TORRES/SOCIEDAD TRANSPORTES GALVARINO LIMITADA
Rol
O-742-2023
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN MANUEL TORRES VILLEGAS, RUN 6.918.846-K, conductor profesional, domicilio en Galvarino 681, Cajón, demanda de despido indirecto a la SOCIEDAD TRANSPORTES GALVARINO LIMITADA RUT 77.308.880-2, del giro de su denominación, representada por don Carlos Andrés Riffo Araneda, ambos con domicilio en Las Vertientes 857, Temuco y expone. 1.- Con fecha 24 de noviembre 2010, comencé a prestar servicios para la empresa demandada en calidad conductor de camión, trasladando mercaderías de la empresa o de terceros donde lo encomendara mi empleador, dentro de la región, o, así como en otros lugares del país. Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 2.- Mi jornada laboral era conforme al artículo 25 del Código del Trabajo, con una remuneración mensual variable para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.258.834. 3.- Con fecha 08 de agosto 2023, puse término a mi contrato de trabajo, por la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, ya que mi empleador ha incurrido en la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, incumplimiento gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, carta de despido indirecto del siguiente tenor: “1.- Por no otorgar mi feriado legal, los siguientes periodos. 2019-2020 2020-2021 2021-2022 2.- Por utilizar mi cuenta Rut Banco Estado, para hacer envío de dineros de la empresa, para gastos y otros, lo que claramente, me generaba un gasto por girar, lo que no era devuelto por mi empleador causándome un agravio económico.” 4.- En cuanto a la configuración de la causal invocada. Como ya lo he señalado, me vi forzado a poner término a la relación laboral motivado en el incumplimiento de mi ex empleador en las obligaciones propias del contrato de trabajo, particularmente en cuanto a otorgarme el feriado anual, pues los periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, no me han sido otorgados, aunque los requerí a mi jefe, el Sr. Riffo Araneda, él se negó a concederlos, transgrediendo el artículo 70 del Código del Trabajo al acumular más de dos periodos, sin perjuicio de que será la demandada quien deberá acreditar que requirió al trabajador el hacer uso del feriado legal. Cabe agregar, que el otorgamiento de feriados era absolutamente irregular en la empresa demandada. Además de no otorgarlos, podrá ver durante el curso del juicio que incluso la demandada pagaba montos menores a los que correspondía cuando se pagaba el feriado, a modo de ejemplo, el periodo noviembre 2018 a noviembre de 2019, el que hice uso entre el 4 al 24 de noviembre de 2019, siendo este el último otorgado, se me pagó $301.000, es decir solo el sueldo mínimo, no obstante que recibía remuneración variable,
Fallo
por tanto no se daba cumplimiento al mandato legal del artículo 71 inciso 2° y siguientes. En suma, al verme privado, por no otorgarme mis descansos legales de acuerdo al artículo 70 del Código del Trabajo, esta circunstancia no me permitió tener el debido descanso causándome un deterioro tanto físico como mental. Por último, aun cuando el incumplimiento anterior es por sí solo suficiente, por su gravedad, para poner término al contrato de trabajo, en la carta se agrega un segundo hecho, este consiste en que mi ex empleador depositaba en mi cuenta RUT de Banco Estado, de manera constante, dinero para aspecto operacionales de la empresa (ejemplo pago de peajes), lo que significaba que debía realizar giros, los que en ese producto bancario significa pagar por ello, lo que evidentemente me traía un perjuicio patrimonial, el que no debía soportar por el principio de ajenidad de los riesgos y particularmente por lo estatuido en el artículo 41 inciso 2° del Código del Trabajo. Así las cosas, mi despido indirecto es manifiestamente justificado. 6.- Cumplimiento de formalidades. Cabe agregar que las cartas de despido indirecto fueron enviadas a mi ex empleador por carta certificada e ingresada a la Dirección del Trabajo, el mismo día 8 de agosto de 2023, por tanto, he cumplido con las formalidades legales. 7.- Gratificación legal. Mi ex empleador, desde que comenzó la relación laboral, pagó mi gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, ello hasta abril de 2014
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SENTENCIA Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN MANUEL TORRES VILLEGAS, RUN 6.918.846-K, conductor profesional, domicilio en Galvarino 681, Cajón, demanda de despido indirecto a la SOCIEDAD TRANSPORTES GALVARINO LIMITADA RUT 77.308.880-2, del giro de su denominación, representada por don Carlos Andrés Riffo Araneda, am
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