RODRÍGUEZ/MOLINA
Rol
C-1647-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 05 de octubre de 2022, comparece don Claudio Antonio Rojas Belmar, don Juan Pablo Vild sola Del Campo y don Claudio Ignacio Herreraó Andrades, abogados, domiciliados en Avenida 30 Oriente 1.528, Oficina 513-514, Edificio Centro Las Rastras I, comuna y ciudad de Talca, en representaci n de donó Rosamel Enrique Rodr guez Carre o, chileno, administrador, c dula nacional deí ñ é identidad n mero 8.135.521-5, domiciliado en calle 1 Norte 2.355, comuna y ciudad deú Talca, quienes interponen demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de do a Gabina Ester Molina Vald s, chilena, empresaria, domiciliada para estos efectos enñ é calle 14 Sur 3 Poniente 40A, comuna y ciudad de Talca, por la suma total de $39.000.000.- solicitando desde luego, se sirva acoger la presente acci n, con costas.ó A folio 7, con fecha 14 de noviembre de 2022, se tiene por contestada la demanda en rebeld a.í A folio 8, con fecha 15 de noviembre de 2022, consta escrito de r plica de laé parte demandante. A folio 10, con fecha 19 de noviembre de 2022, consta escrito de d plica de laú parte demandada, representada por la abogada Daniela Fernanda Calqu n Vald s. í é A folio 17, con fecha 13 de diciembre de 2022, se lleva a cabo audiencia de conciliaci n. ó A folio 21, con fecha 11 de enero de 2023, se recibe la causa a prueba rindi ndose la que consta en autos. é A folio 43, con fecha 19 de mayo de 2023, se cita a las partes a o r sentencia. í Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la demandante se ala que su representado es una personañ dedicada a la actividad de asesoramiento administrativo gerencial en todo lo relacionado con el rubro de construcci n, maquinaria de horno, instalaci n y ampliaci n de localó ó ó entre otros, y que prest servicios a la demandada a partir del a o 2019 hasta la fecha,ó ñ seg n dan cuenta las boletas de honorarios emitidas y de las cuales la demandada no haú pagado hasta el d a de hoy, rehus ndose al pago de los servicios p
Fundamentos
fundamentos f cticos de la misma, de conformidad con lo que dispone elá art culo 1698 del C digo Civil. í ó En cuanto a la excepci n de prescripci n:ó ó Octavo: Que, como se adelant , la demandada opuso la excepci n deó ó prescripci n respecto de la acci n de cobro ejercida por el demandante, indicando queó ó resulta aplicable a la especie el art culo 2.522 del C digo Civil. De esta manera,í ó trat ndose la suma impetrada de honorarios devengados por supuestos servicios prestadosá entre los meses de julio del 2019 y agosto del 2022, la acci n para el cobro de las boletasó emitidas entre los meses de julio de 2020 y junio de 2022 se encuentra prescrita. Asimismo, indic que si la norma citada precedentemente no fuere aplicable, por ser losó supuestos servicios prestados por el demandante fruto del ejercicio de una profesi nó liberal, se encontrar an igualmente prescritas las acciones, de manera parcial, respecto deí Código: GYXXXGXJXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1647-2022 Foja: 1 los honorarios correspondientes a los supuestos servicios prestados entre julio de 2019 y julio de 2020, por aplicaci n de la norma contemplada en el inciso 2 del art culo 2.521ó ° í del C digo Civil.ó Si bien esta excepci n la demandada la opuso para el evento que se tuvieran poró concurrentes o existentes las obligaciones cuyo cobro se demanda, nada impide que el tribunal se pronuncie de inmediato al respecto, a n antes de efectuar dichoú pronunciamiento, en el entendido que la prescripci n extintiva se refiere a la acci n deó ó cobro mas no a la obligaci n propiamente tal, como se desprende de los art culos 1470ó í numeral 2 y 2513 del C digo Civil.° ó Noveno: Que seg n lo indic el propio demandante, las sumas que se ala se leú ó ñ adeudar an derivar an de los servicios de asesoramiento administrativo gerencial queí í habr a prestado para la demandada a partir del a o 2019 hasta la fecha. í ñ La actividad antes referida si bien no se encuadra en la hip tesis que regula eló art culo 2522 del C digo Civil s lo hace, en concepto de este sentenciador, en aquellaí ó í regulada en el art culo 2521 inciso 2 de dicho cuerpo legal, toda vez que la propiaí ° definici n de la funci n que reconoce ejecutar el actor da cuenta que la misma es deó ó car cter liberal, pudiendo encasillarse, entonces, en la situaci n que regula la norma ená ó comento. As , debe entenderse que habi ndose interrumpido la prescripci n con laí é ó notificaci n de la demanda, lo que ocurri el 17 de octubre de 2022, se encuentra, desdeó ó ya, prescrita la acci n para perseguir el pago de lo presuntamente adeudado respecto deó las sumas de que dan cuenta las boletas cuya fecha corre entre el 30 de julio de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, es decir, las boletas n meros 17, 22 y 25, por lo que seú acoger la prescripci n alegada, de manera, parcial, tal como se ha se alado, siná ó ñ perjuicio de lo que, en seguida, se se alar respect
Fallo
por estas labores a do a Gabina. Que lo que l leá ñ é coment que l pagaba pero la se ora no le devolv a. Seg n don Rosamel hay unaó é ñ í ú deuda, pero no sabe m s all . á á Código: GYXXXGXJXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1647-2022 Foja: 1 Contrainterrogado, se ala que no tiene conocimiento del documento dondeñ conste la obligaci n de do a Gabina con don Rosamel. Tampoco sabe si hay un v nculoó ñ í matrimonial. Que l le llevaba la gente al campo y don Rosamel le pagaba a la gente, que ené plata l no se met a. é í Responde que entre don Rosamel y las personas que le suministraba, no hab a uní contrato de trabajo, l le llevaba a la gente despu s de la hora y el fin de semanaé é trabajaba con ellos. Se ala que no sabe si hab a un contrato de trabajo entre junio de 2019 hasta elñ í a o pasado que obligue a do a Gabina con don Rosamel. ñ ñ Seguidamente, comparece don Mat as Nicol s R os Castroí á í , quien al punto de prueba, indica que lo que tiene conocimiento es que desde el a o 2019 don Rosamelñ Rodr guez, emit a boletas de honorarios a la se ora Gabina, por los trabajos que l leí í ñ é realizaba en el campo o en la pasteler a o tambi n en la construcci n, mejoramiento yí é ó operatividad de los locales. Que esas boletas no han sido pagadas y que tiene entendido que la ltima boleta que se realiz fue en agosto del a o pasado. ú ó ñ Repreguntado, indica que don Rosamel le ha comentado toda esta situaci
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C-1647-2022 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1647-2022 CARATULADO : RODR GUEZ/MOLINAÍ Talca, cuatro de Julio de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, con fecha 05 de octubre de 2022, comparece don Claudio Antonio Rojas Belmar, don Juan Pablo Vild sola Del Campo y don Claudio Ignacio Herreraó Andrades, abogados, domiciliad
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