2º Juzgado Civil de Talcahuano

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUÍÑEZ

Rol

C-1079-2022

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece, Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación, CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut. 99.500.840-8, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de JOSÉ ANTONIO GUINEZ SILVA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado, en calle 4 casa N°2682 Floresta 3 Hualpén, comuna de Hualpén. Funda su acción en el hecho que su representada, es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden N° 3556385 por la suma de $17.142.839, con vencimiento el 03 de mayo de 2022, el cual fue suscrito en representación de la deudora, por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por la referida deudora, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que se acompaña. Indica, que el referido pagaré, no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora adeuda a su mandante la suma indicada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Código: WXBBXGLBXNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1079-2022 Foja: 1 Agrega, que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la fi

Fundamentos

motivos calificados. Siempre se concederá la reserva respecto de las acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligación misma que ha sido objeto de la ejecución….” Como aparece de la redacción de la norma, tratándose de una excepción que no se refiere a la existencia de la obligación que ha sido objeto de la ejecución, su concesión siempre será procedente y obligatoria, razón por la que corresponde reservar al ejecutante su acción para iniciar un juicio ordinario posterior, la que deberá ejercer dentro del plazo establecido en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 98 y siguientes de la ley N° 18.092; artículos 2.514 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17, 478 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la excepción opuesta por la ejecutada, contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se Código: WXBBXGLBXNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1079-2022 Foja: 1 rechaza la demanda de autos interpuesta a folio 1 por CAT Administradora de Tarjetas S.A., en contra de José Antonio Guiñez. II.- Que se declara la reserva de la acción ordinaria en favor del ejecutante, la que deberá ejercer dentro del plazo establecido en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de no ser admitida con posterioridad; y. III.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante, considerando el allanamiento a la excepción opuesta. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1079-2022 Resolvió CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, seis de Julio de dos mil veintitr sé Código: WXBBXGLBXNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-06T13:20:34-0400

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C-1079-2022 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1079-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GU EZÍÑ Talcahuano, seis de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS A folio 1, comparece, Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santi

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