VALLEJOS/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
O-795-2023
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad Angol en la que usted labora, haciendo necesaria, por tanto, su separación de la empresa.” Al respecto, es evidente que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-795-2023, comparece don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, cédula de identidad N°17.585.487-8, en representación de doña PAULINA ISABEL VALLEJOS SEPULVEDA, chilena, soltera, cédula de identidad N°16.853.666-6, desempleada, domiciliada en Dublee Urrutia N°0138, Angol, y para estos efectos, en calle Antonio Varas N°687 oficina 1104, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, del giro de su denominación, representada por su Gerente Zonal Sur doña Maria Elena Cortesi Zanetti, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Temuco, calle Arturo Prat Nº 724, segundo piso. Funda la demanda en que su representada fue trabajadora de Banco Santander Chile durante 7 años y 2 meses, ingresó a prestar servicios el 5 de mayo de 2016. El cargo que desempeñaba era de ejecutivo de cuentas, para la Gerencia Regional Sur ubicada en Temuco. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual corresponde al monto de $1.772.510, diferente a aquel que la empresa determinó al momento de extender el finiquito $1.426.296, por lo que hay una diferencia de $310.123, que incide en las indemnizaciones legales como se reclamará. B Su representada fue despedida con fecha 1 de agosto de 2023 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Con fecha 10 de agosto de 2023, suscribió finiquito, ante Notario Público Suplente de Angol, doña Nicole Bernal Riffo, estampando reserva de derechos, cuya finalidad es reclamar que el despido sea declarado injustificado y en consecuencia, se ordene la restitución del descuento efectuado por concepto de AFC y se pague el recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio. Además de las diferencias en los montos pagados por una mala determinación de su última remuneración mensual. Sobre el despido injustificado: la carta que da cuenta de las razones del despido, expresa lo siguiente: “Por medio de la presente, cumplo con comunicar a Ud., la decisión de la empresa de poner término a su contrato de trabajo con fecha 01 de agosto de 2023, en virtud de la causal legal establecida en el artículo 161 inc.1 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad Angol en la que usted labora, haciendo necesaria,
Fallo
por tanto, su separación de la empresa.” Al respecto, es evidente que los fundamentos vagamente expresados en la carta de aviso no constituyen en ningún caso hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, por lo que no se cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. En primer lugar, dice el demandado que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad en que mi representada laboraba. Al respecto, nada se dice acerca de cuáles eran los parámetros comparativos, cuál era la necesidad de reorganizar dicha unidad y por qué dicha reorganización hace necesaria que la trabajadora sea despedida. Malamente esta parte puede controvertir o entender los hechos que harían procedente el despido si se hacen referencias genéricas. Lo único evidente, es que se despidió a una trabajadora que lleva más de 7 años sirviendo para su empresa por mera arbitrariedad y decisión del empleador. Tampoco es procedente que se haya descontado la suma de $1.856.856 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, monto que debe ser restituido. Diferencias derivadas del cálculo de la última remuneración mensual: la última remuneración mensual de su representada, es la suma de $1.772.510. Ello, deviene del promedio de sus últimas 3 remuneraciones mensuales, las que tienen el carácter de variables, tal como se explica en el siguiente recuadro: ITEM / MES MAYO JUNIO JULIO SUELDO BASE $1.019.166 $1.019.1
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Temuco, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-795-2023, comparece don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, cédula de identidad N°17.585.487-8, en representación de doña PAULINA ISABEL VALLEJOS SEPULVEDA, chilena, soltera, cédula de identidad N°16.853.666-6, desempleada, domiciliada en Dublee Urrutia N°0138, Angol, y para estos ef
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