REYES/SOCIEDAD EDUCACIONAL MARTÍN RETAMAL LIMITADA
Rol
O-693-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que a folio tres comparece doña Yasna Maritzcel Reyes Quezada, profesora general de una educación básica, domiciliada en calle Fernando de Aragón número 82 77, comuna de La Cisterna, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de sociedad educacional Martín Retamal Limitada, RUT: 76.217.736-6, representada legalmente por don Miguel Martín Ureta, cédula de identidad N°4.183.135-9, empresario, ambos domiciliados en calle Angamos 75 50 comuna de La Cisterna, acción que funda en los siguientes antecedentes. Sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de octubre del año 2011, desempeñando funciones de profesora general de educación general básica, según costra en el respectivo contrato. Las funciones indicadas las desarrolló en el colegio de educación básica Los Capullitos, establecimiento originalmente particular subvencionado y desde hace aproximadamente tres años particular ubicado en calle Angamos 75 50 comuna de La Cisterna. Su jornada se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y los viernes de 8:00 a 13:00 horas, recibiendo instrucciones de doña Ruth Retamal Rojas directora del colegio y percibiendo una remuneración mensual equivalente a $916,134, monto que habría percibido hasta enero del año 2022, y posteriormente habría estado sujeta a reposo médico. En cuanto al término de los servicios, este acontece el 28 de febrero de 2023, invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Solicita que el tribunal conociendo de los antecedentes declare injustificado el despido y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por año de servicio equivalentes a 11 años la sustitutiva del aviso previo y se declare igualmente la nulidad del mismo atendido que no se encuentran pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de AFC entre los meses de marzo a diciem
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54 a 58, 63, 160, 161 inciso1, 162, 163, 168, 420, 423, 432 a 445, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- -Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don YASNA MARITZCEL REYES QUEZADA, en contra de su ex empleador SOCIEDAD EDUCACIONAL MARTÍN RETAMAL LIMITADA, ambas partes ya individualizadas en este juicio-y en consecuencia se declara que el despido efectuado por la aludida demandada ha sido injustificado, por lo que ésta última deberá pagar a la primera las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $ 916.134 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 10.077.474 pesos por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 3.023.242 por concepto de recargo legal (letra a) artículo 168 del Código del Trabajo); II.- Que adicionalmente, por existir deuda previsional a la fecha del término de los servicios se declara nulo el despido y se dispone que la demandada ya aludida deberá pagar a la actora las remuneraciones devengadas a su favor desde la fecha de la separación, esto es 28 de febrero de 2023 y hasta la convalidación del mismo, con una base remuneracional de $916.134 pesos, debiendo oficiarse a AFP Habitat, FONASA y AFC a fin de informarles de la deuda previsional que se mantiene respecto de la trabajadora, pormenorizada en el motivo Séptimo de esta sentencia, para los efectos a que haya lugar. III.- Que las sumas ordenadas pag
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Demandante : YASNA MARITCEL REYES QUEZADA Demandado : SOCIEDAD EDUCACIONAL MARTÍN RETAMAL LIMITADA RIT : RUC : 23- 4-0506229-1 _______________________________________________________________/ San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos oídos los intervinientes y teniendo presen
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