1º Juzgado de Letras de Coronel

LOYOLA/SÁEZ

Rol

C-240-2023

Fecha

10 de julio de 2023

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de marzo del año 2023, comparece doña EDITH ESTER LOYOLA SILVA, cédula nacional de identidad N° 12.732.105-1, chilena, soltera, empleada, domiciliada en Calle Esmeralda N° 490 Curanilahue, quien viene en interponer demanda de restitución de inmueble en contra de doña VILMA SAEZ ARIAS, ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle PADRE HURAULT N° 1856, LAGUNILLAS NORTE, CORONEL, solicitando que se tenga por interpuesta su demanda en juicio de arrendamiento en contra de doña VILMA SAEZ ARIAS, en su calidad de ocupante del inmueble de Calle PADRE ALBERTO HURAULT N° 1856, LAGUNILLAS NORTE, CORONEL, se acoja a tramitación y se de en definitiva lugar a ella declarando: 1.- Que la demandada deberá restituir la propiedad arrendada en esta ciudad PADRE ALBERTO HURAULT N° 1856, LAGUNILLAS NORTE, CORONEL, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de ser lanzada de ella, y todos los ocupantes del inmueble, a cualquier título, con auxilio de la fuerza pública, y con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, agregando que la restitución procede pues el contrato de arrendamiento que las ligaba se ha extinguido, en razón de haberse cumplido el plazo pactado; 2.- Que la demandada deberá pagar la renta de ocupación y consumos de energía eléctrica y gastos comunes que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que la restitución se efectúe, conforme al artículo 6 de la ley 18.101, debidamente reajustados y aumentados con los interés corriente o par (sic) la suma que este Tribunal determine; 3.- Que la demandada deberá indemnizar a la actora de los perjuicios sufridos en el inmueble arrendado, de modo que éste sea restituido en el mismo estado que se encontraba al inicio del contrato de arrendamiento, más reajustes e intereses legales, reservándose el actor el derecho para discutir acerca de la especie y el monto de los perjuicios en la etapa de Código: XXXLXGHKYXH Este doc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, doña EDITH ESTER LOYOLA SILVA, interpone demanda de restitución de inmueble en contra de doña VILMA SAEZ ARIAS, solicitando, en definitiva, que se declare: 1.- Que la demandada deberá restituir la propiedad arrendada en esta ciudad, calle Padre Alberto Hurault N° 1856, Lagunillas Norte, comuna de Coronel, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de ser lanzada de ella, y todos los ocupantes del inmueble, a cualquier título, con auxilio de la fuerza pública, y con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario; 2.- Que la demandada deberá pagar la renta de ocupación y consumos de energía eléctrica y gastos comunes que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que la restitución se efectúe, conforme al artículo 6 de la ley 18.101, debidamente reajustados y aumentados con los intereses corrientes o la suma que este Tribunal determine; 3.-Que la demandada deberá indemnizar a la actora de los perjuicios sufridos en el inmueble arrendado, de modo que éste sea restituido en el mismo estado que se encontraba al inicio del contrato de arrendamiento, más reajustes e intereses legales, reservándose el actor el derecho para discutir acerca de la especie y el monto de los perjuicios en la etapa de ejecución del

Fallo

fallo o en otro juicio diverso, conforme lo permite el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, y; 4.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. Funda su demanda en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: EN CUANTO AL CONTRATO: Refiere que dio en arrendamiento a doña Vilma Sáez Arias, quien aceptó para sí el inmueble de su propiedad ubicada en la comuna de Coronel, calle Padre Alberto Hurault N° 1856, Lagunillas Norte, de acuerdo a contrato de arrendamiento que acompaña en un otrosí de su presentación. Indica que el contrato se pactó por escrito con fecha 01 de enero de 2022. Señala que la renta pactada fue la suma de $230.000.- (doscientos treinta mil pesos) mensuales. Agrega que la demandada se obligó a mantener al día los consumos de agua y energía eléctrica. Comenta que el contrato fue pactado a plazo de un año, No Renovable, estableciéndose en forma expresa que el contrato de arrendamiento terminaba el día 31 de diciembre del año 2022. Aduce que, habiéndose extinguido el plazo, la demandada aun no le ha restituido el inmueble arrendado no obstante haber realizado múltiples gestiones para que la demandada le restituyera el inmueble en forma directa. EL DERECHO: Señala que las partes acordaron “El plazo de arrendamiento será de un año, contado desde el 01 de Enero de 2022 y hasta el 31 de Diciembre de 2022, No Renovable.” Reitera que, habiendo vencido el plazo del contrato de arrendamiento, el inmueble dado en arriendo

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RIT« » Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-240-2023 CARATULADO : LOYOLA/S EZÁ Coronel, diez de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de marzo del año 2023, comparece doña EDITH ESTER LOYOLA SILVA, cédula nacional de identidad N° 12.732.105-1, chilena, soltera, empleada, domiciliada en Calle Esmeralda N° 490 Cu

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