JEREZ HENRIQUEZ/ LOBOS ZAMORANO Y OTRO
Rol
C-6177-2019
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 09 de agosto de 2019, comparece doña Audilia del Carmen Jerez Henríquez, labores de hogar, domiciliada en Avda. Errázuriz N°18, comuna de Doñihue, deduciendo demanda de acción Reivindicatoria en procedimiento ordinario, en contra de don Wencelado De Los Ángeles Viedma Zamorano, pensionado, domiciliado en Vicente Carter N°268, Villa Centro, comuna de Doñihue, y de don Celso Segundo Lobos Zamorano, pensionado, domiciliado en Avda. Errázuriz N°12, comuna de Doñihue. Expone que en virtud del mandato tácito y reciproco preceptuado en el articulo 2081 del Código Civil, la sucesión quedada al fallecimiento de su padre, don Carlos Enrique Jerez Roldán, de la cual es parte integrante, es dueña del Lote Uno de la propiedad ubicada en la comuna de Doñihue y que deslinda: Norte, 38 metros sitio 2; Sur, 3 metros Isaías Soto; Oriente, sucesión Isaías Soto; y Poniente, 36 metros Avda. Errázuriz. La que se encuentra inscrita a fojas 6511 vta N°12204 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2013. Señala que los demandados ocupan la propiedad que deslinda al sur oriente, don Wenscelado, luego que aconteció el fallecimiento de su madre, mientras que don Celso, desde que sus padres estaban vivos. Agrega que los demandados han ocupado de forma arbitraria parte de la propiedad que Código: TXCLXGLQELG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 representa, correspondiente a 99,6 m² aproximadamente; no obstante las múltiples conversaciones sostenidas con la contraria, no han querido realizar la restitución de los metros ocupados, llegando incluso a efectuar el procedimiento de la pequeña propiedad raíz en la Seremi de bienes nacionales, regularización que está tomando en consideración, entre otros, los metros que viene en solicitar su restitución; con ello se constata actos que denotan un claro ánimo de señor y dueño. Hace presente, que al haber tomado pose
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expresados latamente en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que la parte demandada, debidamente representada por su abogado patrocinante, opuso primeramente, la excepción de prescripción extintiva respecto de la acción reivindicatoria ejercida por doña Audilia del Carmen Jerez Henríquez, la cual fue tramitada erróneamente por el Tribunal, como una excepción dilatoria, razón por la cual la demandante evacuó el traslado mediante presentación que consta en cuaderno de excepciones dilatorias, resolviéndose conservar el acto jurídico procesal, prosiguiéndose con los trámites del juicio ordinario de mayor cuantía, y dejando la prescripción alegada como una cuestión que habrá de resolverse al dictarse sentencia definitiva. Código: TXCLXGLQELG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que, la parte demandada funda la excepción opuesta, en el hecho de que sus representados son hijos de doña Adela de las Mercedes Zamorano Zurita, dueña del inmueble ubicado en calle Errazuriz N°12, de la comuna de Doñihue; agrega que la inscripción en el registro del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, que da cuenta de la calidad de poseedora inscrita por parte de doña Adela de las Mercedes Zamorano Zurita, es consecuencia de la regularización de pequeña propiedad raíz, mediante procedimiento establecido por el Decreto Ley 2.695 del año 1979, regularización que se llevó a cabo en el año 2000, para finalmente practicarse la inscripción de la resolución administrativa el año 2001. Sostiene que el 15 de marzo de 2011, fallece doña Adela Zamorano Zurita, dejando como herederos a sus hijos Wenceslado Viedma y don Celso Lobos, por lo que estos son continuadores legales de doña Adela de las Mercedes Zamorano Zurita, dueña del inmueble referido. En cuanto al derecho, expone que es menester aclarar la naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria incoada, toda vez que aquello permitirá ilustrar al tribunal respecto a la procedencia de la misma para el caso de marras; así, recurre al Decreto Ley 2695 del año 1979, y cita su artículo 26. A este respecto, alega que en vista y considerando la inscripción de la resolución administrativa que otorga la regularización a doña Adela Zamorano data del año 2001, el plazo para ejercer la acción de dominio no hubiere podido exceder del año 2003, salvo que le hubiere asistido algún grado de suspensión, el cual no ha sido esgrimido por la demandante; lo que vendría en reconocer la prescripción de la acción de dominio por parte de la actora de autos. Expone que, aun reconociendo el régimen general, la acción reivindicatoria del artículo 889 del Código Civil, como toda acción de carácter ordinario, es susceptible de prescripción extintiva. Luego, cita los artículos 2514 y 2515 del Código Civil y señala que, en el caso de marras, al encontrase frente a una acción de carácter ordinaria, se ha de reconocer que se encue
Fallo
Por lo expuesto y según lo dispuesto en ellos artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 889 y siguientes del Código Civil y demás Código: TXCLXGLQELG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 disposiciones aplicables; solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de acción reivindicatoria en contra de don Wencelado De Los Ángeles Viedma Zamorano y de don Celso Segundo Lobos Zamorano, y en definitiva, condenarlos a la restitución de la parte del inmueble que poseen materialmente, cuya superficie es de 99,6 metros cuadrados aproximadamente, o lo que SS. estime en derecho corresponda, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado, con todo demás ocupante con auxilio de la fuerza pública, con expresa condenación en costas. Notificación. – El 19 de agosto de 2019 (folio 8), se notifica personalmente la demanda al demandado Wencelado De Los Ángeles Viedma Zamorano. El 22 de agosto de 2019 (folio 11), se notifica personalmente la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al demandado Celso Segundo Lobos Zamorano. Contestación. – El 30 de septiembre de 2019 (folio 16), se tiene por contestada la demanda presentada el 11 de septiembre de 2019 (folio 12), oportunidad en que el apoderado de la parte demandada, en lo principal opone la excepción de prescripción extintiva; luego, al primer ot
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6177-2019 CARATULADO : JEREZ HENRIQUEZ/ LOBOS ZAMORANO Y OTRO Rancagua, seis de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 09 de agosto de 2019, comparece doña Audilia del Carmen Jerez Henríquez, labores de hogar, domiciliada en Avda. Errázuriz N°18, comuna de Doñihue, deducie
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