ARAYA CON FLY SECURITY SPA
Rol
T-645-2022
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Indica que con fecha 14 de noviembre de 2021, ingresó a prestar servicios personales para FLY SECURITY SPA, desempeñando la función de “guardia de seguridad”, en las instalaciones pertenecientes a la demandada solidaria, Edificio Singular. Agrega que percibía una remuneración que se componía de sueldo base: $386.667.-; gratificación legal: $106.000.-; Bono de movilización: $38.967.-; Bono de colación: $38.967.-; Bono de responsabilidad: $20.000; Asignación familiar: $10.075 por lo que, al término de su relación laboral percibía una remuneración ascendente a la suma de $600.676.- mensuales. Al momento de describir la forma en que se desarrolló la relación laboral, la denunciante indica que era ella quien realizaba rondas y realizaba relevos para colaciones de los guardias y recepcionistas del edificio, que la infraestructura del lugar de trabajo era bastante precaria, no contaban con agua, ni un baño cerca, había dificultades con los implementos de seguridad y vestimenta. Indica que desde mayo del 2022 aproximadamente, comenzaron a retrasarse con el pago del sueldo y esto comenzó́ a ser reiterativo. Agrega que llegó un nuevo jefe de seguridad de nombre Ernesto Calabacero, y que cambió las cosas negativamente en cuanto al trato, particularmente respecto de las mujeres, señalando que no le gustaba trabajar con ellas, pero al menos las podía mirar. Indica que en la empresa se desempeñaba su pareja y suegra, y que el Señor Calabacero comenzó a hostigar a su pareja provocando reposo médico de este último. Agrega que desde ese momento se intensificó respecto de ella y su suegra los malos tratos. Expresa que el día 13 de octubre de 2022 le llegó la carta de termino de contrato hasta el 13 de noviembre de 2022 por “necesidad de la empresa”, Plantea que los hechos anteriores han significado una vulneración a su derecho a la no discriminación, a la honra y a la integridad síquica. En razón de lo anterior, la denunciante realiza las siguientes peticiones concret
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en causa Rit T-645-2022 se tramitó en procedimiento de aplicación general denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por TANIA FRANCISCA ARAYA ARAYA, guardia de seguridad, cédula de identidad N°20.092.866-0, domiciliada en Antilhue N°1302, depto. 208, Edificio don Marcelo, Antofagasta, a la que se acumuló la causa Rit T-75-2023 por la que se ingresó denuncia de idéntica naturaleza, por parte de MARCELA FABIOLA MARTINEZ ESPINOZA, guardia de seguridad, cédula de identidad N°13.534.813-9, domiciliada para estos efectos en calle Washington n°2562, Depto. N° 1313, Antofagasta, ambas en contra de FLY SECURITY SPA, RUT 77.030.037-1, representada legalmente por Enrique Juvenal Navarrete Sagredo, RUT 10.732.681-2, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en Balmaceda N°50, Antofagasta, y solidariamente en virtud régimen de subcontratación en contra de EDIFICIO SINGULAR, RUT 65.172.969-6, representada por don Juan Francisco Reyes o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en, domiciliada en Balmaceda N°50, Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 13 de noviembre de 2023, las denunciantes y demandada solidaria EDIFICIO SINGULAR, arriban a un acuerdo por el cual las partes se dan el más completo y total finiquito por las acciones demandadas en autos, aprobándose por el tribunal el mismo en todo lo que no fuere contrario a derecho, adquiriendo carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. TERCERO: Que, la demandada FLY SECURITY SPA, fue válidamente notificada de las denuncias deducidas en su contra de acuerdo a lo prescrito en el artículo 437 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, la denunciante TANIA FRANCISCA ARAYA ARAYA, en lo que se refiere a las acciones vigentes en la presente causa, fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos: Indica que con fecha 14 de noviembre de 2021, ingresó a prestar servicios personales para FLY SECURITY SPA, desempeñando la función de “guardia de seguridad”, en las instalaciones pertenecientes a la demandada solidaria, Edificio Singular. Agrega que percibía una remuneración que se componía de sueldo base: $386.667.-; gratificación legal: $106.000.-; Bono de movilización: $38.967.-; Bono de colación: $38.967.-; Bono de responsabilidad: $20.000; Asignación familiar: $10.075 por lo que, al término de su relación laboral percibía una remuneración ascendente a la suma de $600.676.- mensuales. Al momento de describir la forma en que se desarrolló la relación laboral, la denunciante indica que era ella quien realizaba rondas y realizaba relevos para colaciones de los guardias y recepcionistas del edificio, que la infraestructura del lugar de trabajo era bastante precaria, no contaban con agua, ni un baño cerca, había dificultades con los implementos de seguridad y vestimenta. Indica que desde mayo del 2022 aproxi
Fallo
por tanto, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su integridad material y estabilidad psicológica. La integridad física implica la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades emocionales, psicológicas e intelectuales. La integridad moral que para estos efectos se confunde con la dignidad, hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones. Que las denunciantes, han planteado que su integridad síquica ha sido lesionada, dado el trato recibido con anterioridad y al momento del término de la relación laboral por parte de su empleador a través del Sr. Calabacero. Los testigos han discurrido pormenorizadamente respecto al trato dado por el Supervisor individualizado, así como la conducta desplegada en orden a afectar su estabilidad laboral, que se materializó en el término del contrato de trabajo de ambas denunciantes, en una temporalidad coincidente, por lo que de esto se debe concluir la afectación a la integridad síquica de las trabajadoras. DECIMOQUINTO: En cuanto la honra de la persona, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos al término de la laboral, debemos señalar que aquella tiene dos aspectos, uno subjetivo o interno que se denomina (honor) que corresponde a la estimación que el s
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: TANIA FRANCISCA ARAYA ARAYA. DEMANDADA: FLY SECURITY SPA. RIT: T-645-2022 RUC: 22- 4-0449301-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en causa Rit T-645-2022 se tr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica