2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELISARIO/LEIVI GASTRONÓMICA LTDA.

Rol

O-3666-2022

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MAYELLA MARIFÉ BELISARIO DELGADO, cédula nacional de identidad Nº26.225.930-7, domiciliada para estos efectos en calle Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°240, departamento 214, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones legales y recargos y Unidad Económica, en contra de: (1) LEIVI GASTRONOMICA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.309.622-K, representada por don Carlos Saini Del Otero y doña María Soledad Aguilera Vigorena, todos domiciliados Av. Manuel Montt N°116, comuna de Providencia; (2) SAINI Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 78.911.020-4, representada por don Carlos Saini Del Otero y doña María Soledad Aguilera Vigorena, todos domiciliados Av. Vitacura N°3917, comuna de Vitacura; 3) INVERSIONES MARIA SOLEDAD AGUILERA VIGORENA E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.167.651-2, representada por doña María Soledad Aguilera Vigorena, ambos domiciliados Av. Manuel Montt N°634, comuna de Providencia; 4) SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.661.790-3, representada por don Carlos Saini Del Otero, ambos domiciliados Av. Vitacura Nº 7235, comuna de Vitacura; (5) GASTRONÓMICA DAVANA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.384.026-3, representada por don Carlos Saini Del Otero, cédula nacional de identidad Nº 5.929.541-1 y doña María Soledad Aguilera Vigorena, ambos domiciliados calle Dardignac Nº 191, comuna de Providencia; (6) SOFITEC SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.813.211-9, representada por don Carlos Saini Del Otero y doña María Soledad Aguilera Vigorena, ambos domiciliados Av. José Alcalde Delano Nº 10425, Local 24 y 25, comuna de Lo Barnechea, (todos denominados conjuntamente como “Teclados”) en virtud de los fundamentos siguientes. Señala que es ex trabajadora de la empresa Leivi Gastronómica Limitada, y en definitiva de Teclados, empresas del rubro de la Gastronomía, específicamente como Resto-bar, dedicado a la venta de comida y alcohol, teniendo 07 sucursales y todas conocidas como “Teclados”. Inició la relación laboral con Teclados el 01 de octubre de 2018 trabajando 03 días por semana según el turno que les informara Teclados, en un horario comprendido entre las 17:30 hasta las 03:30 am del día siguiente, haciendo un total de 30 horas semanales, en el local ubicado en Av. Manuel Montt 116, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. La naturaleza de su contrato era indefinida. Sus labores eran la de bartender o garzón, con una jornada laboral que se dividía en turnos entre los días lunes a sábados según se les asignara por su jefatura directa. El horario en que desempeñaba sus funciones era el mencionado, esto es, entre las 17.30 h

Fallo

por lo expuesto corresponde se declare que los demandados ya individualizados, constituyen un solo empleador o “unidad económica”, con respecto a la suscrita, y que, consecuencialmente, son solidariamente e indistintamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se demandan en este acto. Indica que en causa O-16-2021 caratulada “Gómez con Leivi Gastronómica Limitada”, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez del grado declaró la unidad económica entre las sociedades demandadas. Luego se refiere al abuso del derecho y el subterfugio laboral, conforme al artículo 507 del Código del Trabajo. Solicita tener por interpuesta la demanda en contra de todas las demandadas, precedentemente individualizadas, acogerla a tramitación, y, en definitiva, se declare y se condene a las demandadas a lo siguiente: I) Que se declare la existencia de la existencia de la relación laboral entre la suscrita y Teclados por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de octubre de 2018 y hasta la fecha de su auto despido. II) Que el auto despido invocado se ajusta a derecho, por configurarse la causal alegada, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, por no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales o lo que se estime pertinente. III) Que, en atención al artículo 172 del Código del Trabajo, debe considerarse como remuneración la suma de $253.125, o aquella que en justic

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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MAYELLA MARIFÉ BELISARIO DELGADO, cédula nacional de identidad Nº26.225.930-7, domiciliada para estos efectos en calle Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°240, departamento 214, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre declaración de

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