ANTILLANCA/ASC INGENIERÍA LTDA
Rol
O-134-2023
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · EXHIBICION DOCUMENTOS X · OFICIOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · OFICIOS X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · FIJA NUEVA AUDIENCIA PREPARATORIA X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Constancia. Se deja constancia que esta audiencia se ha celebrado de manera presencial y se ha verificado la identidad de los comparecientes. Incomparecencia demandada: Se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la demandada, pese a encontrarse válidamente notificada, teniéndose el llamado a conciliación frustrado y la contestación de la demanda en rebeldía. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita en axón de la incomparecencia y no contestación de la demandada, se haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato y se tenga por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar sentencia. Tribunal resuelve: Atendido la solicitud de la parte demandante, y teniendo en consideración que la parte demanda no contestó en la oportunidad prevista legalmente, no obstante encontrarse notificada y no comparecido a la presente audiencia y de conformidad a los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el procedimiento, lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, el tribunal estima que no existen hechos sustanciales, pertinent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MAURICIO ENRIQUE ANTILLANCA CONTRERAS, maestro de primera actualmente cesante, con domicilio en Calle Luis Cruz Martínez N° 11, comuna de Catemu, quien deduce demanda en Procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de APOYO DE INGENIERÍA Y SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN Y MINERÍA LIMITADA, con nombre de fantasía Asc Ingeniería Ltda., representada legalmente por don ALDO CASSI ESTAY, se ignora profesión, domiciliados en Calle Los Aromos N° 37 Población Jardines Familiares en la comuna de Los Andes. Que, en este punto debe señalarse que tras una rectificación de la demanda la acción se sigue únicamente en contra de la demandada antes individualizada retirándose la misma respecto de la demandada Anglo American Sur. Señala el actor en su demanda, que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de julio de 2021, escriturándose el contrato de trabajo ese mismo día y pactándose éste por una duración con plazo fijo hasta el día 30 de septiembre de 2021. Llegada esta fecha se continuó prestando servicios, por lo que la relación laboral pasó a tener una vigencia indefinida. Indica que realizaba labores de “Maestro de Primera”, en las obras de aislación térmica y andamios, en las dependencias de ANGLO AMERICAN, ubicadas en la localidad de Chagres en la comuna de Catemu. Expone que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual que recibía a la fecha del despido ascendía a $1.440.813.- (un millón cuatrocientos cuarenta mil ochocientos trece pesos). Que la jornada ordinaria se extendía de lunes a viernes de 7:30 a 17:30 horas, con una hora de colación. Relata que en junio de 2023, se comenzó a insinuar que la empresa (ex empleadora) no estaba en buena situación económica y que al parecer iniciaría una liquidación concursal, cosa que hasta el momento no ocurre, pero en ese entonces el comentario era ese precisamente. Agrega que a principios del mes de julio de 2023, la empresa mandante les impide el ingreso a las faenas en razón de la liquidación de su ex empleadora sin mayores explicaciones; luego de lo ocurrido y narrado anteriormente, el día 14 de julio de 2023 deja constancia de este hecho ante la Inspección del Trabajo (número 75 de 2023) y el día 31 de julio de este año, su ex empleador le envía carta de despido por la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Explica que los hechos que fundarían esta decisión son que la situación económica que atraviesa la empresa impide su continuidad. Señala que no existe ningún hecho que constituya la causal invocada para justificar el despido, no hay descripción detallada de situaciones fácticas que puedan fundar la causal invocada, por lo que el despido es a todas luces improcedente. Alega
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por deducida demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales conforme al Procedimiento de Aplicación General, en contra del demandado individualizado y declarar: A.- Que el despido que le afectó fue improcedente y por lo tanto es injustificado. B.- Declarar que su despido es nulo y no produce el efecto de poner término a la relación laboral para fines remuneracionales, esto en razón al no pago de sus cotizaciones de seguro de cesantía en conformidad a la ley. C.- Que la demandada debe pagar las indemnizaciones y prestaciones siguientes: I.- $1.440.813.- (un millón cuatrocientos cuarenta mil ochocientos trece pesos) por concepto de indemnización substitutiva del aviso previo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo en relación al inciso 4º del artículo 162 del mismo código. II.- $2.881.626.- (dos millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos veintiséis pesos) por concepto de indemnización por dos años de servicios, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. A esto se debe unir el incremento contemplado en el literal a) del artículo 168 del citado código, por la suma de $864.487.- (ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete pesos). III.- Por concepto de compensación del feriado legal 2022-2023 la demandada le adeuda la suma de $756.426.- (setecientos
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO PRESENCIAL.- TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe FECHA Miércoles 22 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0519774-K RIT O-134-2023 SALA 2 MAGISTRADO Maria Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 12:02 horas HORA DE TERMINO 12:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340519774-K-13
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica