BUSTOS/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.
Rol
T-232-2023
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan son total y absolutamente falsos. Al no aceptar firmar la carta fue despedido verbalmente y al retirarme no pude marcar pues se le bloqueó la huella, dejando constancia de esto en la Inspección del Trabajo. Posteriormente suscribió finiquito electrónico con reserva. La carta yerra en cuanto a la fecha ya que el día en que hubieron devoluciones las que en todo caso informe fue el 19 de Julio y no 20 como se indica, además la carta no señala que camión o chofer si es de la empresa o externo por lo que le deja en total y absoluta indefensión. Sus funciones según contrato eran solo carga y descarga de productos y en la realidad se encargaba además del despacho y recepción de productos desde el centro de distribución, nunca se le contrató como despachador, seguramente para no pagarle más, por lo que también se le asignó operar la grúa horquilla. De lo dicho se desprende que su despido es injustificado. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $ 797.994. VULNERACION Como se viene señalando su despido se da en vergonzosas condiciones dos veces, es despedido, por falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, es tratado como un delincuente por sus jefes, quienes le hacen una especie de encerrona en la que le presionan y amenazan para que acceda o “tus papeles van a quedar manchados”, pidió una explicación de lo que ocurría y se le dijo que estaba recibiendo la mercadería en mal estado. Y le acusaron de pedir plata a los transportistas. Al contrario de ello, era muy estricto pues todo queda registrado con las cámaras, e incluso les dijo que si querían revisaran las cámaras haciendo seguimiento de la mercadería, ante esto solo guardaron silencio. Hay una empresa que se llama Transportes Garrido, quienes siempre se quejaban de él porque al ser informada una mercadería dañada, esta se les cobra al transportista, hay externos y de la empresa. El 3 de agosto de 2023
Fundamentos
fundamentos que señala a continuación. Se permite por un simple tema de orden, expresar que en adelante la demandada COLCHONES ROSEN S.A.I.C. será denominada simplemente Rosen. Además, para efectos de tener claridad de los valores pretendidos, señala que el demandante, en relación a las acciones deducidas, ha solicitado se condene a su representada a las siguientes prestaciones. A saber: (i) 11 meses de remuneraciones: $ 8.777.934 (ii) Recargo del 100% $ 3.191.976 (iii) Indemnización aviso previo $ 797.994 (iv) Indemnización por años de servicio $ 3.191.976 TOTAL $ 15.959.880 HECHOS RECONOCIDOS Se reconocen los siguientes ítems: - Fecha de inicio y término de la relación laboral, es decir, 7 de octubre de 2019 al 28 de julio de 2023. - Naturaleza de los servicios: Operario de bodega - El lugar donde desempeñaba sus servicios: Avda. El Portal N° 02155 – Temuco. - Jornada laboral de 45 horas semanales. - Que el término de los servicios se produjo por las causales de los Arts. 160 Nº 1, letra a), esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”; y, 160 Nº 7, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. - Que el trabajador suscribió finiquito electrónico con reserva de derechos. HECHOS NO RECONOCIDOS DE LA DEMANDA. Es falso que al ex trabajador se le hayan vulnerado sus derechos fundamentales, o que el trabajador haya sufrido actos de maltrato al momento del despido. De tal manera no son ciertas ninguna de las aseveraciones expresadas por el actor en su demanda. INEXISTENCIA DE INDICIOS Y LOS DESCARGOS DE LA EMPRESA Su representada, es una empresa en la cual, no obstante la gran cantidad de trabajadores que prestan servicio, el nivel de problemas o conflictos laborales es bajísimo, debido a que Rosen se caracteriza por cumplir a cabalidad las normas laborales y respetar los derechos Constitucionales y legales de sus trabajadores. Igualmente, la tasa de judicialización laboral en la empresa es mínima, debido a que siempre Rosen busca mantener buenas relaciones con los trabajadores y un muy buen ambiente al interior de la empresa. De hecho, la empresa ha sido premiada como una de las mejores compañías en Chile en la cual trabajar. Rosen mantiene una relación muy cercana con los colaboradores. Es más, trabajan familias completas al interior de la empresa, quienes se han desempeñado de generación en generación, justamente por el buen trato que se les ha dado, el respeto a su dignidad y el compromiso que ha mantenido desde sus inicios con su personal. Sin embargo, en el caso de autos, mi representada se vio en la obligación de desvincular al demandante, debido a los antecedentes con que se cuenta y que se acompañarán en la respectiva audiencia preparatoria. En efecto, el demandante no indica toda la información de lo acaecido y además tergiversa aquellos antecedentes que si sucedieron. Ocurre que el día 20 de julio de 2023, el Sr. Bustos, realizando sus funciones de operario de Bode
Fallo
Por tanto, Ud. no ha cumplido con lo que en el contrato de trabajo se estipula, que debe ejecutar sus labores de forma proba, honesta y responsable, además de vulnerar la buena fe del contrato de Trabajo, todo lo que constituye una infracción del Art. 160 Nº 1, letra a) del Código del trabajo. Adicionalmente a ello, su proceder también constituye un incumplimiento grave del contrato de trabajo, por cuanto al actuar de la forma en que lo hizo, incumple las obligaciones para las cuales fue contratado, lo que además lleva a una pérdida total de confianza en Ud., que impide mantener la relación laboral. Lo señalado infringe el Art. 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal.” De esta forma, jamás la empresa trató mal al demandante, ni se le realizó “una encerrona” ni fue objeto de presión alguna, como señala en su libelo. Siempre tuvo un trato deferente, formal y adecuado respecto del trabajador. Evidentemente, atendidas las circunstancias y hechos descritos, Rosen no tuvo otra opción que desvincular al actor, ya que la confianza se había perdido con él. Para demostrar que los hechos denunciados por el Sr. Bustos no son veraces, podemos citar los siguientes antecedentes que permiten establecer que las presunciones o indicios que hace valer el ex trabajador en la demanda, no son tales: 1. El Sr. Bustos le envió un audio al contratista don Raúl Garrido diciéndole que lo “salvó”, “que el colchón venía mojado y que él lo había metido entre medio para atrás para que no se lo descuenten”. 2.
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Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-232-2023 comparece don FIDEL OSVALDO BUSTOS VERGARA, cesante, con domicilio para estos efectos en el domicilio de su abogado patrocinante de calle Antonio Varas 979 oficina 404 de Temuco, e interpone Tutela laboral con ocasión del despido, en subsidio despido injustificad
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