VEGA/INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE EXTRUCTURAS SEGOVIA CYC LIMITADA.
Rol
O-1396-2022
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, ni la fecha en que la obra habría terminado efectivamente, además de no ser efectivo de que la obra hubiese concluido en la fecha del despido, siendo el término estimativo en febrero de 2023, por lo que resulta ser injustificado. Lo mismo indica que ocurriría con el despido de Johans Durán el 17 de septiembre de 2022. Respecto el despido de Charlin Cuellar el 5 de septiembre de 2022 se habría producido por la causal del artículo 160 número 3 por falta injustificada los días 01, 02 y 03 de septiembre de 2022, refiriendo el trabajador que únicamente habría faltado los días 2 y 3, y de forma justificada, ya que el día 1 habría solicitado luego de concluir su jornada laboral, permiso para ausentarse esos 2 días, ya que el día 29 de agosto habría sufrido un asalto junto a Moisés Vega, quedando muy afectados, accediendo a su solicitud de forma verbal y sin reparos, enterándose al consultar en la inspección del trabajo puesto que nunca le llegó ninguna carta al domicilio. En cuanto al despido de Moisés Álvarez, habría puesto término el 14 de noviembre de 2022, conforme artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo, ya que desde el día 9 de octubre de 2022 no se le ha otorgado el trabajo convenido, pese a que la obra aún se encuentra en ejecución, teniendo como fecha de término en febrero de 2023 y habiendo informado su disponibilidad para trabajar, adeudándose cotizaciones en AFP Provida, Fonasa y AFC de julio a septiembre de 2022, adeudándose también la suma de 1.500.000 por remuneraciones de los meses de junio a agosto y los 9 días trabajados de septiembre, dos bonos de locomoción por $150.000 cada uno, referido a los meses de julio y agosto, y un monto de $60.000, correspondiente los pasajes de locomoción no reembolsados. A. Respecto de JOHANS POOL DURAN MORALES, se adeudan a la fecha las remuneraciones correspondientes al mes de agosto y los días efectivamente trabajados en el mes de septiembre, avaluados en un monto de $2.663
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Johans Pool Durán Morales, cédula de identidad 16.896.290-8, Juan Montaño García, cédula de identidad 23.557.742-9, Johandry Rafael Ferrer Rosado, cédula de identidad 27.711.433-K, Charlin Cuellar Vargas, cédula de identidad 24.601.166-4, Euastaquio Mamani Taquichiri, cédula de identidad 22.663.789-3, Fabián Daniel Feliú Fernández, cédula de identidad 13.956.201-1, Moisés Francisco Javier Vega Álvarez, cédula de identidad 14.482.588-8, representados por los abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino, cédula de identidad 16.011.933-0, y Cristian Matías Espinoza Ormeño, cédula de identidad 17.586.406-7, domiciliados en Amunátegui 232, oficina 701, Santiago, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, lucro cesante, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra de INGENERÍA EN CONSTRUCCIÓN y MONTAJE EXTRUCTURAS SEGOVIA CYC LIMITADA, RUT 7.7145.956-0, del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Humberto Segovia Plaza, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Tacora Nº2762, Independencia, Santiago; y en contra de SQM SALAR S.A., RUT 79.626.800-K, del giro explotación de otras minas y canteras N.C.P., y venta al por mayor no especializada; representada legalmente por don RONALD CONTRERAS CORNEJO, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LOS MILITARES N° 4290, PISO 6, LAS CONDES, REGION METROPOLITANA; S.Q.M. S.A. del giro explotación de otras minas y canteras N.C.P., y venta al por mayor no especializada, representada legalmente por don PATRICIO CONTESSE GONZÁLEZ, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LOS MILITARES N° 4290, PISO 6, LAS CONDES, REGION METROPOLITANA; S.Q.M INSDUSTRIAL S.A. del giro explotación de otras minas y canteras N.C.P., y venta al por mayor no especializada, representada legalmente por MARIO SALGADO PONCE, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en ANIBAL PINTO N° 3228, ANTOFAGASTA. Para fundar la demanda señala los antecedentes de cada uno de los trabajadores demandantes: 1.- Johans Durán habría ingresado el 28 de junio de 2022, poniéndose fin el 17 septiembre de 2022, con remuneración de 1.700.000.- pesos, para cumplir labores en CONTRATO NC- 9500010133 “IM801-EST-SEGUNDO FILTRO DE BANDA” EN PLANTA SQM, COYA SUR.,”, teniendo este último fecha estimativa de término a finales de febrero de 2023, en las faenas ubicadas en Planta Cristal Atmosférica, Coya Sur, ubicadas en SOQUIMICH Salar S.A., empresa además dueña de la obra y mandante, con jornada de turnos 10x10, en horario de 8 a 18 horas. 2.- Juan Montaño, habría ingresado el 28 de junio de 2022, poniéndose fin el 30 septiembre de 2022, con rem
Fallo
fallo para la sentencia definitiva, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fija como hechos no controvertidos: 1° La existencia de relación laboral entre las partes. Hechos a probar: 1° Las condiciones relevantes pactadas en el contrato de trabajo de los demandantes y las fechas de inicio de las mismas. 2° La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que componen cada una de las remuneraciones de los demandantes. 3° Efectividad de haberse cumplido con las formalidades legales respecto de los despidos de los demandantes, con excepción a Moisés Francisco Vega Álvarez, que es despido indirecto. 4° Efectividad de los hechos señalados en las cartas de despido del de los demandantes, con excepción a Moisés Francisco Vega Álvarez y de que estos hechos configuran las causales invocadas. 5° Efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades legales respecto del despido indirecto de Moisés Francisco Vega Álvarez. 6° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto de Moisés Francisco Vega Álvarez y de que estos configuran la causal invocada. 7° Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. 8° La efectividad de haberse producido lucro cesante a los demandantes, la entidad y monto del mismo; y, los hechos y antecedentes que permitan determinarlo. 9° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la nulidad del despido alegada. 10° Efectividad de haberse desempeñado los deman
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Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Johans Pool Durán Morales, cédula de identidad 16.896.290-8, Juan Montaño García, cédula de identidad 23.557.742-9, Johandry Rafael Ferrer Rosado, cédula de identidad 27.711.433-K, Charlin Cuellar Vargas, cédula de identidad 24.601.166-4, Euastaquio Mamani Taquichiri, cédula de identidad 22
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