1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/LUVIALE INVERSIONES SPA.

Rol

T-1175-2022

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece FRANCISCO JAVIER ROMERO TORRES y SERGIO ALBERTO NELSON FERNANDEZ, Abogados, en representación de TEODORO WALTER DIAZ GUTIERREZ, chofer profesional, ambos domiciliadas en calle Ignacio Serrano 1111 oficina, comuna y ciudad de Tomé, e interponen denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado en contra de la empresa LUVIALE INVERSIONES SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.347.484-4, representada legalmente por doña ALEJANDRA ANDREA CALDERÓN CALZADA, de quien ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Del Valle Sur N°804, Huechuraba. Exponen que su representado fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, a contar del 24 de noviembre de 2021 para prestar servicios como conductor profesional, labor que desempeñó la mayor parte de su vigencia contractual en instalaciones de la empresa Codelco, realizando transporte de carga y descarga de productos en la Tercera región, en la ciudad de El Salvador realizando labores de transporte de carga en camión Batea en la zona de Potrerillos con material denominado escoria para luego regresar a El Salvador para descargar en una zona de acopio, el sitio se llamaba Garita Portales, durante los meses de diciembre y enero 2022 realizó dichos viajes; y, que en el mes de febrero empezó a subir cargado desde el Salvador con un nuevo producto denominado concentrado de cobre. Afirma que la remuneración pactada alcanzaba aproximados $980.000.-, y se encuentra afiliado a la AFP Provida. Cuenta que mientras su representado se encontraba prestando servicios, con fecha 30 de marzo de 2022, recibe una carta en tal efecto, señalando como fecha de término el 23 de abril de 2022 fundada en la causal de “necesidades de la empresa”, sin dar los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta; pero además la causal es totalmente alejada de la realidad, ya que cuando le comunican su despido, se constata que tanto la empresa como su labor no ha dejado de realizar la tarea para lo cual su representado estuvo contratado, estimándose que se debe constar con continuidad de 24 horas, ya que es una faena que no descansa debido al proceso de trabajo que enviste a la empresa, el transporte de escoria, todo con lo cual la referida decisión de desvinculación intervino en la continuidad laboral de su representado. Refiere que desde que su representado ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia con la demandada, ocurrieron una serie de irregularidades hasta llegar al hecho definitivo que le causó perjuicio a su representado. Cuenta que unos días antes su representado ingresó a trabajar en su respectivo turno y se percató que el camión en el cual salía a trabajar no estaba en buenas condiciones ya que tenía una pérdida de aire no menor a 800 PSI, defecto informado a don Mario Figueroa, supervisor logístico de la demandada ya que ese problema podría afectar en algún momento al vehículo específicamente al tracto y la batea. El supervisor acogió las observaciones enviando el camión al taller en el cual estuvo aproximadamente dos horas, después de ese tiempo se le fue entregado a su representado para que continuara con su faena pero se percató que el camión continuaba con el mismo problema, por lo cual nuevamente informa a su supervisor quien le indicó que si el camión funcionaba, debía seguir usándolo. El día sábado 5 de febrero de 2022 ingresó a su turno de las 8.00 a.m., al estar terminando el turno saliendo de garita Portales, se dirigió a entregar el equipo a su compañero de trabajo Gabriel Zambrano quien se encontraba aproximadamente a 1km y medio de distancia de la garita, aproximadamente a las 17:50 horas, percatándose por su espejo retrovisor izquierdo que llevaba el neumático del último puente de la batea pinchado, por lo que se detuvo para revisarlo, percatándose que los cuatro neumáticos estaban reventados en su totalidad y quemados, debido a la fuga de aire informada en su momento al supervisor; hace presente que ningún camión que no se encuentre con un problema mecánico o de aire podría terminar con los cuatro neumáticos reventados y quemados a la vez, por lo que llamó a don Mario Figueroa y a la línea de mando directa para informar lo que pasaba señalándole que irían físicamente al lugar a constatar los hechos. A los cinco minutos del llamado llega al lugar don Mario Figueroa, luego don Leopoldo Núñez supervisor, Kimberly Pizarro ingeniera en prevención de riesgos, y don Michel Guerra supervisor jefe, quienes se juntaron para constatar el daño y comentar lo sucedido. A los pocos minutos se acerca don Michel Guerra quien lo apartó del camión y de los demás profesionales, diciéndole a su representado “don Teodoro, usted es un buen trabajador, ordenado, pero

Fallo

se RESUELVE: I. Se rechaza la demanda por tutela derechos fundamentales con ocasión del despido deducido por FRANCISCO JAVIER ROMERO TORRES Y SERGIO ALBERTO NELSON FERNANDEZ, abogados, en representación de TEODORO WALTER DIAZ GUTIERREZ. II. Se acoge la demanda subsidiaria deducida por el actor en contra de la demandada y se declara que el despido del 6 de febrero de 2022 es injustificado, debiendo pagarle la suma de $980.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III. Se rechaza en lo demás la demanda. IV. La cantidad señalada en el punto anterior deberá ser objeto de reajustes e intereses según indica el artículo 173 del Código del Trabajo. V. No condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y forma señalados en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT : T-1175-2022 RUC : 22- 4-0414983-4 Pronunciada por don JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece FRANCISCO JAVIER ROMERO TORRES y SERGIO ALBERTO NELSON FERNANDEZ, Abogados, en representación de TEODORO WALTER DIAZ GUTIERREZ, chofer profesional, ambos domiciliadas en calle Ignacio Serrano 1111 oficina, comuna y ciudad de Tomé, e interponen denuncia de tutela laboral por vuln

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