1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASTUDILLO/VITAMINA WORK LIFE S.A

Rol

O-1734-2023

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho. En lo pertinente, señala que a partir del 01 de junio de 2018, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada, como manipuladora de alimentos; su sueldo mensual promedio era de $680.000.-, según promedio de liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses completamente trabajados. Precisa que sus funciones consistían en realizar preparación de los distintos alimentos, preparar comidas y colaciones de los bebes, limpiar los utensilios y hacer aseo general de la cocina y los "serviles", que son el sector de mamaderas. Para esto realizaba sus funciones en el interior de las instalaciones, del Jardín Infantil de la empresa, que funciona con el nombre de fantasía "Jardín infantil Vitamina", ubicado en Avda. Apoquindo N°394, de la comuna de Las Condes. Su jefa directa era la Sra. Cinthya Soto, Directora del Jardín Infantil. Sostiene que por graves problemas de salud, se vio en la obligación de someterse a un extenso tratamiento, por el cual debió hacer uso de licencias médicas continuas y sucesivas, desde el mes de julio de 2022 y hasta el día 03 de marzo 2023, por lo que debía reintegrarse a sus funciones el día 04 de marzo de este año. Afirma que aquel día 03 de marzo llamó en varias oportunidades a la directora del Jardín infantil, la Sra. Cinthya Soto, para preguntar si había alguna instrucción para su reincorporación, pero no le contestaba. Luego, a las 10:36 horas de ese mismo día, recibió un llamado de la Sra. Cristina Soto, quien era su jefa directa y le comunico que por orden de la gerencia estaba despedida por necesidades de la empresa y que la carta de despido se la enviarían a su domicilio. Agrega que ese mismo día al día 03 de marzo, fue a la Inspección del Trabajo a buscar ayuda y el funcionario le dijo que debía estampar esta constancia para no ser acusada de abandono del trabajo o de no concurrencia al trabajo, pero que la Ins

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 20 de noviembre de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña TATIANA SOLEDAD ASTUDILLO TORRES, C.I. 13.227.458-4, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Las Cañas N° 6186, Lo Prado, en la comuna de Santiago. Interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex -empleador, la empresa VITAMINA WORK LIFE S.A., Rut.: 77.072.978-5, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el artículo 4° de Código del Trabajo, por doña MARIA JOSE HERRERA GALLARDO, C.I. 14.121.563-9, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicho artículo; ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°4501-PISO 8- OFICINA 1802, de la comuna de LAS CONDES, de esta ciudad. Funda su demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho. En lo pertinente, señala que a partir del 01 de junio de 2018, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada, como manipuladora de alimentos; su sueldo mensual promedio era de $680.000.-, según promedio de liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses completamente trabajados. Precisa que sus funciones consistían en realizar preparación de los distintos alimentos, preparar comidas y colaciones de los bebes, limpiar los utensilios y hacer aseo general de la cocina y los "serviles", que son el sector de mamaderas. Para esto realizaba sus funciones en el interior de las instalaciones, del Jardín Infantil de la empresa, que funciona con el nombre de fantasía "Jardín infantil Vitamina", ubicado en Avda. Apoquindo N°394, de la comuna de Las Condes. Su jefa directa era la Sra. Cinthya Soto, Directora del Jardín Infantil. Sostiene que por graves problemas de salud, se vio en la obligación de someterse a un extenso tratamiento, por el cual debió hacer uso de licencias médicas continuas y sucesivas, desde el mes de julio de 2022 y hasta el día 03 de marzo 2023, por lo que debía reintegrarse a sus funciones el día 04 de marzo de este año. Afirma que aquel día 03 de marzo llamó en varias oportunidades a la directora del Jardín infantil, la Sra. Cinthya Soto, para preguntar si había alguna instrucción para su reincorporación, pero no le contestaba. Luego, a las 10:36 horas de ese mismo día, recibió un llamado de la Sra. Cristina Soto, quien era su jefa directa y le comunico que por orden de la gerencia estaba despedida por necesidades de la empresa y que la carta de despido se la enviarían a su domicilio. Agrega que ese mismo día al día 03 de marzo, fue a la Inspección del Trabajo a buscar ayuda y el funcionario

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, de los documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 55, 63, 63 bis, 73, 162, 168, 172, 446, 454 N° 1 inciso 2°, 496, 500 del Código del Trabajo, articulo 3 Ley 17.322 y de toda norma que resulte pertinente, solicita tener por deducida, dentro del plazo legal, la demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex –empleador VITAMINA WORK LIFE S.A., ya individualizada, someterla a tramitación y acogerla, declarando en definitiva, que el despido es injustificado; debiendo condenarse a la demandada a pagar las prestaciones que la ley señala, que son las siguientes: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $680.000.- 2. Feriado legal 2021 (21 días) $476.000.- 3. Feriado proporcional 2022 (21 días) $476.000.- 4. Indemnización años de servicio $3.400.000.- 5. Recargo legal 50% art. 168 letra c) del Código del Trabajo $1.700.000.- 6. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Comparece doña Macarena Andrea Pinto Gutiérrez, abogada, C.I. 16.369.717-3, en representación de la demandada, VITAMINA CHILE SPA, Rut 76.407.810-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 4501, oficina 1801, comuna Las Condes, ciudad de Santiago. Contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo, en todas sus partes y con expresa condenación en costas, en mérito de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. En primer término, niega y co

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1 Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 20 de noviembr

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