Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

VÁSQUEZ/MUNICIPALIDAD DE PICA

Rol

T-6-2022

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos está el aportar sumas de dinero para la campaña, grupos de WhatsApp, pedir cambios de domicilio de ciertas personas, incidentes en el día de las votaciones, todo lo que a su juicio haría que comenzara el acoso laboral. Lo anterior, derivó entre otras cosas a que la sacaran a la secretaría de la dirección de seguridad pública, no la citaban a reuniones, no le facilitaban implementos ni recursos, no respondían sus correos electrónicos. Menciona que el día 28 de junio, en una ceremonia, su esposo le comenta al alcalde que se había comprado un inmueble en Iquique, lo que derivó en que el alcalde la encarara, indicando en la demanda las palabras. Añade que ya a finales del año 2021, y ante esa situación, refiere que el alcalde le gritó y la amenazó conforme es relatado en la demanda. Indica que el 29 de julio de 2021 le notificaron el decreto alcaldicio N°4091 de destitución, lo que estaría fuera de toda legalidad y respeto, por lo que respondió aquello y se retiró de su jornada laboral el 30 de julio recibiendo más de 20 llamadas de RRJ, del alcalde y de su hija Ivannia. Posteriormente, el 31 de julio, fuera de jornada laboral, el alcalde la llamó y le reprochó que, si iba a demandar, que no ha hecho nada, que solo la cambiará de puesto. Refiere que posteriormente el 2 de agosto, conversó con el alcalde y le dijo que iba a dejar sin efecto aquel decreto, ya que no estaba en sistema siaper, y que harían uno nuevo con su decreto y que debía hacer una carta de renuncia, así el perdonaría y no la echarían, por lo cual ella aceptó aun cuando bajó su sueldo considerablemente ya que no tenía otra opción. Relata todos los hechos que a su juicio constituyeron de hostigamiento en los meses posteriores. Finalmente, el 30 de noviembre le comunicaron la carta de aviso de no renovación de su contrata, sin justificación de causa y firmada por ella en calidad de administradora municipal. Luego hace un análisis de la normativa de tutela laboral del código del trabajo, junto c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 12 de marzo de 2022 comparece MARIA PAZ VASQUEZ CONTRERAS, CI N°17.264.598-4, domiciliado en calle Avenida Gobernador Edmundo Checura N°644, comuna de Calama, interponiendo denuncia de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PICA, representado legalmente por su alcalde Iván Manuel Infante Chacon, ambos domiciliados en Plaza de Armas N°20, comuna de Pica. Funda su demanda indicando que fue abogada en el mes de febrero al programa OPD Pica, por un total de 22 horas semanales, posteriormente el 27 de marzo es contratada en el DAEM de la misma municipalidad como asesora jurídica, por otras 22 horas, haciendo un total de 44. Añade que el sr. Infante es un arduo militante y le recalcó la importancia del poder de los votos, por lo que en junio de 2017 se vio obligada a efectuar un cambio en el domicilio electoral junto a su familia, esto último no ocurrió. Agrega que hasta el mes de abril de 2018 siguió prestando funciones como asesora, pero el Sr. Infante le expresa que como cumplió con las solicitudes de cambios de domicilio, haría un ajuste en sus funciones designándola como Coordinadora de la OPD y abogada en el mismo programa por un total de 44 horas semanales, renunciando a las 2 2horas en el DAEM, ejerciendo aquello hasta el 31 de mayo del año 2018. Añade que por el buen desempeño fue nombrada directora de seguridad pública a contar del 1 de junio de 2018, desempeñando aquel cargo por 2 años sin problemas, cumpliendo fielmente las funciones establecidas, lo cual puede verificarse en las cuentas públicas de los años 2019, 2020 y 2021. En ese sentido, su remuneración fue de $3.756.371.-. En cuanto al despido, refiere que, previo relatar varios problemas que refiere de índole político, tuvo problemas de índole emocional y laboral que llevaron a que tuviera períodos de licencias, las cuales dos fueron rechazadas y tuvo que devolver el dinero de manera voluntaria. En ese sentido, refiere que en aquel momento comenzaron los problemas con la autoridad comunal, en el cual fue hostigada por parte del alcalde y su círculo cercano, en especial su hija Ivannia. Entre los hechos está el aportar sumas de dinero para la campaña, grupos de WhatsApp, pedir cambios de domicilio de ciertas personas, incidentes en el día de las votaciones, todo lo que a su juicio haría que comenzara el acoso laboral. Lo anterior, derivó entre otras cosas a que la sacaran a la secretaría de la dirección de seguridad pública, no la citaban a reuniones, no le facilitaban implementos ni recursos, no respondían sus correos electrónicos. Menciona que el día 28 de junio, en una ceremonia, su esposo le comenta al alcalde que se había comprado un inmueble en Iquique, lo que derivó en que el alcalde la encarara, indicando en la demanda las palabras. Añade que ya a finales del año 2021, y ante esa situación, refiere que el alcalde le gritó y la amenazó conforme es relatado en la demand

Fallo

Por estas consideraciones, previas citas legales pide, entre otras cosas, que se condena a la demandada al pago de 12 remuneraciones por la indemnización establecida en el artículo 489 de Código del Trabajo, por la suma de $37.736.000, una indemnización por daño moral de $30.000.000.-, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación del demandado.- Con fecha 11 de abril de 2022, la parte demandada opone excepciones y, en subsidio, contesta la demanda. En cuanto a las excepciones, opone en primer término falta de legitimación activa porque al momento de deducir la respectiva acción, se encontraba extinguido el contrato de trabajo, por lo cual no puede fundamentarla en hechos anterior al despido, en conformidad al artículo 485 y 489 del Código del Trabajo. En segundo término, opone excepción de caducidad respecto a todas las vulneraciones acaecidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, considerando el plazo de interposición de la demanda de fecha 12 de marzo del año 2022, ya que a su juicio el artículo 486 y 489 del Código del Trabajo disponen que la denuncia deberá interponerse dentro del plazo de 60 días contados hacia atrás desde la demanda, por lo cual todo lo acontecido con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 estaría caduco. En subsidio, contesta la demanda en síntesis controvirtiendo cada uno de los hechos señalado del actor, entre ellos, que se haya vulnerado alguno de sus derechos, que se adeude indemnización, que se haya cumplido los presupuestos de

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PROCEDIMIENTO : Aplicación General MATERIA : Tutela Laboral DEMANDANTE : MARIA PAS VASQUEZ CONTRERAS DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DE PICA RUC : 22-4-0436872-2 RIT : T-6-2022 _________________________________________/ Pozo Almonte, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 12 de marzo de 2022 comparece MARIA PAZ VASQUEZ CONTRERAS, CI N°17.26

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