REYES/SERVICIO DE INSPECCIÓN INSTALACIÓN Y SUPERVISION.
Rol
O-413-2022
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que digan relación con algún vínculo laboral entre la actora y la demandada principal. Reconoce que entre su parte y la demandada principal existió un vínculo comercial de prestación de servicios, el que se extendió desde el 11 de abril de 2016 el 11 de abril de 2022; agrega que pese a lo anterior, su parte no tiene responsabilidad laboral en los términos sostenidos por la referida demandada la que por lo demás se encuentra en proceso de liquidación concursal, por lo que pide sea rechazada la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. CUARTO: Que una vez celebrada la audiencia preparatoria y previo a la realización de la audiencia de juicio, la demandada Metrogas S.A, arribó a un avenimiento con el actor, a virtud del cual y según consta del folio 88, la empresa pagó a aquél la suma de $3.815.507, monto que fuere pagado según lo pactado de acuerdo al comprobante allegado a folio 97 de autos, por lo que deberá ser descontado de aquéllas sumas de dinero a que eventualmente sea condenada la demandada principal, respecto de quien se mantiene vigente la acción. QUINTO: Que en la audiencia preparatoria, celebrada con fecha 12 de julio de 2022, en rebeldía de la demandada principal, según consta del folio 42, llamadas las partes a conciliación esta se da por frustrada, ante la incomparecencia de la demandada principal. Que una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos, según el detalle que se señala: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación comercial entre las demandadas a partir del 11 de abril de 2016. 2. Que la demandada principal fue declarada en proceso de liquidación el 28 de abril de 2022 por resolución en causa C-1099-2022 del 1° Juzgado Civil de San Miguel. De su parte son HECHOS A PROBAR, los siguientes: 1. Si la demandante prestó servicios a la demandada principal y, en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios, funciones de la demandante. Para el
Fallo
se declarase conjuntamente que su despido era nulo e injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de las antes señaladas de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $30.347 pesos por concepto de un día laborado en el mes de abril de 2022; 2.- $910.396 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- $4.551.980 pesos por concepto de indemnización por años de servicio; 4.- $121.386 pesos y las vacaciones proporcionales adeudadas del periodo 2021 (10 días) por la suma de $303.465 pesos; 5.- $2.275.990 pesos por concepto de recargo legal; 5.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, con una base remuneracional de $910.396 pesos; Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 29 de agosto de 2017 desempeñando labores de asistente Técnico, control de hormigones, control de estados de pagos y programaciones para trabajos de Metrogas S.A. Refiere que sus servicios eran prestados en las dependencias de la demandada ubicadas en calle Miguel Angel Nº 03381 de la comuna de La Pintana, realizando labores para la demandada Metrogas S.A. Sostiene que estos servicios fueron prestados en una jornada de trabajo de 45 horas distribuido de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 horas y los días viernes de 08:00 a 17:15 horas, percibiendo por esos
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Demandante : CARLOS GUILLERMO REYES SILVA Demandado : SERVICIO DE INSPECCIÓN INSTALACIÓN Y SUPERVISION. RIT : RUC : 22- 4-0404576-1 _______________________________________________________________/ San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIEND
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