BANCO DE ESTADO DE CHILE/LAZCANO
Rol
C-1661-2022
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que, con fecha 20 de julio de 2022, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 3 Comuna de Santiago, en representación según se acreditará del Banco del Estado de Chile, Empresa Autónoma de Créditos del Estado, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Matías Ariel Lazcano Aguayo, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Maestra Rural 202, Villa Gabriel Mistral, San Vicente de Tagua Tagua y/o Villa Gabriela Mistral S/N, San Vicente de Tagua Tagua, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.175.034.-, más la comisión legal del 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Fundó su demanda señalando, que su representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré, suscrito por la suma de $12.175.034.-, por concepto de capital, más un interés del 0,8200% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 42 cuotas Mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Agregó que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,00% anual sobre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Matías Ariel Lazcano Aguayo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.175.034.-, más la comisión legal del 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Código: TXFFXGSLSNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 SEGUNDO: Que, la ejecutada ha opuesto a la ejecución las excepciones contempladas en los números 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado; la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que la parte ejecutante contestó el traslado a las excepciones, solicitando su rechazo. CUARTO: Que la excepción opuesta por la ejecutada, la del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que no se indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título, al efecto y, del tenor literal de la demanda se aprecia que la ejecutante le imputa al demandado don Matías Ariel Lazcano Aguayo, que se encuentra en mora desde 15 de marzo de 2022, de lo que se colige, que lo alegado por el ejecutado, no es efectivo, atendido el tenor de la demanda, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, respecto de la segunda excepción opuesta, relacionada con la falta de personería o representación legal del abogado compareciente, cabe señalar que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación, considerándose poder suficiente para obrar como tal, el constituido por escritura pública otorgada ante Notario o ante Oficial del Registro Civil. Al efecto es dable indicar, que tal situación se cumplió en autos con la agregación que el ejecutante hizo en su demanda, acompañando copia de escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2021 suscrita ante el Notario Público de Santiago, don Álvaro González Salinas mediante la cual, don Juan Cooper Álvarez, en su calidad de Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, expone que por Acuerdo N° 300 del Comité Ejecutivo del Banco de fecha 03 de abril de 2012, reducida a escritur
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la suma de $12.175.034.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Finalmente indicó que la obligación es indivisible el suscriptor relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la firma de este está autorizada ante Notario y en el documento se señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal de es competente para conocer del presente juicio. Sostuvo que la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto de pagaré. Que, con fecha 18 de agosto de 2022, compareció la parte ejecutada, oponiendo las siguientes excepciones a la ejecución, con costas: 1.- La excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. Fundó su excepción, señalando que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto e
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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1661-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/LAZCANO San Fernando, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS : Que, con fecha 20 de julio de 2022, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 3 Comuna de Santiago, en representación según se acreditará del Banco de
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