1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUITRAL CON COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A.

Rol

M-3999-2023

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos los llamados en la antesala del tribunal, no comparece a la presente audiencia. AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado al abogado don Jorge Eduardo Acevedo Zamorano. CONCILIACIÓN Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos 1. La parte demandada solidaria PRE UNIC S.A., Rut N° 91.635.000-7, sin reconocer los hechos de la demanda y con el solo animo de poner fin al juicio se obliga a pagar a doña GINA NOEMÍ QUITRAL CHACANA, Rut N°9.575.407-4, la cantidad de $3.500.000.- suma que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 5 de diciembre de 2023, en la cuenta vista Rut de la trabajadora, en el Banco Estado N°9575407, lo que deberá informar al correo electrónico del abogado gtorres@cajmetro.cl. Se informará al tribunal únicamente en caso de incumplimiento. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecía, modalidad y lugar de pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto de la relación de subcontratación que tuvo PREUNIC con la COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A., y renunciando a cualquier posible acción cualquiera sea su clase o naturaleza, salvo las obligaciones que emanan del presente acuerdo. 4. El incumplimiento de la presente conciliación, dará lugar a que la demandada deba pagar el total adeudado en una sola cuota, con el recargo del 50% por concepto de clausula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal aprueba la conciliación alcanzada, la que tiene el valor de una sentencia firme y ejecutoriada. Certifíquese si la demandante se encuentra en el registro nacional de deudores; y, en su caso, díctese la resolución que en derecho corresponde. Asimismo, se deja constancia que la acta será firmada únicamente por la magistrada que preside la audiencia, quien firma digita

Fundamentos

considerando Que comparece doña GINA NOEMÍ QUITRAL CHACANA, Rut N° 9.575.407-4, soltera, cesante, domiciliada en Los maqui 10928, comuna El Bosque, demandando en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de una demanda en procedimiento monitorio, en virtud de la normativa que invoca, solicita que se declare improcedente el despido por la causal del inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, luego de una relación laboral que se extendió entre el 13 de diciembre de 2013 al 31 de mayo de 2023, fecha en que se produce la suspensión de los servicios, luego que se comunicará el término de los mismos, con un mes de anticipación, por la causal señalada. Y, no habiéndosele pagado la indemnización por años de servicio, solicita el pago de ésta, más el recargo legal; además, pide que se declare la nulidad del despido, toda vez que se encuentra impagos las cotizaciones correspondiente a los 3 últimos meses trabajados; todo ello más intereses y reajustes de las sumas solicitadas hasta la fecha efectiva del pago; y las costas personales de la causa SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, y en consecuencia se podrá tener por cierto lo señalado por la actora en su libelo. TERCERO: Que, en consecuencia, y con el mérito de la prueba documental que consta en esta carpeta, se tendrá por suficientemente acreditado, 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes; 2.- Base de cálculo para los efectos del artículo 172 asciende a la suma de $ 451.236; 3.- Cumplimiento de las formalidades legales con motivo del despido; 4.- El no pago de las cotizaciones previsionales de los 3 últimos meses trabajadores; y, 5.- No pago de las indemnización por años de servicio – CUARTO: Que, dada la falta de prueba que justifique la causal de despido invocada, siendo carga del empleador realizarlo; teniendo en consideración también, que la demandada no acreditó el pago de la indemnización por años de servicio a que se encuentra obligada, ni tampoco el pago de las cotizaciones, corresponde acoger la demanda en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por doña GINA NOEMÍ QUITRAL CHACANA, en contra de su ex – empleadora, empresa COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia, injustificado el despido producido a contar del 31 de mayo de 2023; y, en consecuencia, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización por años de servicio por la suma de $ 4.061.124.-; y, b) al pago por el recargo legal del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad total de $ 1.218.337; II. Que, dado el no pago íntegro de las cotizaciones, se DECLARA que el despido es NULO, y por tanto, que se CONDENA a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, y al pago de las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 31 de mayo del año 2022 hasta la fecha en que se convalide el mismo, en razón de la remuneración imponible de $ 451.236.-; debiendo oficiarse a las instituciones correspondientes, una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo; III. Que, todas estas sumas deberán ser debidamente reajustadas y

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 22/11/2023, Santiago RUC 23- 4-0518269-6 RIT M-3999-2023 CARATULADO QUITRAL CON COMPAÑIA DE ASEO INTEGRAL Y SERVICIOS S.A. MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Valdés Pizarro HORA DE INICIO 09:20 HORA DE TERMINO 09:58 SALA 4.2 Nº REGISTRO DE AUDI

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