HERNÁNDEZ/COMERCIAL GREENVIC S.A.
Rol
O-6050-2022
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta son suficientes y cumplen lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Además, son efectivos, por lo que pide el rechazo íntegro de la demanda. Solicita se declare improcedente la restitución de la suma descontada por concepto de la Administradora de Fondos de Cesantía. Señala que no se devengaron gratificaciones y opone a excepción de prescripción, ya que la gratificación del año 2019 es exigible desde abril del año 2020, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Además, en cuanto al fondo señala que su representada no tuvo utilidades en los ejercicios comerciales de los años 2019 a 2021, que corresponden a los años tributarios 2020 a 2022. Pide se condene en costas a la demandante. 3° Que a las audiencias celebradas en la causa comparecieron ambas partes. La audiencia preparatoria fue celebrada el 3 de noviembre de 2022 (folio 30) y llamadas a conciliación, no se produjo. Luego se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos. La audiencia de juicio se realizó el 22 de junio, como consta en acta de folio 52 y ambas partes rindieron prueba documental; declaró un testigo de la parte demandada y absolvió posiciones el representante de la demandada. La demandada exhibió los balances de los períodos 2021 y 2022 y liquidaciones de remuneraciones de abril entre los años 2012 a 2019. Finalmente se realizaron las observaciones a la prueba. 4° Establecimiento de los hechos. En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales hubo conformidad y que así se estimaron en la audiencia preparatoria: a) La existencia de una relación laboral, desde el 1 de noviembre de 2011, prestando servicios en calidad de Asistente de Abastecimiento-Chofer en el Fundo Quinta de Maipo S/N, Buin. b) Que el actor fue despedido el 31 de julio de 2022, y se invocó para ello la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. c) Que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Comparece JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZALEZ, C.I. 13.246.501-0, chileno, empleado, con domicilio en San Vicente 1180, Villa Santa María, Paine, quien interpone demanda en contra de COMERCIAL GREENVIC S.A., del giro de su denominación, RUT 78.335.990-1, representada por Armando Concha Ramirez, C.I. N° 7.567.652- 2, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Narciso Goycolea 4040, oficina 51, Vitacura. En lo que se refiere a la controversia, sostiene que se invocó para su despido la causal de necesidades de la empresa, la que estima injustificada, ya que no se dan antecedentes de la reestructuración y racionalización, ni se indica las áreas de la empresa efectadas o parámetros tenidos a la vista para determinar de qué trabajador se prescindiría. Señala que trabajó más de 10 años sin reproches en su desempeño profesional. Afirma que se firmó finiquito, con reserva de derechos. Pide el pago del recargo del 30% calculado sobre los años de servicio por $2.492.253, y solicita el pago de la suma descontada por concepto de Administradora de Fondos de Cesantía por $1.569.521, más las gratificaciones que debían ser pagadas en abril de los años 2020 a 2022, lo que asciende a $4.150.376 o la suma que se estime. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. 2° La demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo. En lo que se refiere a la controversia, sostuvo que los hechos señalados en la carta son suficientes y cumplen lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Además, son efectivos, por lo que pide el rechazo íntegro de la demanda. Solicita se declare improcedente la restitución de la suma descontada por concepto de la Administradora de Fondos de Cesantía. Señala que no se devengaron gratificaciones y opone a excepción de prescripción, ya que la gratificación del año 2019 es exigible desde abril del año 2020, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Además, en cuanto al fondo señala que su representada no tuvo utilidades en los ejercicios comerciales de los años 2019 a 2021, que corresponden a los años tributarios 2020 a 2022. Pide se condene en costas a la demandante. 3° Que a las audiencias celebradas en la causa comparecieron ambas partes. La audiencia preparatoria fue celebrada el 3 de noviembre de 2022 (folio 30) y llamadas a conciliación, no se produjo. Luego se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos. La audiencia de juicio se realizó el 22 de junio, como consta en acta de folio 52 y ambas partes rindieron prueba documental; declaró un testigo de la parte demandada y absolvió posiciones el representante de la demandada. La demandada exhibió los balances de los períodos 2021 y 2022 y liquidaciones de remuneraciones de abril entre los años 2012 a 2019. Finalmente se realizaron las observaciones a la prueba. 4° Establecimiento de los hechos. En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales hubo conformidad y que así se estimaron en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 177, 144, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, pertinentes de la Ley N°19.728 y 1545 del Código Civil, SE DECLARA: I. Se ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZALEZ, en contra de COMERCIAL GREENVIC S.A., ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido de 31 de julio de 2022 fue injustificado y se condena a la demandada al pago de del recargo del 30% calculado sobre los años de servicio por $2.492.253. II. Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. III. La suma indicada deberá ser pagada con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. CADA PARTE PAGARÁ SUS COSTAS. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta fecha. RIT : O-6050-2022 RUC : 22- 4-0431206-9 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Comparece JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZALEZ, C.I. 13.246.501-0, chileno, empleado, con domicilio en San Vicente 1180, Villa Santa María, Paine, quien interpone demanda en contra de COMERCIAL GREENVIC S.A., del giro de su denominación, RUT 78.335.990-1, representada po
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