3º Juzgado Civil de Santiago

BARRENA/ELGUETA

Rol

C-3727-2023

Fecha

4 de julio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 06 de marzo de 2023, folio 1, comparece do a ñ Carla Antonia Brunetti Espinosa, abogada y don Juan Ram n Barrena Saiegó , factor de comercio, ambos domiciliados en calle Leonardo Da Vinci N 7775, de la comuna deº Las Condes, quienes vienen en deducir demanda en juicio sumario de devoluci n deó garant a de contrato de arrendamiento, en contra de do a í ñ Mar a Javiera Gonz lezí á Balbont ní , dise adora, domiciliada en calle Renato S nchez N 3424, departamentoñ á º 121, de la comuna de Las Condes y en contra de do a ñ Noem Zulema Elgueta deí Forteza, corredora de propiedades, domiciliada en Camino Huallalol n, Lote N 14,é º de la comuna de Lo Barnechea, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indica. Con fecha 20 de abril de 2023, folio 13, consta la notificaci n de la demandaó a la demandada do a Javiera Gonz lez Balbont n, de conformidad a lo dispuesto enñ á í el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Con fecha 02 de mayo de 2023, folio 16, consta la notificaci n personal de laó demanda a la demandada do a Noem Zulema Elgueta de Forteza.ñ í Con fecha 24 de mayo de 2023, folio 33, se llev a cabo el comparendo deó contestaci n, conciliaci n y prueba, teni ndose por contestada la demanda conforme aó ó é los escritos ingresados a la carpeta digital con igual fecha, a los folios 31 y 32. Asimismo, se tuvo por interpuesta la demanda reconvencional deducida por la demandada do a Mar a Javiera Gonz lez Balbont n en contra de los demandantes, lañ í á í que se contest en la misma audiencia. Por ltimo, se llev a efecto el respectivoó ú ó llamado a conciliaci n, el cual se tuvo por frustrado y se recibi la causa a prueba. ó ó Con fecha 12 de junio de 2023, folio 36, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de marzo de 2023, folio 1, do a Carlañ Antonia Brunetti Espinosa y don Juan Ram n Barrena Saieg, ya individualizados,ó deducen demanda en juicio sumario de devoluci n de garant a de contrato deó í arrendamiento, en contra de do a Mar a Javiera Gonz lez Balbont n y de do añ í á í ñ Noemi Zulema Elgueta de Forteza, tambi n ya individualizadas, exponiendo que coné fecha 09 de julio de 2019 arrendaron la propiedad ubicada en calle Hernando de Magallanes N 243, de la comuna de Las Condes, a la demandada Sra. Gonz lezº á Balbont n, representada en todo momento por la corredora de propiedades Sra.í Código: KFWVXGLXSGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3727-2023 Foja: 1 Elgueta de Forteza, por la renta mensual de 26,84 U.F., pagadera los primeros 5 d así del mes (sic), mediante transferencia electr nica en la cuenta de la corredora deó propiedades. Expresan que en la cl usula 17 del referido contrato se pact a modo deá ° ó garant a para responder por el fiel cumplimiento del contrato, el pago de la suma deí $750.000.-, a la corredora de propiedades, la cual se devolver a debidamenteí reajustada a los 60 d as siguientes a la restituci n de la propiedad.í ó Explican que la ltima renta de arrendamiento fue pagada el d a 01 de agostoú í de 2022 por la suma de $795.905.-, restituy ndose el inmueble el d a 02 deé í septiembre del 2022, reci n pintado, limpio y en buen estado de uso y conservaci n,é ó seg n dar a cuenta el acta de entrega firmado por el arrendatario don Juan Ram nú í ó Barrena Saieg y la corredora do a Noemi Elgueta de Forteza, en representaci n de lañ ó due a de la propiedad, que indicar a expresamente el buen estado de la casa, da osñ í ñ en cocina no atribuibles a los arrendatarios y el desgaste del piso atribuible a su uso leg timo. A aden que en la misma acta se consign que el

Fallo

por tanto, parte de la relaci n contractual que concierne a la Sra. Gonz lez Balbont n conó á í los arrendatarios, siendo forzoso, en consecuencia, acoger la excepci n de falta deó legitimidad pasiva incoada; II.- En cuanto a la demanda principal: D CIMO TERCERO:É Que de este modo, cabe entonces emitir pronunciamiento en cuanto de la acci n principal ejercida en autos, respecto de laó cual correspond a acreditar la existencia de una suma de dinero a favor de losí demandantes principales y demandados reconvencionales por concepto de mes de garant a, y en su caso, si ste fue utilizado para financiar la reparaci n y/o limpiezaí é ó del inmueble sub lite. Que en este sentido, y seg n consta en el considerando d cimo, N 1, letra e),ú é ° en el contrato de arrendamiento, en su cl usula 12 , se estableci el pago de laá ° ó referida garant a equivalente a un mes de arriendo, es decir, la cantidad de 26,84í Unidades de Fomento, a fin de garantizar la conservaci n de la propiedad y suó Código: KFWVXGLXSGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3727-2023 Foja: 1 restituci n en el mismo estado en que fuere entregada, como tambi n para garantizaró é la devoluci n y conservaci n del mobiliario que se indica en el inventario, el pago deó ó perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada. Por su parte, la arrendadora se compromet a a restituir el valor de la garant a, debidamenteí í reajustado, dentro de los 60

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C-3727-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3727-2023 CARATULADO : BARRENA/ELGUETA Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitr s. é Vistos: Con fecha 06 de marzo de 2023, folio 1, comparece do a ñ Carla Antonia Brunetti Espinosa, abogada y don Juan Ram n Barrena Saiegó , factor de comercio, ambos domiciliados en calle Leonardo Da Vinci

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