LEÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ
Rol
T-116-2022
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneratorios que se denuncian, y particularmente lo preceptuado en el artículo 495 Nº 3 del Código del Trabajo, se ordene realizar una capacitación con cargo al empleador, sobre los actos de acoso laboral y sobre derechos laborales, a todos los funcionarios que presten servicios en el edificio consistorial de la Ilustre Municipalidad, en especial a su equipo directivo y al cuerpo de concejales. Lo anterior, bajo el apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, según lo establecido en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo. 2.- Disponer el reintegro de este compareciente al servicio o en su defecto la Indemnización del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, la cual, atendido el mérito de los antecedentes expuestos, solicita se regule en el máximo legal, es decir, en el equivalente a 11 remuneraciones mensuales, ascendente a un total de $11.240.658.- (once millones doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y ocho pesos). En subsidio, en el monto que el tribunal determine dentro de los parámetros establecido por la citada disposición legal. 3.- Que se condene a la demandada al pago de una Indemnización por daño moral, conforme el artículo 495 Nº 3 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) o el monto que el tribunal estime de justicia. 4.- Todo lo anterior, con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Funda la denuncia señalando que comenzó a trabajar para la demandada Ilustre Municipalidad de Juan Fernández el día 21 de diciembre del año 2016, mediante contratación efectuada a “honorarios”, prestando en dicha época servicios como “Asesor de Alcaldía” con una jornada laboral de 44 horas semanales distribuida de 8:30 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 17:30 de lunes a jueves y los viernes de 8:30 a 13:00 hrs. y de 14:00 a 16:30, según las necesidades del servicio. Afirma que su remuneración mensual era de $858.252. Hace
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-116-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda de indemnización de perjuicios. La denuncia fue interpuesta por don Diego León Tudela, actualmente cesante, con domicilio en calle La Pólvora sin número, comuna de Juan Fernández, en contra de la I. Municipalidad de Juan Fernández, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Pablo Andrés Manríquez Angulo, ambos con domicilio en calle Vicente González N°210, comuna de Juan Fernández. Originalmente la denuncia también fue interpuesta en contra de don Pablo Andrés Manríquez Angulo como persona natural, sin embargo, en la audiencia preparatoria el denunciante se desistió prosiguiendo el juicio únicamente en contra del municipio. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia en todas sus partes declarando que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales de que es titular, esto es, la garantía del artículo 19 N°1 inciso primero, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica como consecuencia de actos constitutivos de acoso laboral, la del N°4 de dicho artículo, esto es, el derecho a la honra, su derecho a no ser discriminado, todo con ocasión de su despido, declarando que se condene a la denunciada a las siguientes prestaciones: 1.- Adoptar medidas reparatorias, conforme la gravedad de los hechos vulneratorios que se denuncian, y particularmente lo preceptuado en el artículo 495 Nº 3 del Código del Trabajo, se ordene realizar una capacitación con cargo al empleador, sobre los actos de acoso laboral y sobre derechos laborales, a todos los funcionarios que presten servicios en el edificio consistorial de la Ilustre Municipalidad, en especial a su equipo directivo y al cuerpo de concejales. Lo anterior, bajo el apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, según lo establecido en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo. 2.- Disponer el reintegro de este compareciente al servicio o en su defecto la Indemnización del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, la cual, atendido el mérito de los antecedentes expuestos, solicita se regule en el máximo legal, es decir, en el equivalente a 11 remuneraciones mensuales, ascendente a un total de $11.240.658.- (once millones doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y ocho pesos). En subsidio, en el monto que el tribunal determine dentro de los parámetros establecido por la citada disposición legal. 3.- Que se condene a la demandada al pago de una Indemnización por daño moral, conforme el artículo 495 Nº 3 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) o el monto que el tribunal estime de justicia. 4.- Todo lo anterior, con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Funda la denuncia señalando que comenzó a trabajar para la demandada Ilustre Municip
Fallo
por estas supuestas vulneraciones fue incoada por el actor con fecha 25 de febrero de 2022. Señala que, esto adquiere especial relevancia para efectos del cómputo de los plazos de caducidad toda vez que el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, establece como plazo de caducidad para ejercer la denuncia de tutela durante la relación laboral, el de 60 días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegados y el artículo 489 inciso segundo, que regula la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, fija un plazo de caducidad de 60 días contados desde la separación. En ambos casos la fijación de la fecha de los supuestos actos vulneratorios sufridos por el actor es determinante para la resolución del tribunal, teniendo en consideración que los hechos a los cuales les atribuyen una supuesta vulneración de derechos, no son con ocasión del despido, sino que muy anteriores a su desvinculación. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO Sobre los derechos y garantías constitucionales presuntamente vulnerados señala que lo que alega el demandante es de una vaguedad manifiesta, ya que a lo largo de su presentación el demandante jamás precisa el contenido de los actos que denuncia, refiriéndose en forma genérica a una persecución política y cómo esta persecución se traducía en determinados actos administrativos que se desplegaban para vulnerar sus derechos. Sin ir más lejos, establece que los tres actos indiciarios de todas las vulneraciones qu
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Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-116-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda de indemnización de perjuicios. La denuncia fue interpuesta por don Diego León Tudela, actualmente cesante, con domicilio en calle La Pólvora sin número, comuna de J
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