1º Juzgado Civil de Rancagua

GONZÁLEZ/GUTIÉRREZ

Rol

C-2606-2023

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda: El 20 de abril de 2023, comparece don Carlos Enrique González Orellana, pensionado, domiciliado en Madrid N° 740, Población Urmeneta, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos en contra de doña Andrea de Las Mercedes Martínez Peña, manipuladora de alimentos y en contra de Enson Antonio Gutiérrez Cáceres, ignora profesión u oficio, en su calidad de codeudor solidario, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales Block N° 0641, dpto. 23, Población Rene Shneider, comuna de Rancagua. Señala que el 1 de septiembre del 2019 celebró contrato escrito de arrendamiento de bien raíz urbano, en calidad de arrendador, con doña Andrea de Las Mercedes Martínez Peña en calidad de arrendataria, respecto de la propiedad ubicada en Avenida Diego Portales Block N° 0641, departamento 23, Población Rene Schneider, comuna de Rancagua. Indica que en dicha oportunidad se pactó una renta mensual ascendiente a la suma de $110.000 (ciento diez mil pesos), que se deberán pagar de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes. Se estableció como forma de pago el de transferencia electrónica en cuenta corriente o retiro en el mismo departamento, previo acuerdo de las partes. Adicionalmente a todo lo anterior, se estableció que la renta se reajusta cada un año, en la misma Código: XNVMXGQXXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2606-2023 Foja: 1 proporción o porcentaje en que haya podido varias el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas INE, o el organismo que lo reemplace. Refiere a que la vigencia del contrato era de doce meses contados desde la fecha de dicho contrato, en donde se entendería renovado tácita y automáticamente por períodos de treinta días, si ninguna de las partes comunicare a la otra su intervención de que el arrendamiento no se reserve. Plantea que la arrendataria está haciendo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, por haber incurrido éste en el no pago de las rentas convenidas y no pago de servicios básicos, por lo que, para que prospere su acción, es menester que acredite la existencia del contrato sobre cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago. Segundo: Que, la existencia del contrato de arrendamiento se ha acreditado a través de la copia no objetada de folio 1, constatándose que las partes concurrieron a su celebración el 1 de septiembre de 2019, conviniéndose una duración de 12 meses, y pactando una renta de $110.000 mensuales, reajustable cada doce meses de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor. Asimismo, se acreditó mediante copia no objetada el no pago de los servicios básicos con el estado de cuenta de CGE Rancagua emitido el 27 de marzo de 2023 por la suma de $310.600.- (trescientos diez mil seiscientos pesos) y por servicio de agua potable la cartola resumen de facturación del 27 de marzo de 2023 por la suma de $212.674.- (doscientos doce mil seiscientos setenta y cuatro pesos). Tercero: Que, la mora de un período entero en el pago de la renta otorgará derecho al arrendador después de dos reconvenciones de pago, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no presta seguridad competente de que se verificará el pago, dentro de un plazo razonable que no bajará de treinta días. Cuarto: Que, consta en autos que la parte demandada, reconvenida en forma legal, no pagó ni aseguró el pago de las rentas, en un término no inferior a treinta días. Código: XNVMXGQXXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2606-2023 Foja: 1 Quinto: Que, correspondía al demandado la carga de la prueba en torno al pago de las rentas, todo ello de conformidad a la regla básica del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, sin embargo, prueba alguna allegó durante la secuela del juicio en torno al cumplimiento de sus obligaciones. Sexto: Que, por lo ya razonado, no queda más que acoger la demanda intentada, declarando terminado el contrato por el no pago de la renta convenidas y no pago de servicios básicos, condenando al demandado al pago de las rentas adeudadas y al pago de los servicios básicos y demás que se hayan devengado durante la secuela del juicio, debiendo proceder a la restitución del inmueble arrendado. Con lo relacionado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1702, 1915 y 1977 del Código Civil; 1, 6, 7, 8, 10, 13, 20, 21 de la Ley 18.101; y artículos 144, 160, 169, 170, 346 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 1 de septiembre de 2019, entre el arrendador don Carlos Enrique González Orellana y su arrendatario doña Andrea de Las Mercedes Martínez Peña, respecto del inmueble ubicado en Las Camelias N° 131, comuna de Rancagua. II.- Que, se hace lugar a la demanda en cuanto al pago de las rentas insolutas, por lo que se condena al demandado a pagar al actor por este concepto la suma de $960.000.- (novecientos sesenta mil pesos), correspondiente adeudados, y las demás que se hayan devengado durante la secuela del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, debiendo cancelarse debidamente reajustadas según la variación que haya experimentado el valor de la Unidad de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. III.- Que se hace lugar a la demanda respecto del pago de los servicios básicos, por lo que se condena al demandado a pagar al actor la suma de Código: XNVMXGQXXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2606-2023 Foja: 1 $310.600.- (trescientos diez mil seiscientos pesos) por conceptos de electricidad y al pago de la suma de $212.674.- (doscientos doce mil seiscientos setenta y cuatro pesos) por concepto de agua potable, y hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado. IV.- Que, se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado, totalmente desoc

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C-2606-2023 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2606-2023 CARATULADO : GONZ LEZ/GUTI RREZÁ É Rancagua, seis de Julio de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda: El 20 de abril de 2023, comparece don Carlos Enrique González Orellana, pensionado, domiciliado en Madrid N° 740, Población Urmeneta, comuna de Rancagua, deduciendo demand

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