EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA (TUR BUS)/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO
Rol
I-49-2023
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · PRUEBA RECLAMANTE X · DOCUMENTAL X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · PRUEBA RECLAMADA X · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES RECLAMANTE X · OBSERVACIONES RECLAMADA X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X El Tribunal resuelve al audio escritos de ambas partes.- Copiapó, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. LUEGO DE VER y OIR: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa ́R.I.T: I-49-2023, R.U.C: 23-4-0523293-6, por la presentación del abogado don JORGE CONCHA CACERES, por la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA, del giro de su denominación, con domicilio ambos en Jesús Diez Martínez N°800, Estación Central, Región Metropolitana, señala que conforme a los artículos 500, 503 y 504 del Código del Trabajo, deduce en procedimiento monitorio reclamación de multa administrativa en contra de la Inspectora Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO, señora LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Atacama Nº443, Edificio IPS (ex INP), 2º Piso, a objeto que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°6098/23/11 de 15 de septiembre de 2023, notificada a su parte el 03 de octubre de este año, la cual impone a su representada la sanción de 60 UTM, equivalentes a $3.807.120, solicitando que esta sea dejada sin efecto, o en subsidio la reducción al mínimo, 3 UTM, o al mínimo de conformidad al mérito del proceso.- Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 33 en relación a la Resolución 1081, artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR, a la reclamación intentada por don JORGE CONCHA CACERES, abogado por la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA, dirigida en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, doña LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA, y con ello se deja sin efecto la Resolución de Multa N°6098/23/11, de fecha 15 de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.- III.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con oficiar a Tesorería General de la República, a fin de que tome conocimiento de la decisión adoptada en ésta sentencia.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia. Transcríbase sólo la parte resolutiva. Archívese en la oportunidad respectiva.- R.I.T: I-49-2023 R.U.C: 23-4- 0523293-6 Dictada en audiencia por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó́. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Copiapó, veintidos de noviembre de dos mil veintitrés.- La parte reclamante solicita el registro de audios de la presente audiencia.- Tribunal resuelve: Como se pide, queda a disposición de las parte el registro de audio de la presente audiencia, en el siguiente link: https://cloud.pjud.cl/index.php/s/Rd5iqGiuFRO9hEo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 33 en relación a la Resolución 1081, artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR, a la reclamación intentada por don JORGE CONCHA CACERES, abogado por la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA, dirigida en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, doña LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA, y con ello se deja sin efecto la Resolución de Multa N°6098/23/11, de fecha 15 de septiembre de 2023.- II.- Que atendido lo señalado en el cuerpo de esta decisión, cada parte deberá pagar sus propias costas, teniendo la conclusión esta jueza que el reclamado pese a que ha resultado totalmente vencido a tenido motivos plausibles para litigar.- III.- Ejecutoriada que sea la presente decisión, cúmplase con oficiar a Tesorería General de la República, a fin de que tome conocimiento de la decisión adoptada en ésta sentencia.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia. Transcríbase sólo la parte resolutiva. Archívese en la oportunidad respectiva.- R.I.T: I-49-2023 R.U.C: 23-4- 0523293-6 Dictada en audiencia por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó́. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Copi
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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO PRESENCIAL FECHA 22 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0523293-6 RIT I-49-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia J. Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 10:52 HORA DE TERMINO 12:28 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340523293-6-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Empresa de Tra
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