1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

LASO/

Rol

V-43-2023

Fecha

11 de agosto de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero de 2023, a las 10:11 horas, comparece don Cristian Enrique Laso Lyons, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 15.501.143-2, domiciliado en calle Leopoldo Quintero N° 03650, casa 23, Antofagasta, quien solicita concesión minera de exploración sobre terrenos concesibles, ubicados en la comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta, denominada “SALOME A 19”, comprendiendo una superficie total de 200 hectáreas.- El punto medio de la concesión pedida se encuentra ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 7.321.767,00 metros, Este: 363.600,00 metros, todas referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional de referencia 1924, Huso 19.- El pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M., medirán 1.000 metros, y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M., medirán 2.000 metros, encerrando una superficie total de 200 hectáreas.- SEGUNDO: Que con fecha 27 de enero de 2023, el pedimento referido fue inscrito a fjs. 454, bajo el Nº 269 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2023.- TERCERO: Con fecha 20 de febrero de 2023, el pedimento minero fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Antofagasta en su edición N° 43.482.- CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Ord N° 2532 de fecha 23 de mayo de 2023, emitió informe señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y planos de la referida concesión de encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión minera solicitada se ajustan a la Ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido.- Código: GJWEXGMBTPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que las coordenadas U. T. M. d

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 87, 89 y 90 del Código de Minería. SE DECLARA QUE: I.- Se declara constituida la concesión de exploración denominada “SALOME A 19” con una superficie de 200 hectáreas a favor de CRISTIAN ENRIQUE LASO LYONS.- II.- Se aprueba el plano de la concesión minera de exploración denominada “SALOME A 19”.- III.- Extráctese la presente sentencia en los términos del artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería en el término de 120 días contados desde la fecha de la presente resolución.- IV.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de la ciudad de Antofagasta y archívese el correspondiente plano.- V.- Obténgase por el interesado, mediante el Portal Judicial, copias autorizadas de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración y copia autorizada del plano para su respectiva inscripción y archivo.- VI.- De conformidad con el protocolo de implementación de plan piloto vigente desde el 01 de Enero de 2021, dispuesto en Acta de Pleno N°275 de fecha 14 de Diciembre de 2020, y Acta de Pleno N° 84, de fecha 29 de Marzo de 2021, ambas de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, remítanse en formato PDF, a petición de la interesada, copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el certificado de ejecutoria, planos aprobados, al SERNAGEOMIN y Conservador de Minas de esta ciudad,

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-43-2023 CARATULADO : LASO/ Antofagasta, once de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero de 2023, a las 10:11 horas, comparece don Cristian Enrique Laso Lyons, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 15.501.143-2, domiciliado en calle Leopoldo Quintero N° 036

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