1er Juzgado de Letras de Buin

PÉREZ/BUIN PLANET SPA

Rol

T-11-2023

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don MATIAS BENJAMIN PEREZ RIVEROS, técnico en reparación de aparatos de telefonía, cédula de identidad N°20.888.661-4, domiciliado en Camino Buin-Maipo N°2049, comuna de Buin, quien interpone demanda por Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido conjuntamente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa, BUIN PLANET SPA., dedicada al giro de reparación de equipos de telecomunicaciones y otros, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don Juan Espinoza Vicente, ignora profesión u oficio, o quien la represente o haga las veces de tal conforme lo dispone dicha norma, ambos domiciliados en calle Santa María N°311, comuna de Buin, la que fundamenta en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 25 de enero de 2023, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la denunciada en calidad de técnico en reparación de teléfonos celulares, funciones que desarrolló en las dependencias del establecimiento comercial denominado BUIN PLANET, ubicado en calle Santa María N°311, comuna de Buin y que cumplió hasta el día 3 de abril de 2023; que el denunciado no le escrituró contrato de trabajo, por lo que resultan aplicables en este caso las presunciones establecidas en el artículo 9 del Código del Trabajo; que la jornada de trabajo en un principio se desarrollaba de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas, con una hora de colación; y los días sábados de 10:00 a 15:00 horas; que desde la tercera semana de marzo del presente año dicha jornada pasó a ser parcial, trabajando los días viernes de 10:00 a 18:00 horas; y los sábados, de 10:00 a 15:00 horas; y que la remuneración bruta acordada ascendía a la suma de $512.500.-, monto anterior que se justificaría debido a que mensualmente percibía la cantidad líquida de $410.000.-, descontándose en cada periodo de pago la sum

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia, teniéndose como efectivos los hechos descritos en la denuncia y los indicios referidos en ella, adicionando a lo anterior, que en la misma conversación sostenida por las partes en la mensajería whatsapp, con fecha 3 de abril de 2023, el representante de Buin Planet Spa, alude abiertamente a las conversaciones sostenidas entre el Sr. Pérez y doña Florencia, manifestando que no lo quiere volver a ver por allá. Se trata de un despido verbal que no cumplió las formalidades del despido. DECIMO: Que, en ese escenario, de la secuencia de los hechos acaecidos, se tendrá como efectivo, que el despido sufrido por el actor el día 03 de abril de 2023, se debió a que el representante legal de la denunciada, previo a dicha decisión, accedió sin consentimiento a la cuenta de Instagram de una de las ex trabajadoras de la empresa, doña Florencia Tobar Catalán, y con ello leyó conversaciones privadas que mantuvo a través del chat de dicha aplicación con ella. DECIMO PRIMERO: Que lo anterior es, sin duda alguna, una infracción a las garantías constitucionales cuya vulneración ha sido denunciada en esta sede judicial. El artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. El artículo 485 del Código del Trabajo, a su turno, establece que el derecho a la honra está amparado por la acción de tutela laboral. DECIMO SEGUNDO: Que, ha quedado en evidencia, que la denunciada no ha respetado el derecho a la vida privada al acceder de forma irregular a la aplicación Instagram de una trabajadora de la empresa y, así, conocer una conversación en el ámbito privado de los involucrados en ella, vulnerándose la inviolabilidad de las comunicaciones, la privacidad e intimidad de los involucrados, quienes tenían la legítima expectativa de mantener sus conversaciones en su esfera privada, configurándose con ello el presupuesto de la acción de tutela interpuesta y debiendo acogerse en los términos que se expresarán en lo resolutivo del fallo; DECIMO TERCERO: Que, respecto de las restantes prestaciones y obligaciones cuyo cobro se persigue, correspondía al denunciado acreditar su solución o cumplimiento, lo que no hizo, y pesa sobre él, la sanción procesal de haber tenido por admitidos los hechos expuestos en la demanda habida cuenta de su rebeldía, procediendo, en consecuencia, a acoger la demanda en su integridad. DECIMO CUARTO: Que, para efectos de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas, se estará a la remuneración percibida por el actor, ascendente a $512.500.- DECIMO QUINTO: Que, la prueba fue ponderada conforma a las reglas de la sana crítica y aquella enunciada más no analizada, en nada altera las conclusiones obtenidas precedentemente.

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 173, 453 N° 1, 454 N° 3, 168, 162, 485, 493 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política de la República, se resuelve: 1.- Que se acoge la denuncia de folio 1, deducida por don MATIAS BENJAMIN PEREZ RIVEROS, por Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido conjuntamente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa, BUIN PLANET SPA., representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don Juan Espinoza Vicente, ya individualizados y se declara que el denunciado vulneró, con ocasión del despido las garantías constitucionales tuteladas en los N° 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2.- Que, en razón de lo anterior, se le condena al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, que fija este tribunal en la suma de equivalente a 6 remuneraciones por la suma de $3.075.000 pesos. 3.- Que, deberá pagar, además, las siguientes prestaciones en razón de la demanda conjunta por nulidad de despido y cobro de prestaciones, a saber: a) Cotizaciones de previsionales en AFP Uno, de salud en Fonasa y, seguro de cesantía en AFC Chile S.A., correspondiente a todo el período trabajado, esto es, desde el 25 de enero de 2023 al 03 de abril de mismo a

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Buin, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don MATIAS BENJAMIN PEREZ RIVEROS, técnico en reparación de aparatos de telefonía, cédula de identidad N°20.888.661-4, domiciliado en Camino Buin-Maipo N°2049, comuna de Buin, quien interpone demanda por Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido conjuntamen

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