FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ZAPATA
Rol
C-1728-2023
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 21 de marzo de 2023, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, y Sebastián Araya Valenzuela, abogado, ambos domiciliados en calle Bueras 359, oficina 603, comuna y ciudad de Rancagua, Región de O'higgins, en representación de “Forum Servicios Financieros S.A.”, y ésta a su vez representada por don José Ignacio Peña Atero chileno, abogado, y don Pablo Garcia, italiano, en su calidad de Apoderados, según se expresa, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Mariella Yenifet Zapata Quintana, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Grecia 720, Rancagua; Pasaje 29 618 Rancagua Norte, Rancagua y en Las Quintas 155, comuna de Rancagua. Señala que el pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 07/10/2021, por la cantidad de $5.324.409, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 168.636-, con vencimiento, la primera de ellas el día 05/12/2021 y las restantes los días 5 de los meses siguientes y que fue firmado por don (doña) MARIELLA YENIFET ZAPATA QUINTANA, como deudor principal. Indica que la obligación devengaría un interés de un 1,74 % cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Código: KQTYXGBYBZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1728-2023 Señala que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Plantea que en dicho instrumento m
Fundamentos
Considerando: Primero : Que, la parte ejecutada opone la excepción contempladas en el artículo 464 N°7, del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando que el fundamento de esta excepción se origina en el propio título ejecutivo acompañado por la ejecutante, porque como demanda el total de lo adeudado, debió acreditar Código: KQTYXGBYBZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1728-2023 con la presentación de la demanda el pago total de impuesto de timbres y estampillas del total de lo demandado. Como consta en autos, no se acompañó documento alguno que acredite el pago de dicho impuesto a la fecha de la presentación de la demanda y que es del 21 de marzo de 2023, obligación de pago de impuesto que si bien tiene la presunción legal que se indica en el pagaré lado izquierdo del mismo, no lo exime de acreditar al momento de presentar la demanda el pago de dicho impuesto porque la ejecutante no es un banco o entidad financiera regida por la Superintendencia de Banco e Instituciones financieras, estando obligada a pagar el total del impuesto por la aceleración del total de lo demandado y ello no consta con la presentación,
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Mariella Yenifet Zapata Quintana, por la suma total ascendente a $4.640.667, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificación. – El 10 de abril de 2023 (folio 9), se notifica personalmente la demanda, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 19 de abril de 2023 (folio 10), comparece el ejecutado oponiendo la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 25 de abril de 2023 (folio 16), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se niegue lugar a las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Auto de prueba. – El 27 de abril de 2023 (folio 17), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Citación a oír sentencia. – El 28 de junio de 2023 (folio 29), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero : Que, la parte ejecutada opone la excepción contempladas en el artículo 464 N°7, del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando que el fundamento de esta excepción se origina en el propio título ejecutivo acompañado por la ejecutante, porque como demanda el total de lo adeudado, debió acreditar
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C-1728-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-1728-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ZAPATA Rancagua, cuatro de Julio de dos mil veintitrés Vistos: Demanda. – El 21 de marzo de 2023, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, y Sebastián Araya Valenzuela, abogado, ambos domiciliados en calle Bueras 359, oficina 603, comuna y ciudad
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