ITAU CORPBANCA/IBARRA
Rol
C-2344-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2022, comparece do a Leslie Loretoñ Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional deó BANCO ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria, continuadoró legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado De Moura, gerente general, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, quienº ó interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182, de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de do a ñ PAULA JAVIERA IBARRA LISBOA, c dula nacional de identidad n meroé ú 18.669.158-K, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Malalcura Ponienteó 2908, Los Silos, Puente Alto. Funda su demanda se alando que los t tulos cuyo cobro persigue enñ í autos corresponde a: 1. Pagar de monto capital equivalente a 53,2992 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2022, y con vencimiento para el d a 10 de marzo de 2022;í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 479,6924 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 10 de febrero de 2022, y con vencimiento para el d a 10 de marzo de 2022.í Código: DPRYXGKKCSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2344-2022 Foja: 1 Menciona que los citados instrumentos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta, numeralesá é uno, dos y tres del Contrato de Apertura que acompa a en un otros , a lañ í orden de Ita Corpbanca. ú Esgrime que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, asciende a 532,9916 U.F., equivalentes en moneda nacional al d a deí vencimiento, esto es, al 10 de marzo de 2020, a la suma de $16.876.336.-, estipul ndose en los documentos fundantes que el capital adeudadoá devengar a contar del 10 de marzo de 2022, y hasta la fecha de su pagoá efectivo, intereses a la tasa de inter s m xim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha 25 de marzo de 2022, comparece do añ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó BANCO ITA CORPBANCAÚ , representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado De Moura, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva conforme a la Ley N 20.027 y su Reglamento N 182, de fecha 07 de Septiembre de° º 2005, en contra de do a ñ PAULA JAVIERA IBARRA LISBOA, ya individualizada, y en definitiva condenarla al por la suma de U.F. 532,9916, equivalente en pesos al d a 10 de marzo de 2022, a la cantidadí de $16.876.336.-, pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a delú í pago, por concepto de capital, m s intereses, y se disponga seguir adelanteá con la ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que, la parte ejecutada con fecha 09 de mayo de 2023, se opuso a la ejecuci n con la excepci n contenida en el N 17 deló ó º art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, manifestando en lo sustancial, que,ó ó en base a que de acuerdo a lo expuesto por el demandante los pagar s soné a plazo, teniendo como fecha de vencimiento el d a 10 de marzo de 2022, yí conforme al art culo 98 de la Ley 18.092, aplicable a los pagar s en virtudí é del art culo 107 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripci n de lasí ó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documento.í Por lo anterior, sostiene que desde la fecha de vencimiento del pagar hasta la fecha en queé se notific la demanda y fue requerida de pago, transcurri el plazo deó ó prescripci n de un a o contemplado en el citado art culo 98 de la leyó ñ í 18.092, de forma que las acciones derivadas de los presentes pagar s deé autos que se pretenden cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es improcedente su cobro, sosteniendo que esta es una posici n ampliamente avalada por la jurisprudencia de nuestro m ximoó á Código: DPRYXGKKCSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2344-2022 Foja: 1 Tribunal. Como otro punto s
Texto Completo (Preview)
C-2344-2022 Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2344-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/IBARRA Santiago, tres de Julio de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2022, comparece do a Leslie Loretoñ Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica