1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS LTDA.

Rol

M-3305-2023

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-3305-2023, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña JAHZEEL URIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 18.668.548-2, desempleada, domiciliada en calle Portugal N°48, departamento 125, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS S.A., RUT Nº 76.083.103-4, representada legalmente por don José Wildo Gómez Galaz, cédula de identidad N° 12.257.392-3, ambos domiciliados en calle San Gerardo N°737, comuna de Recoleta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JAHZEEL URIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, quien interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS S.A., representada legalmente por don José Wildo Gómez Galaz. Fundamenta su demanda señalando que comenzó a prestar servicio para la demandada con fecha 1 de marzo de 2019, desempeñándome al momento de su despido como Técnico de Enfermería Básico. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, consistía en turnos rotativos consistentes en 2 días de trabajo por 2 días de descanso, distribuidos entre lunes a domingo, desde las 08:00 a las 20:00 horas, o bien, desde las 20:00 a las 08:00 horas, con 60 minutos de colación. Indica que su remuneración y la base de cálculo de la presente demanda, de conformidad con el artículo172 del Código del Trabajo, ascendió a $748.317, suma que fue reconocida por la empresa al momento de firmar el finiquito de trabajo. Expone que el día 3 de abril de 2023 y para su total sorpresa, su ex empleador le comunica que, a partir del 3 de mayo, se terminaría el contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, transcribiendo el tenor de la comunicación. Añade que no le entregaron ninguna información adicional, tampoco sabe en qué se basa la necesidad de su despido para cumplir sus afanes de reestructuración, cuando, por la información que le entregaron ex compañeros de trabajo, fue reemplazada en su cargo por un nuevo trabajador que actualmente está realizando las mismas funciones que desarrollaba ella anteriormente. Esto último, por cierto, se evidencia en la serie de ofertas de empleo que ha publicado la empresa, desde su despido hasta la fecha. Afirma que. posteriormente, con fecha 3 de mayo de 2023, su ex empleador puso a su disposición el finiquito, junto con un pago por un monto total de $3.130.766, correspondiente a la indemnización por años de servicio ($2.993.268), el feriado proporcional ($565.738) y un descuento de $428.240, por concepto de aporte del empleador a mi Seguro de Cesantía. En consecuencia, con fecha 19 de mayo de 2023 suscribió el finiquito con reserva de derechos, por no estar de acuerdo con la causal utilizada ni los montos pagados en dicha ocasión. Explica que la causal de despido por necesidades de la empresa está regulada en el artículo 161 del Código del Trabajo, y como se aprecia de su tenor literal, parte de la premisa de que la terminación del contrato no puede ser reconducida a la voluntad unilateral del empleador, sino que, por el contrario, obedece a criterios objetivos y racionales, que hacen inevitable la separación del trabajador. Dan cuenta de ello los ejemplos que entrega el legislador, los que atienden a cuestiones económicas o de modernización de la empresa o de los procesos dentro de ella. Agrega que para que se aplique de manera correcta la causal, dichas situaciones de corte económico o de racionalización o modernización de la empresa deben tener las caracte

Fallo

se declara el despido improcedente, no estamos en el supuesto del artículo 161, por lo que tampoco procede dicho descuento. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y en definitiva, se declare: 1) Que, la relación laboral iniciada entre las partes el 1 de marzo de 2019, concluyó por despido efectuado con fecha 3 de mayo de 2023. 2) Que el despido del denunciante ha sido improcedente. 3) Que, a propósito del despido improcedente, se debe el recargo de la indemnización legal de años de servicio, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que asciende a $897.980, o lo que el tribunal estime conforme a derecho. 4) Que, debido a que el despido fue improcedente, la demandada debe realizar el reintegro del aporte del empleador de su cuenta del Fondo de Seguro de Cesantía, lo que corresponde a $428.240. 5) Que la demandada debe pagar lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con el artículo173 del Código del Trabajo. 6) Que la demandada debe pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, se celebró la audiencia única, con la asistencia de ambas partes. El abogado José Campora Villagrán, en representación de la demandada, contestó la demanda solicitando su rechazo, señalando que se reconoce el inicio de la relación laboral el 1 de marzo de 2019 y su término el 3 de mayo de 2023 y que su contrato concluyo por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-3305-2023, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña JAHZEEL URIEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 18.668.548-2

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