trabajo, por lo que el despido del cual fue objeto no produce efecto alguno, desarrolla fundamentos en cuanto al contenido del concepto “cotizaciones previsionales”, en que ci
Fallo
por tanto representada de pleno Derecho por el liquidador quien no fue emplazado, por lo que dicha gestión administrativa nada aporta, limitándose a lo solos dichos del reclamante, a lo que se suma, que si bien rindió prueba testimonial consistente en la declaración de dos testigos sus dichos, por el contrario de lo sostenido en el actor en su demandada, en especial lo señalado por el testigo Sr. Soto, dejan en claro que si bien existía una prestación de servicios del actor en diversas obras ejecutada por la demandada Cosal, estos servicios, como los mismos testigos lo refieren eran prestación de servicios, discontinuas en que terceros ya sea en forma personal como el primer testigo Sr. Toro o a través de otras empresas como el caso del testigo Sr. Soto, quien refiere prestaba servicios de conductor para una empresa Baper Ltda, la cual prestaba servicios a Cosal en que diferentes empresas les prestaban servicios de trasporte y traslado de materiales, señalando que el actor prestaba servicios de conductor en camión tolva cree de su propiedad, testigos que además manifestaron desconocer los motivos por los que el actor dejó de prestar servicios. Se suma a lo anterior, que nada se probó sobre la continuidad de los servicios, el cumplimiento del horario y jornada señalada en la demanda ni el monto ni forma de pago de remuneraciones, la periodicidad de pagos, se verifica en la demanda se limita a señalar hechos en términos absolutamente generales sin ninguna concreción, se indican
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Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 781-2023 doña Rosa Makarena Huentecura Huenten, Abogada, en representación convencional de LUIS ARMANDO CONTRERAS OLIVARES, Cédula de Identidad N°9.539.620-8, chileno, casado, conductor, con domicilio en Calle Milano N°1.874, ciudad Temuco, ha deducido demanda de Declaración de Relación L
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