QUEVEDO/CONSTRUCTORA BAKER LTDA.
Rol
O-240-2022
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS COMUNES A LOS DEMANDANTES. 1. La Municipalidad de Osorno, mediante licitación pública N°110/2019, adjudicó la obra de “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Prat de Osorno”, a la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, según Decreto N°1557 del 19.02.2020 según consta en la página web de Mercado Público. 2. En el marco de esta obra, fueron contratados los demandantes para prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, Constructora Baker, siendo la obra de las mandantes Ilustre Municipalidad de Osorno en calidad de ejecutora de la obra, y del mandante Gobierno Regional de Los Lagos, quien financia a su vez la obra, tal como da cuenta el Convenio mandato firmado entre el Gobierno Regional de Los Lagos y la Municipalidad de Osorno para la obra “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Osorno”. 3. La Municipalidad de Osorno es quien fiscalizaba la obra y su ejecución, y fue a su vez quien licitó y adjudicó a Constructora Baker Ltda., la obra ya referida. 4. En principio, la obra se ejecutó bajo total normalidad, pero lo cierto es que desde el año 2021, especialmente el segundo semestre, comenzaron a haber retrasos en los pagos de cotizaciones de los demandantes. 5. Situación que se fue acrecentando con el pasar de los meses, llegando en el mes de junio de 2022 a adeudarse no solo cotizaciones, sino que también remuneraciones, tal como se explicará en cada caso particular, pagando con retardo la remuneración de junio de 2022, en julio. 6. La Constructora además con fecha 18 de julio, paralizó la obra, enviando a los trabajadores demandantes a sus domicilios, no otorgando el trabajo convenido, y simplemente señalándoles que por no pago de la Municipalidad, ellos no contaban con fondos para seguir con la obra, sin darles una fecha aproximada de cuando se retomaría, y si es que se retomaría la obra. 7. En los días siguientes, la empresa mantuvo reunión es con la Municipalidad de Osorno y el Gobierno Regional de Los Lagos, informándoles p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña ROXANA CARRASCO SANTANA, abogada, cédula nacional de identidad Nº15.689.739-6, y doña MARÍA CONSTANZA VÁSQUEZ PÉREZ, abogada, cédula nacional de identidad Nº18.130.195-3; ambas domiciliadas en Francisco Bilbao Nº119, oficina 106, Edificio Bicentenario de la ciudad de Osorno; en representación según se acreditará de don FRANCISCO JAVIER AGUILAR NAVARRO, chileno, soltero, carpintero, cedula de identidad nueve millones trescientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres guion cuatro, domiciliado en Pasaje Guerrero número diez, Pantajosa, Frutillar; de paso en ésta; don HÉCTOR RODRIGO OJEDA DÍAZ, chileno, soltero, carpintero, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ciento treinta seis mil doscientos ocho guion cinco, domiciliado Pasaje Melinka número doscientos trece, Población El Esfuerzo, Llanquihue; de paso en ésta; don CARLOS ROBINSON TORRES AGUILA, chileno, soltero, carpintero, cedula nacional de identidad número ocho millones trescientos sesenta y seis mil, seiscientos treinta y seis guion seis, domiciliado en calle Los Héroes número ciento trece, Los Pellines, Llanquihue; de paso en ésta; don JORGE FELIPE OYARZO CONTRERAS, chileno, soltero, cuidador, cedula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil ciento ochenta y siete guion cuatro; domiciliado en Ruta UV ochocientos quince kilometro dieciséis, Huelmo, Puerto Montt; de paso ésta; don SERGIO BARRIA AGÜERO, chileno, viudo, albañil, cedula de identidad número cinco millones seiscientos catorce mil, cuatrocientos ochenta y siete guion cero; domiciliado en Pasaje Llancamil número cuatro mil novecientos noventa y tres, Valle Volcanes, Puerto Montt, de paso en ésta; don JOHN FRANCISCO PONCE ESCALONA, chileno, soltero, bodeguero, cedula nacional de identidad número veintiséis millones seiscientos dieciocho mil ciento treinta y seis guion uno; domiciliado en calle Constitución número doscientos veinticuatro; Puerto Montt; de paso en ésta; don JUAN ALEJANDRO ALVARADO RAMIREZ, chileno, soltero, albañil, cedula nacional de identidad número quince millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y uno guion ocho; domiciliado en Parque Apiasmontt Parcela ocho Lagunitas, Puerto Montt; de paso en ésta; don JUAN FIDEL ALVARADO VIDAL, chileno, soltero, carpintero, cedula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos treinta y seis guion cero; domiciliado en Parque Apiasmontt Parcela ocho Lagunitas, Puerto Montt; de paso en ésta; don JOSÉ ELEODORO GONZÁLEZ VARGAS, chileno, casado, gasfíter, cedula nacional de identidad número ocho millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta guion seis, domiciliado en La Vara Senda Central sin número kilometro cuatro; Puerto Montt; de paso en ésta; y doña JESSY JACQUELINE QUEVEDO MAYOBRE, venezolana, soltera, administrativa y control bodega, cedula nacional de identidad número veintiséis millones setecientos ocho mil s
Fallo
por tanto procedente el autodespido de sus representados y, en su mérito se obligue a las demandadas, en el régimen que se determine, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se señalarán en el petitorio de esta demanda; condenándoseles con los recargos correspondientes, por los argumentos de hecho y derecho que pasan a exponer: I. HECHOS COMUNES A LOS DEMANDANTES. 1. La Municipalidad de Osorno, mediante licitación pública N°110/2019, adjudicó la obra de “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Prat de Osorno”, a la empresa CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, según Decreto N°1557 del 19.02.2020 según consta en la página web de Mercado Público. 2. En el marco de esta obra, fueron contratados los demandantes para prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, Constructora Baker, siendo la obra de las mandantes Ilustre Municipalidad de Osorno en calidad de ejecutora de la obra, y del mandante Gobierno Regional de Los Lagos, quien financia a su vez la obra, tal como da cuenta el Convenio mandato firmado entre el Gobierno Regional de Los Lagos y la Municipalidad de Osorno para la obra “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Osorno”. 3. La Municipalidad de Osorno es quien fiscalizaba la obra y su ejecución, y fue a su vez quien licitó y adjudicó a Constructora Baker Ltda., la obra ya referida. 4. En principio, la obra se ejecutó bajo total normalidad, pero lo cierto es que desde el año 2021, especialmente el segundo semestre, comenzaron a haber retr
Texto Completo (Preview)
Osorno, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña ROXANA CARRASCO SANTANA, abogada, cédula nacional de identidad Nº15.689.739-6, y doña MARÍA CONSTANZA VÁSQUEZ PÉREZ, abogada, cédula nacional de identidad Nº18.130.195-3; ambas domiciliadas en Francisco Bilbao Nº119, oficina 106, Edificio Bicentenario de la ciudad de Osorno; en representación s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica