ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-41-2023
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados. Conforme a las normas de la sana crítica se tienen por acreditados los siguientes hechos. 1.- Entre la empresa Alvi Supermercados Mayoristas S.A. y el Sindicato de establecimiento N°1 Alvi S.A. Talca, se llevó a cabo un proceso de negociación colectiva, en el cual, ambas partes presentaron reclamaciones ante la Inspección del trabajo, la que fue resuelta mediante la Resolución N° 206 de 4 de septiembre de 2023, la que en lo pertinente a esta causa resuelve Acoger la reclamación de legalidad formulada por el sindicato respecto al
Fundamentos
considerando 3° numeral 3.2) “Referida a el empleador no cumple con la legalidad respecto del piso de la negociación colectiva” en atención a lo señalado en los considerandos 11 al 16 de la presente resolución y
Fallo
se declara que la respuesta empleadora no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 336 del Código del Trabajo, ya que no ofrece el piso de la negociación respecto de las señaladas cláusulas, sin perjuicio de que estas se entenderán incorporadas para todos los efectos legales, tal como ordena el artículo 337 de este mismo código”. Reposiciones de las partes. Con fecha 07 de septiembre 2023, la Comisión Negociadora Sindical interpuso el recurso de reposición previsto en la letra f) del artículo 340 del Código del Trabajo, respecto a Resolución N° 206 relativa a reclamación de la trabajadora excluida de la negociación por no pertenecer al sindicato de establecimiento doña Yolanda Urzúa Gutiérrez quien finalmente fue incluida en el presente proceso negociador Con fecha 07 de septiembre 2023, la Comisión Negociadora empresa interpuso el recurso de reposición previsto en la letra f) del artículo 340 del Código del Trabajo, respecto a Resolución relativa a reclamación al piso de le negociación. Para fundamentar su reposición señala: Como se puede apreciar, la reclamación efectuada por la comisión negociadora de la organización sindical, no indica en detalle el motivo por el que no cumpliríamos el piso de negociación por los conceptos que señala, situación que indicamos en el traslado y en la audiencia de reclamación, entendiendo que la respuesta contiene idénticas estipulaciones pero excluye del piso de negociación lo que la misma legislación margina, excluyendo reajustabilidad de
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Causa Ruc 23-4-0514564-2 Rit I-41-2023 Materia Reclamación art. 340 f) Código del Trabajo Procedimiento Monitorio Reclamante Alvi Supermercados Mayoristas S.A. Rut 96.618.540-6 Abogados Cristóbal Raby Biggs Josefa Cusso Saavedra Kilian Fabián Vargas Wassenne C.I. 15.384.263-9 C.I. 18.391.481-2 C.I. 18.349.315-9 Reclamado Inspección Provincial del Trabajo de Talca Abogado Dani
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