6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/ENV SPA

Rol

C-5102-2022

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de mayo de 2022, a folio 1, comparece Diego Jos Benaventeé D az, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional, seg n se acreditar ,í ó ú á de Banco Consorcio, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, Roló ó nico Tributario N 99.500.410-0, representada legalmente por su Gerente General donÚ ° Francisco Ignacio Ossa Guzm n, c dula de identidad N 7.771.373-5, ingenieroá é ° comercial, ambos con domicilio en calle El Bosque Sur 130, Piso 7, Comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Ingenier a Y Construcci n Santaí ó Sof a Limitada, representada por do a Doris Miriam Grove D az, en su calidad deí ñ í sociedad suscriptora; y, en contra de ENV SpA, representada por don Jos Miguelé Barros Aspillaga, en su calidad de deudor principal, y en contra de don Jos Miguelé Barros Aspillaga, y de don Lucas Ismael Silva Johnson, en sus calidades de aval, fiador y codeudor solidario, por la suma de $421.212.479.- m s 12.298,0667 UF, todo lo cualá asciende al d a 27 de mayo de 2022, a la suma de $822.387.344, m s intereses y costas. í á Fundamenta su solicitud en representado, Banco Consorcio, es due o yñ beneficiario de los siguientes pagar :é i) Pagar a plazo N 6300193693, suscrito a la orden del Banco Consorcio, coné ° fecha 05 de abril del a o 2021, por la suma de $400.000.000.-, que la parte demandadañ declar haber recibido en pr stamos en dineros en efectivo a su entera satisfacci n yó é ó conformidad, oblig ndose a pagarlo conjuntamente con los intereses, en una sola cuota,á el d a 02 de abril de 2022.í Se ala que se estipul que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s delñ ó í é 4,45% anual, calculado en base a un a o de 360 d as vencidos y por el n mero d asñ í ú í efectivamente transcurridos, el que regir a contar de la fecha de suscripci n y por todoá ó el periodo de la obligaci n y que en caso de mora o simple retardo en el pago de capitaló o intereses, la tasa de inter s se elevar a al

Fundamentos

considerando la presenteé Código: KXZFXGXGDXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «5102-2022» obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago ntegroó í y oportuno del capital y/o intereses de la obligaci n en la poca pactada.ó é Expresa que las partes fijaron domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, someti ndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia; del mismo modo, se liberé ó al acreedor de la obligaci n de protesto.ó Infiere que los Se ores Jos Miguel Barros Aspillaga y Lucas Ismael Silva Johnsonñ é se constituyeron en aval, fiador y codeudor solidario de las obligaciones emanadas del pagar , aceptando desde ya las pr rrogas, renovaciones y/o modificaciones que seé ó pudieran acordar entre el acreedor y deudor, quedando subsistente la responsabilidad solidaria en el car cter de indivisible.á Indica que llegada la fecha de pago estipulada, el deudor no dio pago a la obligaci n, raz n por la cual, la sociedad ENV SpA, adeuda a su representado un totaló ó de $400.000.000.- por concepto de capital, m s $17.898.889.- por intereses devengados,á y $3.313.590.- por recargos por mora. Finalmente infiere que la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizadaé por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento tiene m rito ejecutivo respectoú ó é del obligado, y siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci nó í ó ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra. ii) Pagar boleta garant a en unidades de fomento, suscrito a la orden del Bancoé í Consorcio, con fecha 13 de abril del a o 2022, por la suma de 12.298,0667.- UF, que lañ parte demandada declar haber recibido en pr stamos en dineros en efectivo a su enteraó é satisfacci n y conformidad, oblig ndose a pagarlo conjuntamente con los intereses, enó á una sola cuota, el d a 14 de abril de 2022.í Menciona que se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deó capital, la tasa de inter s ser a equivalente al inter s m ximo convencional que la leyé í é á permita estipular para operaciones en moneda nacional, vigente a esta fecha o a la pocaé de la mora o simple retardo a elecci n del acreedor, desde el momento del retardo yó hasta el pago efectivo, pero s lo si ese fuere superior al inter s corriente que seó é encontrara rigiendo para la obligaci n a la fecha de producirse el simple retardo y/oó mora, pues en caso contrario, se continuar a devengando ste. í é Argumenta que los intereses devengados durante la mora se calcular an sobre el total del saldo insoluto delí capital y se calcular an siempre en base a un a o de 360 d as vencidos y que el Bancoí ñ í podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que sta seí é hallara reducida, considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso deó mora o simple retardo en el pago total de la deuda o del saldo a que se halle redu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal establecido,é é rindi ndose la que consta en autos.é Que con fecha 3 de julio de 2023 a folio 47, se cit a las partes a o r sentencia. ó í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que seg n precept a el art culo 1698 del C digo Civil, correspondeú ú í ó la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o staó é y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa a la presenteñó causa la pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo, no objetado deé contrario por causas legales, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art culoí 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tener por suficientemente° ó acreditada la obligaci n cuyo pago se pretende en autos.ó SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso primero del art culoí 138 del C digo Org nico de Tribunales, siendo la acci n de cobro de pagar de aquellasó á ó é que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los art culos 580 y 581 del C digoí ó Civil, ser competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectivaá convenci n. Por su parte, el inciso segundo se ala que a falta de estipulaci n de lasó ñ ó partes, lo ser el del domicilio del demandado.á TERCERO: Que, la primera excepci n opuesta, esto es, la de incompetencia deló tribunal, habr de ser rechazada sin mayores dilaciones, toda vez ya que, deá conformi

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«5102-2022» NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5102-2022 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/ENV SPA Santiago, cinco de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 27 de mayo de 2022, a folio 1, comparece Diego Jos Benaventeé D az, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional, seg n se acreditar ,í ó ú á de Banco Consorcio, sociedad

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