SOTO/ENAEX S.A.
Rol
M-6-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Daniela Soto Araya, rut 17.342.030-7, con domicilio en Aconcagua N° 923, Depto. 1502, Antofagasta representada por el abogado Eduardo Jeria deduce acción de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de Enaex S.A., del giro fabricación y venta de explosivos, Rut: 90.266.000-3, con domicilio en El Trovador N° 4253, LAS CONDES, R.M., representada por don Pablo Busquet Errázuriz, Run: 11.472.210-3, expresa que con fecha 11 de abril de 2022 se inicia relación laboral, con la función de supervisora de planificación logística, con remuneración sueldo base por la suma de $ 2.760.963, pactando un Bono rentabilidad. Indica que con fecha 25 de febrero de 2023, renunció al empleo y quedó pendiente el pago de los siguientes emolumentos: 1.- Bono rentabilidad por la suma de $6.686.702, el que se devengaba en diciembre y se pagaba en marzo. Aclarando que recibió un anticipo por la suma de $ 2.554.000. 2.- Feriado proporcional por la suma de $ 1.610.562, y 3.- Reliquidación: El anticipo del “bono rentabilidad” fue pagado en diciembre del año 2022, así también un bono especial por $500.000 que la empresa no registra en la liquidación de sueldo de ese periodo (diciembre 2022), con el compromiso de registrar en la liquidación de remuneraciones de marzo 2023 y generar una reliquidación de ambos bonos, con el objetivo de distribuir el monto del bono rentabilidad más el bono especial, de manera proporcional a los períodos mensuales calendario a los que corresponde su devengo, para efectos de aplicarle impuestos y/o cotizaciones de seguridad social y que de esta manera, el descuento por imposiciones sea menor. Se solicita aplicar esta reliquidación al finiquito, contemplando el bono rentabilidad, anticipo de bono rentabilidad y bono especial. Cita normas legales y solicita 1.- Que se condena a la demandad al pago del bono de rentabilidad de forma íntegra, por la suma de $ 4.128.947 o la suma que S. S. determine de acuerdo al mérito del proceso 2.- Que se condena a la demandada al pago del feriado proporcional por la suma de $ 1.663.940. 3.- Lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que en audiencia única la demandada solicita el rechazo de la demanda. Fundado en negar que la remuneración ascienda a lo indicado y el bono adeudado, niegan que se haya devengado en diciembre y haya debido pagarse, y que se adeuden reliquidaciones, nada se adeuda ya que opero la compensación por la deuda que existe con la demandada. Ella no tiene derecho a percibir el bono que solicita, este bono se devenga en marzo de cada año, por lo que para que sea efectivo y se radique en el patrimonio se requiere que el contrato de trabajo esté vigente a la fecha de devengarse, ella puso término mediante carta de renuncia suscrita ante la inspección del trabajo, en febrero no habiéndose devengado el bono, la causal de termino está relacionada con lo
Fallo
por tanto, regirse por el Reglamento de Beneficios Flexibles, en consecuencia, las partes acuerdan que la determinación, procedencia, condiciones, cantidad, Etc. En que se otorgarán o en las que el trabajador podrá acceder a los beneficios y prestaciones se regularán por el referido Reglamento. Sobre este mismo punto se acompaña en autos correo electrónico enviado por el Gerente General de Enaex el día 2 de diciembre del 2022 con asunto Anticipo Bono de Rentabilidad Diciembre 2022 dirigido a los colaboradores informando que como cada año en el mes de diciembre, corresponde otorgar el anticipo de bono de rentabilidad el cual corresponde a un 70%. Agrega que el anticipo será pagado el jueves 15 de diciembre siendo requisito para recibir el anticipo encontrarse trabajando en la compañía a la fecha del pago. Consta por su parte en Procedimiento Short Term Incentive cuyo objeto es Definir el proceso a seguir para el cálculo y pago del Bono de Rentabilidad, de acuerdo a cada rol en la compañía, pagaderos a los trabajadores con al menos 6 meses de antigüedad a diciembre del año en curso, es condición para el pago estar vigente a la fecha de cada uno de los pagos, tanto anticipo como pago final. El pago del Bono se realiza en forma parcelada 70% del bono en diciembre y 30% del bono en diciembre, a través de anticipos. Declarando además la propia demandante Daniela Soto que “en diciembre se le dio anticipo de bono de rentabilidad, este le fue ofrecido en carta oferta, en la carta ofe
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Mejillones, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Daniela Soto Araya, rut 17.342.030-7, con domicilio en Aconcagua N° 923, Depto. 1502, Antofagasta representada por el abogado Eduardo Jeria deduce acción de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de Enaex S.A., del giro fabricación y venta de explosivos, Rut: 90.266.000-3, con domicilio e
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