1º Juzgado Civil de Talcahuano

YÉVENES/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-36-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña SOLANGE IRENE YÉVENES OSSES, Técnico en enfermería, domiciliada en Pasaje Seis N°540, Casa y Unidad N°83, Block 11, Condominio Dos o Sol Naciente, comuna de Talcahuano, y deduce demanda de prescripción extintiva de corto tiempo y en subsidio de largo tiempo de los derechos municipales por servicios de extracción de residuos domiciliarios en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde Henry Campos Coa, funcionario público, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N°250, comuna Talcahuano, respecto del inmueble del cual es propietaria, ubicado en Pasaje Seis N°540, Casa y Unidad N°83, Block 11, Condominio Dos o Sol Naciente, comuna de Talcahuano, según las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Expone que es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Seis N°540, Casa y Unidad N°83, Block 11, Condominio Dos o Sol Naciente, comuna de Talcahuano, inscrito a fojas 3816, bajo el N° 3610, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2013, según consta en Certificado de Dominio Vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces, que acompaña. Señala luego que respecto de este inmueble existe una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, de cobro de derechos municipales por el Código: FQLHXGERPMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 servicio de extracción de residuos domiciliarios según consta en el Certificado de Deuda de Derechos de Aseo emitido en noviembre de 2022, que acompaña. Indica que del examen del Certificado de Deuda de Derechos de Aseo se puede constatar que las obligaciones que corresponden al periodo que abarca desde el 3 de noviembre del año 2014 al 30 de noviembre del año 2018, equivalentes al monto de $900.731, se hicieron exigibles hace más de tres años, sin haberse presentado por parte de la Ilustre Municipalidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- A folio 1 comparece SOLANGE IRENE YÉVENES OSSES, quien interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro de extracción de residuos domiciliarios, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD Código: FQLHXGERPMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Henry Campos Coa, libelo que fundó, en lo principal, en la prescripción de corto tiempo y, en subsidio, de largo tiempo, en virtud de los fundamentos señalados en la parte expositiva del

Fallo

por tanto extinguidas por prescripción extintiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Refiere que según lo dispone el artículo 2492 del Código Civil la prescripción extintiva es una figura legal que extingue las acciones y derechos ajenos, por el simple transcurso del tiempo en que no se hayan ejercitado dichas acciones, y según lo establece el artículo 2521 del mismo cuerpo legal: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” Alega que la locución “impuesto” de la citada norma, se encuentra considerada como un concepto amplio, que hace referencia a todo tipo de tributo, incluyendo el pago de derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios, dentro de la expresión. Lo anterior en concordancia con lo que el constituyente de 1980 señala en el artículo 19 Nº 20 al referirse que: “La Constitución asegura a todas las personas: La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas”, desprendiéndose que la voz “tributo”, engloba toda exacción patrimonial impuesta por la ley a las personas en beneficio de la nación, la cual se encuentra representada por el Estado y sus órganos de derecho público, dejando al margen de la discusión la diferencia entre impuestos, tributos, tasas, contribuciones especiales y otras prestaciones. Código: FQLHXGER

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-36-2023 CARATULADO : Y VENES/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANOÉ Talcahuano, seis de Julio de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece doña SOLANGE IRENE YÉVENES OSSES, Técnico en enfermería, domiciliada en Pasaje Seis N°540, Casa y Unidad N°83, Block 11, Condominio Dos o Sol Naciente, com

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