LIZAMA/
Rol
V-281-2022
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Juana Elizabeth Lizama Jim nez, due a de casa,é ñ domiciliada en Inca de Oro N 7985, Poblaci n Malaqu as Concha, comuna de La° ó í Granja, solicitando ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, representadoó por su Director Nacional, Felipe Melo Rivara, empleado p blico, ambos domiciliados enú Hu rfanos N 1570, comuna de Santiago, conceder la posesi n efectiva que indica, ené ° ó atenci n a las consideraciones de hecho y de Derecho que se exponen a continuaci n.ó ó Indica que mediante solicitud N 173 de fecha 1 de agosto de 2011, presentada° en la oficina La Granja del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, requiri laó ó posesi n efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre, Josó é Alejandro Lizama Gajardo, fallecido en la comuna de Puente Alto, con fecha 11 de enero de 1982, en calidad de hija, y como cesionaria de Luis Alejandro Lizama Cassigoli y de Raquel de las Mercedes Lizama L pez, seg n consta de la escritura p blica deó ú ú fecha 30 de septiembre de 1983, otorgada en la Notar a P blica de San Miguel deí ú Carlos Montero Hechenleitner, Repertorio N 77-1983, y como cesionaria de Ra l° ú Alfonso Lizama Jim nez, seg n consta de la escritura p blica de fecha 22 de mayo deé ú ú 2003, otorgada en la Notar a P blica de La Granja de Pablo Alberto Gonz lezí ú á Caama o, Repertorio N 352-2003, y stos en calidades de hijos del causante.ñ ° é Refiere que mediante Resoluci n Eó xenta PE N 22188, de fecha 9 de agosto de° 2011, el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, rechaz la solicitud de posesi nó ó ó efectiva, aduciendo que "1. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante. 2. No se acompa a Escritura original de cesi n de derechosñ ó hereditarios de fecha 30 de septiembre de 1983 .” Posteriormente, se ala que mediante solicitud N 779 de fecha 29 de diciembreñ ° de 2017, presentada en la oficina La Granja del Servicio de Registro Civil e Identificaci n,
Fundamentos
motivos: 1. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante.“ 2. No se acompa a Escritura original de cesi n de derechos hereditarios de fecha 30 deñ ó septiembre de 1983.” Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2019 en la Oficina de Registro Civil de La Granja, se volvi a solicitar posesi n efectiva bajo el N 826, la que fue rechazadaó ó ° mediante Resoluci n Exenta N 26025 del 15 de mayo de 2020, por los siguientesó ° motivos: 1. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante.“ 2. Se rechaza esta solicitud de PE, toda vez que do a Juana Elizabeth Lizama Jim nezñ é Run N 5.332.613-7 no verifica reconocimiento de hija natural por parte de su madre, el° cual de acuerdo a la normativa vigente al momento de sus respectiva inscripci n deó nacimiento, se deb a realizar por escritura p blica o por testamento subinscrito alí ú margen de su partidas de nacimientos, lo anterior seg n lo se alado en el art culo 271ú ñ í N 1 del C digo Civil (Vigente a la poca de las inscripciones de su nacimientos y el° ó é art culo 2 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, lo que implica que laí ° solicitante, no tenga derechos hereditarios respecto de la causante .” SEGUNDO: Que la tramitaci n de las posesiones efectivas de herencias,ó originadas en sucesiones intestadas ser n de conocimiento del Servicio de Registro Civil eá Identificaci n, conforme a la Ley N 19.903, publicada con fecha 10 de octubre de 2003ó ° y su tramitaci n ser conforme al Reglamento sobre Tramitaci n de Posesiones Efectivasó ó Intestadas, seg n lo dispone el art culo 1 del Decreto N 237 de fecha 8 de abril delú í ° ° a o 2004.ñ TERCERO: Que conforme a las disposiciones mencionadas, el art culo 17 delí precitado reglamento, contempla seis causales de rechazo a la solicitud de posesi nó efectiva, entre otras, su numeral dos dispone; por no encontrarse acreditado por el solicitante la calidad de heredero. El Servicio, funda su resoluci n de rechazo, en eló hecho de no haber cumplido en su oportunidad, esto es, a la fecha de inscripci n deó nacimiento del solicitante el reconocimiento expreso de hijo natural por la causante conforme a los requisitos formales de la poca. Conforme al rechazo mencionado la misma normativa mencionada, en sus art culos 18 y 19, prev el caso de rechazo de esta petici n. La primera dispone que laí é ó resoluci n administrativa debe ser fundada y su notificaci n es por carta certificada.ó ó A su vez, la ltima de las disposiciones consagra el derecho de reponer de laú resoluci n de rechazo, estableciendo un plazo de cinco das para su interposici n contadaó ó desde su notificaci n por carta certificada.ó CUARTO: Que en el caso de marras, el solicitante ha acudido a esta judicatura ordinaria a fin de que mediante un procedimiento no contencioso se fuerce por sentencia judicial a que un rango administrativo tramite una solicitud respecto de la cual ya se pronunci .ó Código: XXQXXGGBPKG Este documento tiene firma
Fallo
SE RESUELVE. PRIMERO: Que, mediante informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, con fecha 1 de agosto de 2011, en la Oficina del Servicio de Registroó Código: XXQXXGGBPKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Civil de La Granja, se solicit posesi n efectiva bajo el N 173, la que fue rechazadaó ó ° mediante Resoluci n Exenta N 22188, de 9 de agosto de 2011, por los siguientesó ° motivos: 1. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante.“ 2. No se acompa a Escritura original de cesi n de derechos hereditarios de fecha 30 deñ ó septiembre de 1983.” Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2019 en la Oficina de Registro Civil de La Granja, se volvi a solicitar posesi n efectiva bajo el N 826, la que fue rechazadaó ó ° mediante Resoluci n Exenta N 26025 del 15 de mayo de 2020, por los siguientesó ° motivos: 1. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante.“ 2. Se rechaza esta solicitud de PE, toda vez que do a Juana Elizabeth Lizama Jim nezñ é Run N 5.332.613-7 no verifica reconocimiento de hija natural por parte de su madre, el° cual de acuerdo a la normativa vigente al momento de sus respectiva inscripci n deó nacimiento, se deb a realizar por escritura p blica o por testamento subinscrito alí ú margen de su partidas de nacimientos, lo anterior seg n lo se alado en el art culo 271ú ñ í N 1 del C digo Civil (Vigente a la poca
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-281-2022 CARATULADO : LIZAMA/ Santiago, seis de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, comparece Juana Elizabeth Lizama Jim nez, due a de casa,é ñ domiciliada en Inca de Oro N 7985, Poblaci n Malaqu as Concha, comuna de La° ó í Granja, solicitando ordenar al Servicio de Registr
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