1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA/TRESUR SPA

Rol

T-752-2023

Fecha

22 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además en lo dispuesto los artículos 7, 8, 58, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 42, 172, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, normas pertinentes de la ley 19.728, se declara: 1.- Que se rechaza la demanda tutela de derecho fundamentales interpuesta por Juan José Medina Arriaza en contra de Tresur SpA, ambos ya individualizados. 2.- Que el despido del actor de 10 de enero del año 2023 fue injustificado motivo por el cual corresponde efectuar el pago del 30% de los años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo y tomando en cuenta que se desempeñó durante un mes de servicio y la remuneración establecida fue de $612.500.- el 30% del incremento asciende a $183.750.- 3.- La suma antes indicada deberá ser incrementada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Se declara legal la imputación de la suma por concepto de Administradora de Fondos de Cesantía. 5.- Se declara legal el descuento por concepto de anticipo de indemnización por años de servicio. 6.- Se rechaza en lo demás la demanda. 7.- Cada parte pagará sus costas. La parte demandante queda legalmente notificada de todo lo resuelto, dado que fue quien interpuso la demanda señaló la forma notificación todas las resoluciones han sido notificadas de la manera que se fue requerida en su momento y la parte demandada queda legalmente notificada dado que compareció ambas audiencias. Siendo las 12:38 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de San

Fundamentos

considerando Primero: Que comparece Juan José Medina Arriaza, Rut N° 18.376.617-1, domicilio para estos efectos en Hacienda del Carmen 1075, Rancagua, quien interpone demanda en contra de Tresur SpA, Rut N° 76.379.284-6, representada por Patricia Margarita Logan Morán, Ruth 8.317.974-0, ambos domiciliados en Arturo Prat 1370, Santiago.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además en lo dispuesto los artículos 7, 8, 58, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 42, 172, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, normas pertinentes de la ley 19.728, se declara: 1.- Que se rechaza la demanda tutela de derecho fundamentales interpuesta por Juan José Medina Arriaza en contra de Tresur SpA, ambos ya individualizados. 2.- Que el despido del actor de 10 de enero del año 2023 fue injustificado motivo por el cual corresponde efectuar el pago del 30% de los años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo y tomando en cuenta que se desempeñó durante un mes de servicio y la remuneración establecida fue de $612.500.- el 30% del incremento asciende a $183.750.- 3.- La suma antes indicada deberá ser incrementada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 4.- Se declara legal la imputación de la suma por concepto de Administradora de Fondos de Cesantía. 5.- Se declara legal el descuento por concepto de anticipo de indemnización por años de servicio. 6.- Se rechaza en lo demás la demanda. 7.- Cada parte pagará sus costas. La parte demandante queda legalmente notificada de todo lo resuelto, dado que fue quien interpuso la demanda señaló la forma notificación todas las resoluciones han sido notificadas de la manera que se fue requerida en su momento y la parte demandada queda legalmente notificada dado que compareció ambas audien

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA (Audiencia presencial) FECHA 22/11/2023, Santiago RUC 23-4-0472369-3 RIT T-752-2023 CARATULADO MEDINA/TRESUR SPA MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gerardine Castro Saavedra HORA DE INICIO 12:14 HORA DE TERMINO 12:38 SALA 6.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340472369-3-1348 PARTE DEMANDANTE (No comparece) Juan

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