CONTRERAS/BOURERGHA
Rol
O-282-2023
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia inmediatamente. La resolución integra consta en el registro de audio. Los Ángeles, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-282-2023, compareciendo doña CARMEN GLORIA CONTRERAS ZAVALA, domiciliada en Estación Candelaria, sitio número 7, Santa Fe, de esta comuna, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través de la abogada doña Paz Quevedo Paredes, y el demandado don ABDELMOUMEN BOUREGHA, domiciliado en calle Colón número 457, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Carmen Gloria Contreras Zavala, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don Abdelmoumen Bouregha, solicitando se le haga lugar en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando: a) Que existió relación laboral con el demandado entre el 10 de febrero hasta el 03 de abril del año en curso, en los términos señalados en el libelo. b) Que su despido es nulo. c) Que el demandado sea condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales, devengadas desde su separación, esto es, desde el 03 de abril del presente año, hasta la fecha en que su ex empleador convalide su despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo. d) Que se ordene oficiar a las entidades Administradora de Fondos de Pensiones ProVida, Administradora de Fondos de Cesantía Chile y Fondo Nacional de Salud para que proceda a la liquidación y cobro de las cotizaciones adeudadas por el período trabajado comprendido entre el 10 de febrero hasta el 03 de abril del año en curso. e) Que el demandado sea condenado a enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas conforme a la ley 19.631. f) Que el demandado sea condenado a pagar por la diferencia de remuneración de febrero del presente año, correspondiente a la suma de $340.000.- g) Que el demandado sea condenado al pago de la remuneración correspondiente a marzo del año en curso, ascendiente a la suma de $410.000.- h) Que el demandado sea condenado al pago correspondiente a la remuneración proporcional por los días trabajados en abril, correspondiente a la suma de $41.000.- i) Que el demandado sea condenado al pago correspondiente a las sesenta y tres horas extraordinarias trabajadas, ascendientes a la suma de $200.781 j) Que el demandado sea condenado al pago del feriado proporcional, correspondiente al monto de $27.333.- k) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, l) Costas de la causa. m) Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que el demandado no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que el demandado no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, además de no contestar el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del
Fallo
por tanto acoger la acción de nulidad del despido. DÉCIMO PRIMERO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 32, 58, 63, 73, 162, 173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Carmen Gloria Contreras Zavala en contra de don Abdelmoumen Bouregha, declarándose nulo el despido de la demandante y ordenándose por consiguiente al demandado que le debe cancelar sus remuneraciones desde la fecha de dicha desvinculación, 03 de abril del año en curso, hasta su convalidación, esto es, cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas, tomando como base una remuneración mensual equivalente a $410.000.- II.- Que de igual forma se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales incoada por doña Carmen Gloria Contreras Zavala en contra de don Abdelmoumen Bouregha, condenándose en consecuencia al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $27.333 por el feriado proporcional adeudado por el período comprendido entre el 10 de febrero y el 03 de abril del año en curso. b) $287.000 por e las remuneraciones correspondientes a febrero del presente año. c) $410.000 por concepto de las remuneraciones correspondientes a marzo del año en curso. d) $41.000 por las remuneraciones correspondientes a
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VÍA ZOOM FECHA 21 de noviembre de 2023 RUC 23-4-0514920-6 RIT O-282-2023 MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Cárcamo Cárcamo HORA DE INICIO 09:35 horas HORA DE TERMINO 09:41 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340514920-6-1359 DEMANDANTE COMPARECE Carmen Gloria Contreras Zavala ABOGA
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