1° Juzgado de Letras de San Antonio

ROJAS/TRANSLLANOS SPA

Rol

O-77-2023

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADOS X · DOCUMENTAL DEMANDADOS X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se da inicio a la audiencia preparatoria con la asistencia de la parte demandante, y su apoderado. El Tribunal deja constancia que la parte demandada principal TRANSPORTES DE CARGA LLANOS SPA., pese que se encuentra debidamente notificado con fecha 20 de octubre de 2023, y la demandada solidaria UNCAEM CHILE S.A. (Ex Cementos La Unión S.A.), notificada con fecha 20 de octubre de 2023, estas no concurren a esta audiencia y asimismo se tiene presente que ambas demandadas no contestaron la demanda. CONCILIACIÓN: El Tribunal tiene por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de las demandadas. La parte demandante solicita que en mérito de los antecedentes esto es que las demandadas se encuentra válidamente notificadas, no contestaron la demanda por tanto, no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos viene en solicitar que se omita la recepción de la causa a prueba y se proceda a dictar sentencia en este acto teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: No habiendo contestado la demanda las demandadas se entiende que no han controvertido los hechos afirmados por la demandante en su libelo pretensor, por lo tanto, se hace lugar a la petición de la parte demandante toda vez, que no existiendo hechos controvertidos corresponde no recibir las causa a prueba y dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, RIT O-77-2023, comparece don CRISTOPHER RODRIGO ROJAS ABARCA, chofer, cédula de identidad N° 13.916.577-2 domiciliado en calle Aguas Claras #225, comuna de San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora la empresa TRANSPORTE DE CARGA LLANOS SPA, representada legalmente por don CRISTIAN LEONARDO LLANOS IBARRA, empresario, ambos domiciliados en Padre Tadeo #5041, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, con faenas o servicios en Av. Las Industrias #4651, comuna de San Antonio y solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa UNACEM CHILE S.A. (EX CEMENTOS LA UNION S.A.), representada por don JOSÉ ESTEBAN ROJAS PÉREZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias N° 4579, comuna de San Antonio. Indica que con fecha 02 de agosto del año 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el cual fue escriturado y era de carácter indefinido. Indica que la naturaleza de los servicios para la cual fue contratado era de chofer de camión. Agrega que su ex empleadora la demandada principal se desempeñaba como contratista de la empresa UNACEM CHILE S.A., a raíz de lo anterior su relación laboral se encontraba inmersa en el régimen de subcontratación, siendo la demandada solidaria la empresa mandante. Refiere que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $800.000.- pesos mensuales. Manifiesta que con fecha 30 de junio del año 2023, su ex empleadora puso término al Contrato que nos ligaba de manera informal, sin entregar ni enviar al domicilio del demandante la comunicación de despido. El despido se materializó por medio de la comunicación verbal efectuada por el representante legal de la empresa demandada principal. Agrega que al momento del despido no se le pago la indemnización sustitutiva del aviso previo y tampoco la indemnización por años de servicios, adeudándole además feriado legal y proporcional. Expresa además que se le adeudaban las cotizaciones previsionales de AFC y FONASA como así mismo cargas familiares y bonos marzo. Indica además que al momento del despido se le adeudaba la remuneración de los meses marzo, abril, mayo y junio del año 2023. En cuanto al feriado legal indica que se le debe por este concepto la suma de $399.999, en cuanto al feriado proporcional la suma de $524.266 y en cuanto a los bonos marzo 2022 y 2023 la suma de $118.904, especificando que en cuanto a la remuneración que adeudaba, el monto que alcanza dicha deuda la suma de $3.200.000, luego de indicar los fundamentos legales a su demanda solicita en su parte petitoria que se haga lugar al despido de que fue objeto y se condene a las demandadas en forma solidaria el pago de las prestaciones ya especif

Fallo

por tanto, no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos viene en solicitar que se omita la recepción de la causa a prueba y se proceda a dictar sentencia en este acto teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: No habiendo contestado la demanda las demandadas se entiende que no han controvertido los hechos afirmados por la demandante en su libelo pretensor, por lo tanto, se hace lugar a la petición de la parte demandante toda vez, que no existiendo hechos controvertidos corresponde no recibir las causa a prueba y dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, RIT O-77-2023, comparece don CRISTOPHER RODRIGO ROJAS ABARCA, chofer, cédula de identidad N° 13.916.577-2 domiciliado en calle Aguas Claras #225, comuna de San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora la empresa TRANSPORTE DE CARGA LLANOS SPA, representada legalmente por don CRISTIAN LEONARDO LLANOS IBARRA, empresario, ambos domiciliados en Padre Tadeo #5041, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, con faenas o servicios en Av. Las Industrias #4651, comuna de San Antonio y solidaria o subsidiariamente, en contra de la empresa UNACEM CHILE S.A. (EX CEMENTOS LA UNION S.A.), re

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0517223-2 RIT O-77-2023 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 09:45 horas HORA DE TERMINO 10:05 horas MATERIA Nulidad del despido, Despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales PARTE DEMANDANTE Crist

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