Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SOLIS/GASTRONOMIA CHILE PERU SPA

Rol

T-86-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-86-2023, don RENATO EFRAÍN SOLÍS PORTELLA, garzón, con domicilio en Ismael Tocornal N°8063, comuna de Puente Alto y deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración derechos fundamentales con ocasión del despido y conjuntamente demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de trabajo y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador GASTRONOMÍA CHILE PERÚ SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Vicente Vega Julca, ambos con domicilio en Camilo Henríquez N°3674, comuna de Puente Alto, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Expresa que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 23 de julio de 2021, como garzón en el restaurante “casona del virrey”, en Puente Alto, escriturando el mismo el día 1 de agosto del mismo año. La remuneración promedio mensual que percibía ascendía a $410.000 líquidos, porque el total de su remuneración ascendía a $512.500 y su jornada se extendía de miércoles a lunes, desde las 11:00 a las 16.30 horas y desde las 20:00 horas hasta las 00:30 horas del día siguiente, por lo que el martes era su descanso. Explica que la parte más importante de sus ingresos estaba constituida por la propina que dejaban los clientes, las que eran pagadas junto al consumo, con tarjetas de crédito y débito y esos montos, conforme al procedimiento de la empresa, eran reunidos y repartidos los cinco primeros días del mes siguiente al que se recibían, mediante la entrega de un cheque al jefe de garzones, el que era cobrado por éste en el banco, para luego repartir el dinero efectivo entre los garzones, previa deducción del 10% del monto total que era retenido por la empresa, además del descuento de la loza que se habría quebrado o perdido durante el mes, que unilateralmente avaluaban en $200.000. Además, la empresa sancionaba a los trabajadores rebajando el monto de la proporción en las p

Fundamentos

considerando los antecedentes de la causa. Agrega que la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales, de salud y del fondo de cesantía, correspondientes a los meses de julio y agosto de 2021, configurándose la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y sexto del código del ramo, por lo que sus remuneraciones seguirán devengándose desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo. Además, dada la jornada de trabajo que su ex empleador le imponía, trabajó 15 horas extras cada semana, esto es, 60 horas extraordinarias al mes, por lo que durante los últimos seis meses de vigencia de la relación laboral, trabajó 360 horas extraordinarias que no le fueron pagadas y que demanda su pago. Indica que su empleador también le adeuda la remuneración del mes de marzo de 2023 y los días trabajados en el mes de abril del mismo año, el feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022 y el feriado proporcional. Solicita que se ordene el pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización correspondiente a once meses de la última remuneración mensual, o las que el tribunal estime conforme lo dispone el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo; 2. Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162 y 163 del mismo cuerpo legal, ascendente a $1.025.000, más el recargo legal equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio, ascendente a $820.000, todo por la suma total ascendente a $1.845.000; 3. Daño moral por incumplimiento de contrato laboral, por la suma de $20.000.000, o la suma que el tribunal estime de justicia al conocer los antecedentes de esta causa; 4. Remuneración correspondiente al mes de marzo de 2023, y días trabajados en el mes de abril de 2023, todo por la suma de $580.833; 5. Feriado legal correspondiente al período 2021 – 2022, por la suma de $358.750; 6. Feriado proporcional ascendente a $239.167; 7. 360 horas extraordinarias trabajadas durante los seis últimos meses de vigencia de la relación laboral, por la suma de $1.537.500M; 8. Cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía ya detalladas; 9. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo y pide en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declarándose que se afectaron sus derechos fundamentales, durante la relación laboral y con ocasión del despido vulneratorio del que fue víctima, la procedencia de la indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato de trabajo, la nulidad del despido para efectos remuneracionales y la procedencia de las prestaciones que demanda, y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que detalla en su demanda, con reajustes, intereses y costas. En subsidio de la demanda principal,

Fallo

Por tanto, se accederá también a la demanda en cuanto se pretende el cobro de las remuneraciones hasta el día de la convalidación del despido, más no respecto a ordenar el pago de las mismas, atendido que, como se indicó, ya se encuentran solucionadas. DÉCIMO SEXTO: Que en cuanto a la excepción de compensación impetrada por la demandada, atendido que, a la fecha del despido, éste adeudaba la suma de $225.000, correspondientes a un préstamo otorgado el día 13 de marzo del año en curso, del mérito de la prueba documental, se desprende que, efectivamente, el actor, en dicha fecha, solicitó al demandado un préstamo, el que se comprometió a pagar en 4 cuotas, cada una por $75.000, los días 30 de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023, suma de dinero que le fue entregada al actor, conforme consta del documento denominado “Préstamo” de fecha 13 de marzo de 2023, el cual fue firmado por el actor y no objetado de contrario. Habiendo además reconocido el demandado que se le pagó la primera cuota, correspondiente al mes de marzo de 2023, y no habiendo solucionado las restantes, se hará lugar a la excepción opuesta, por lo que de las sumas ordenadas pagar, deberán descontarse los $225.000 adeudados al empleador. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la restante prueba, en lo no pormenorizado, no altera lo concluido, la que ha sido valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica. DÉCIMO OCTAVO: Que no se condenará en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Y VISTOS

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Puente Alto, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-86-2023, don RENATO EFRAÍN SOLÍS PORTELLA, garzón, con domicilio en Ismael Tocornal N°8063, comuna de Puente Alto y deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración derechos fundamentales con ocasión del despido y conjuntamente demanda de i

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