PÉREZ/CONSTRUCTORA LIMA SPA
Rol
O-4945-2021
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Edison Wladimir Pérez Avilés, Encargado de Personal de Obras, cédula nacional de identidad N° 16.712.983-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex empleador la empresa Constructora Lima SPA, RUT N° 89.857.000-2, representada legalmente por don Francisco Javier Lira Lea-Plaza, cédula nacional de identidad N° 10.985.244-9, ambos domiciliados en la Calle Meza Bell N°2963, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y como demandadas solidarias o subsidiarias según el Tribunal determine en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, RUT N° 69.072.700-5, representada legalmente por su Alcalde don Leonel Renán Cádiz Soto, cédula nacional de identidad N° 12.043.065-3, ambos domiciliados en la calle Eyzaguirre N° 450, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, RUT N° 69.072.400-6, representada legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Delpin Aguilar, cédula nacional de identidad N° 7.777.052-6, ambos domiciliados en la Avenida Américo Vespucio N°002, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Explica que con fecha 27 de mayo de 2019, inició una relación laboral con la empresa Constructora Lima SPA., que a su vez le prestaba servicios a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo y a la Ilustre Municipalidad de La Granja, en virtud de la relación laboral que los unía, para la cual se desempeñaba como “Encargado de Personal de Obras”, prestando sus servicios en: - Ilustre Municipalidad de La Granja en la obra denominada “Complejo Deportivo San Gregorio” ubicado en la Avenida San Gregorio N°0440, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, desde el 27 de mayo de 2019 hasta el 27 de mayo de 2021. - Ilustre Municipalidad de San Bernardo en la obra denominada “Mejoramiento Parque Colon 2da Etapa, San Bernardo” ubicado en la Avenida Colón Sur, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, desde el 28 de mayo de 2021 hasta el 24 de julio de 2021. Que el actor rectifica la demanda en el siguiente sentido: “La prestación de servicios realizada por la parte demandante don Edison Wladimir Pérez Avilés, cédula nacional de identidad N° 16.712.983-8, quien era trabajador de la empresa Constructora Lima SPA fue efectuada para las demandadas solidarias o subsidiaria según se determine de la siguiente manera: - Ilustre Municipalidad de San Bernardo en la obra denominada “Remodelación Parque Colón 2° Etapa” ubicado en la Avenida Colón Sur N°0160, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, desde el 27 de mayo d
Fallo
fallo con un vicio de ultra pettita o infra pettita según sea el caso. Alega que la demanda no puede prosperar en contra de esa parte pues la responsabilidad del Municipio, en el eventual caso de tenerla, sólo estaría limitada al periodo en que la principal Constructora Lima SpA mantuvo un vínculo contractual con esa parte y no a todos los años en que el demandante mantuvo un vínculo laboral con la Constructora. Entonces, si el demandante trabajó bajo el régimen de subcontratación con el Municipio durante 10 meses, no puede pretender que la municipalidad de San Bernardo le pague solidaria o subsidiariamente prestaciones por casi 9 años. En relación a los fundamentos de hecho en que funda su acción, falta de pago del finiquito, esa parte nada puede decir, pues no están dentro del marco de su conocimiento, de su responsabilidad ni del papel que exige la ley de subcontratación al Municipio. Alega que el dueño de la obra no es el Municipio de San Bernardo y sólo actúan en representación por encargo o mandato del GORE Gobierno Regional Metropolitano mediante el cual se le encomienda al Municipio, la supervisión técnica (licitación, adjudicación y contrato) para la ejecución del proyecto de inversión, por lo tanto no puede responder subsidiaria y/o solidariamente conforme al Código del Trabajo. El artículo 2116 del Código Civil define el mandato y dice que «es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Edison Wladimir Pérez Avilés, Encargado de Personal de Obras, cédula nacional de identidad N° 16.712.983-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, in
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